"Protocolo modificando el Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en Ginebra el 11 de octubre de 1933"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Nueva York
Fecha de Suscripción: 11/12/1947
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Tipo de Documento: Protocolo
Resumen: Relacionado con el Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Para ampliar información ver Instrumentos relacionados. Enlace a Legislación Relacionada

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No. Gaceta: 25
Fecha Publicación: 02/06/1950
(Texto Aprobación)

APROBAR EL PROTOCOLO MODIFICANDO EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS, CONCLUIDO EN GINEBRA, EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD, CONCLUIDO EN GINEBRA, EL 11 DE OCTUBRE DE 1933, Y SUS ANEXOS

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 6 de febrero de 1950

Por Cuanto:

«Número 5

El Presidente de la República,

Acuerda:


Primero: Aprobar el Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra, el 30 de Septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluído en Ginebra, el 11 de Octubre de 1933, y sus Anexos, suscrito en Lake Success, Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de Noviembre de 1947, por el Representante de Nicaragua en la Organización Mundial de las Naciones Unidas.

Segundo: Someter ese Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., trece de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMÁN.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Manuel Debayle”.

Por Cuanto:

El día 18 de Noviembre de 1949, se emitió la siguiente Ley:

«El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 28

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Art. 1o.- Aprobar el Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concluído en Ginebra el 30 de Septiembre de 1921, y el Convenio para la represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluído en Ginebra el 11 de Octubre de 1933, y sus anexos, suscrito en Lake Succes, New York, Estados Unidos de América, el 12 de Noviembre de 1947, por el Representante de Nicaragua en la Organización Mundial de las Naciones Unidas, lo mismo que el Acuerdo Ejecutivo de fecha 13 de Julio de 1948 que le dá su aprobación.

Art. 2o.- La presente Resolución surtirá sus efectos desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Noviembre de 1949.- (f) Manuel F. Zurita, D. P.- (f) Carlos Espinosa h., D. S.- (f) José M. García D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1949.- (f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Salvador Castillo, S. S.- (f) Mauro Vílchez, S. S.

Por Tanto

Ejecútese.- (f) V. M. ROMÁN.

Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1949.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones, (f) Óscar Sevilla Sacasa, (L. S.)»




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Fuente:
No. Gaceta: 25
Fecha Publicación: 02/06/1950
(Texto Ratificación)


DECRETO N°. 8, RATIFICAR Y CONFIRMAR EL PROTOCOLO MODIFICANDO EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 6 de febrero de 1950


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:


El día 3 de enero de 1950, se emitió el siguiente Decreto:

“Número 8”

El Presidente de la República,

DECRETA:


Primero: Se ratifica y confirma el Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en Ginebra el 11 de octubre de 1933, y suscrito por el Representante Permanente de Nicaragua en la Organización Mundial de las Naciones Unidas, el 12 de noviembre de 1947 en Lake Success, Nueva York, Estados Unidos de América.

Segundo: Expídese el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de Enero de mil novecientos cincuenta.- (f) V. M. ROMÁN, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Óscar Sevilla Sacasa”.


POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Casa Presidencial, el día veinte de Enero de mil novecientos cincuenta. V. M. ROMÁN. )L. G. D. N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa, (L. S.)





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