"Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de El Salvador y la República de Nicaragua"

Pais de Suscripción: El Salvador
Lugar de Suscripción: San Salvador
Fecha de Suscripción: 01/26/2004
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: www.csj.gob.sv/Convenios.nsf/1258853eef4b566386256d4800714656/50a6acb9c91fed8f06256f1d005b6aa4?OpenDocumen
(Texto)

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

La República de El Salvador y la República de Nicaragua, en adelante denominadas "Las Partes";

Conscientes que la educación, el conocimiento y las artes son factores dentro del proceso de integración centroamericana;

Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos países, así como en la región centroamericana, según lo establecen los Convenios y Declaraciones regionales que ambas Partes han suscrito;

Animadas por la convicción de que el arte, la cultura y la educación deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico-tecnológicos y la consolidación de la democracia en el continente; y

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo que brinde un marco adecuado para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación,

Han convenido lo siguiente:


ARTICULO I

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones y agentes culturales y educativos, en especial entre el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte de El Salvador y el Consejo Nacional de Cultura de Nicaragua; así como entre el Ministerio de Educación de El Salvador y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de Nicaragua.


ARTICULO II


Las Partes facilitarán el intercambio de expertos, pares evaluadores de instituciones de educación superior y de programas de este nivel, docentes, estudiantes, representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y artistas, así como también el intercambio de información publicaciones, experiencias y documentación relacionada con la materia objeto del presente Convenio.


ARTICULO III

Las Partes intercambiarán periódicamente información acerca de sus respectivos sistemas educativos, a fin de que cada Parte conozca el funcionamiento de las instituciones educativas de la Otra.


ARTICULO IV

Las Partes cooperarán para hacer realidad que los títulos y diplomas de estudios superiores sean mutuamente reconocidos para fines académicos y para fines laborales cuando se trate de estudios para el ejercicio de la docencia. También recomendarán a las instituciones nacionales competentes la elaboración de acuerdos en la materia.


ARTICULO V

Los diplomas de enseñanza media, expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente por una de las Partes a favor de salvadoreños o nicaragüenses, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores, siempre y cuando sean presentados con debida autenticación.

De igual forma, para la continuación de estudios de enseñanza media o superior, serán aceptados los certificados de estudios realizados en institutos similares de la otra Parte, siempre que los programas estudiados sean sustancialmente equivalentes en la materia de estudios y su desarrollo. A falta de tal correspondencia, los beneficiarios deberán presentar examen de convalidación de conformidad a las leyes de cada país.


ARTICULO VI

Ambas Partes promoverán el estudio comparado y conjunto de sus diversos programas educativos, con la finalidad de enriquecerlos mutuamente e identificar áreas específicas de cooperación a fin de ofrecer una oferta educativa de alta calidad y amplia variedad temática.


ARTICULO VII

Cuando sean presentados con debida autenticación los diplomas científicos, profesionales, técnicos y de educación media, expedidos por instituciones oficiales de las Partes, a favor de nicaragüenses y salvadoreños, serán recíprocamente válidos en El Salvador y en Nicaragua, para los efectos de la matrícula en cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización.


ARTICULO VIII

Las Partes darán todo el apoyo oficial al intercambio entre salvadoreños y nicaragüenses, facilitando para este fin, y con carácter general, los viajes de estudiantes, docentes y administrativos de Universidades y a miembros de instituciones literarias, científicas y artísticas, para que dicten conferencias, participen en proyectos o realicen misiones culturales y artísticas, con el propósito de fortalecer los lazos culturales entre ambos países y conocer recíprocamente y de una mejor manera, la historia, el arte y el avance científico en El Salvador y en Nicaragua.


ARTICULO IX

Cada Parte favorecerá la promoción y divulgación en su territorio, por los medios a su alcance, de las manifestaciones culturales de la otra Parte a través de la coordinación entre sus Embajadas acreditadas en el otro país y las instancias nacionales de educación y cultura, así como por otras vías que se establezcan entre las Partes.


ARTICULO X

Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que a criterio de ambas resulten conducentes al cumplimiento de los fines del presente Convenio. Entre otros, se destacan los siguientes intercambios:

- Solistas y elencos de artes escénicas y danza;

- Exposiciones de artes plásticas, de arte popular y de otros bienes culturales;

- Muestras de cine, vídeo y televisión;

-Músicos, y todas aquellas actividades y bienes relacionados con las expresiones musicales;

- Publicaciones ;
- Actividades y bienes relacionados con la literatura y el pensamiento;


- Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y becas;


- Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales y encuentros científicos y culturales internacionales;
-Actividades culturales interuniversitarias;


- Actividades y bienes encaminados a difundir, preservar y alentar la cultura autóctona de cada una de las Partes; e


- Intercambios de docentes y de información que faciliten el fortalecimiento de una educación plurilingüe.


ARTICULO XI

Las Partes estudiarán las condiciones por las cuales estudiantes egresados de carreras universitarias, puedan realizar prácticas profesionales requeridas dentro de sus programas de estudios en el territorio de la otra Parte, y que sean reconocidas como valederas por el país de origen del estudiante.


ARTICULO XII

Las Partes incentivarán la suscripción de acuerdos de cooperación específicos entre los respectivos organismos e instituciones nacionales; así como entre instituciones privadas relacionadas a los campos de la cultura y la educación.


ARTICULO XIII

Las Partes se comprometen a continuar mostrando su apoyo a las instancias e iniciativas regionales que promuevan la información de una cultura integracionista, con la finalidad de acercar a las nuevas generaciones al proceso de integración centroamericana; así como promover en conjunto las adecuaciones y adaptaciones curriculares en materia de integración centroamericana.


ARTICULO XIV

A los fines de la aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Especial en Materia Educativa y Cultural (en adelante "La Comisión"), integrada por representantes de nivel superior de los organismos competentes de ambas Partes, que será coordinada por los respectivos Ministerios de Educación, y que se reunirá con una periodicidad anual en la fecha y lugar que ella determine.

La Comisión tendrá como funciones:

a- Diseñar programas ejecutivos de aplicación;


b- Establecer las formas de financiamiento;


c- Evaluar periódicamente el progreso de los programas de cooperación implementados.


d- Buscar nuevas áreas de cooperación que amplíen el alcance del presente Convenio;


e- Dar seguimiento a los demás acuerdos tomados en este Convenio;

La Comisión se reunirá por primera vez más tardar tres meses después de la entrada en vigor de este Convenio, con la finalidad de empezar a agilizar la relación de cooperación bilateral en los ámbitos de su competencia.


ARTICULO XV

Las Partes se comprometen a intercambiar experiencias exitosas verificadas en cada uno de los países que pueden ser adecuadas a la otra Parte.


ARTICULO XVI

Los gastos necesarios para la efectiva implementación del presente Convenio serán establecidos de común acuerdo por las Partes, de igual forma las Partes podrán realizar gestiones conjuntas ante terceros para la captación de cooperación para los fines de este Convenio.


ARTICULO XVII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.


ARTICULO XVIII

El presente Convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes. La denuncia se hará mediante notificación escrita y surtirá efectos transcurridos seis meses desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.

El presente Convenio podrá ser renovado y ampliado según el consenso de las Partes.

Hecho en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.




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No. Gaceta: 134
Fecha Publicación: 07/09/2004
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO N°. 3926 , aprobado el 15 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.134 del 09 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 26 de Enero del año 2004, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua, y la República de El Salvador.

II

Que la aprobación de dicho convenio reviste particular importancia en virtud de que brinda un marco adecuado entre ambas partes para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación, y pretende fomentar y desarrollar la cooperación bilateral en ambos ámbitos.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador, suscrito el 26 de Enero del año 2004, en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ , Primer Secretario por la Ley Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua





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Asamblea Nacional de Nicaragua