"Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Nueva York
Fecha de Suscripción: 03/30/2007
Materia: Derechos Humanos
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a la Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 207
Fecha Publicación: 10/29/2007
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO A.N. No. 5223, aprobado el 24 de octubre del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 29 de octubre del 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día trece de diciembre del año dos mil seis, fue adoptada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo Primer Período de Sesiones, la Resolución No. A/RES/61/106: “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, abierta a la firma de todos los Estados y las Organizaciones Regionales de Integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de marzo del año dos mil siete.
II
Que la República de Nicaragua, suscribió la Convención el día treinta de marzo del año dos mil siete.
III

Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
IV

Que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Aprobar la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, suscrita por la República de Nicaragua el día treinta de marzo del año dos mil siete, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 215
Fecha Publicación: 11/08/2007
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO N°. 107-2007, aprobado el 02 de noviembre del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 08 de noviembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el día trece de diciembre del año dos mil seis, fue adoptada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo primer período de sesiones, resolución 61/106, la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, abierta a la firma de todos los Estados y las Organizaciones Regionales de Integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de marzo del año dos mil siete. Que la República de Nicaragua, suscribió la Convención el día treinta de marzo del año dos mil siete
II

Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A. N. 5223 a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 207 del veintinueve de octubre del año dos mil siete.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Ratificar la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, suscrita por la República de Nicaragua, el día treinta de marzo del año dos mil siete, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3.- Publicar el presente Decreto, en La Gaceta, Diario Oficial, que tendrá efectos legales, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente mediante depósito del Instrumento de Ratificación, ante el Organismo correspondiente y cumplimiento de los requisitos o plazos previstos en el texto del Instrumento Internacional.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua