"Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de El Salvador y la República de Nicaragua"

Pais de Suscripción: El Salvador
Lugar de Suscripción: San Salvador
Fecha de Suscripción: 01/26/2004
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 134
Fecha Publicación: 07/09/2004
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO N°. 3926 , aprobado el 15 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.134 del 09 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 26 de Enero del año 2004, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua, y la República de El Salvador.

II

Que la aprobación de dicho convenio reviste particular importancia en virtud de que brinda un marco adecuado entre ambas partes para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación, y pretende fomentar y desarrollar la cooperación bilateral en ambos ámbitos.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador, suscrito el 26 de Enero del año 2004, en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ , Primer Secretario por la Ley Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua





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Fuente:
No. Gaceta: 169
Fecha Publicación: 08/30/2004
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO N°. 089-2004, aprobado el 13 de agosto del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 30 de agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO

I

Que el día 26 de enero del año 2004, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio mediante Decreto número 3926, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 134 del 9 de Julio del año 2004.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Artículo 1.- Ratificar el “Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador”, suscrito el 26 de Enero del año 2004, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador”.

Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la República de El Salvador, que por parte del Gobierno de la República de Nicaragua se han concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor de dicho Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo XVII del mismo.

Artículo 3.- El represente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua


______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua