"Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de El Salvador y la República de Nicaragua"

Pais de Suscripción: El Salvador
Lugar de Suscripción: San Salvador
Fecha de Suscripción: 01/26/2004
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 134
Fecha Publicación: 07/09/2004
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO N°. 3926 , aprobado el 15 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.134 del 09 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 26 de Enero del año 2004, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua, y la República de El Salvador.

II

Que la aprobación de dicho convenio reviste particular importancia en virtud de que brinda un marco adecuado entre ambas partes para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación, y pretende fomentar y desarrollar la cooperación bilateral en ambos ámbitos.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador, suscrito el 26 de Enero del año 2004, en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ , Primer Secretario por la Ley Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua





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Asamblea Nacional de Nicaragua