"Pacto de recíprocos ofrecimientos suscrito por los Delegados Plenipotenciarios de Honduras y de Nicaragua, en San José de Costa Rica el diez de diciembre de mil novecientos treinta y siete"

Pais de Suscripción: Costa Rica
Lugar de Suscripción: San José
Fecha de Suscripción: 12/10/1937
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Pacto
Resumen: Título conforme a Ley No. 1049, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021. Enlace a Legislación Relacionada.

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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 31
Fecha Publicación: 02/09/1938
(Texto)

PACTO DE RECÍPROCOS OFRECIMIENTOS SUSCRITO POR LOS DELEGADOS PLENIPOTENCIARIOS DE HONDURAS Y DE NICARAGUA, EN SAN JOSÉ DE COSTA RICA EL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 9 de febrero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día diez de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se suscribió en San José de Costa Rica, en el seno de la Conferencia, de Mediación, el Pacto de Recíprocos Ofrecimientos cuyo texto es el siguiente:
COMISIÓN MEDIADORA

PACTO DE RECÍPROCOS OFRECIMIENTOS SUSCRITO POR LOS DELEGADOS PLENIPOTENCIARIOS DE HONDURAS Y DE NICARAGUA, EN SAN JOSÉ DE COSTA RICA EL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE

En la ciudad de San José de Costa Rica, en el Salón de Recepciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República, a las diecisiete horas del día diez de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, por ante la Comisión Mediadora en el actual conflicto entre las repúblicas de Honduras y Nicaragua, integrada por los Representantes Plenipotenciarios del Gobierno de Costa Rica, Licenciado don TOBÍAS ZÚÑIGA MONTÚFAR, actual Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Presidente de la Comisión: del Gobierno de los Estados Unidos de América, Doctor don FRANK P. CORRIGAN y del Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, Doctor don JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, Reunidos los Delegados Plenipotenciarios de la República de Honduras, Doctor don SILVERIO LAINES y Doctor don ROMULO E. DURÓN, y de la República de Nicaragua, Doctor don MANUEL CORDERO REYES, actual Secretario de Relaciones Exteriores y Doctor don CARLOS CUADRA PASOS; y después de exhibir sus respectivos Plenos Poderes que han sido hallado en buena y debida forma; y animadas ambas Delegaciones de un vivo sentimiento de concordia y de paz, y del mismo plausible propósito de que desaparezcan los motivos que han causado la actual tensión de relaciones entre ambas naciones hermanas y se restablezcan las cordiales relaciones que han existido siempre y deben seguir existiendo entre los Gobiernos y Pueblos de ambos países, han convenido en aceptar, como en efecto aceptan y suscriben bajo la buena fe y el honor de sus respectivos Gobiernos, el siguiente Pacto de Recíprocos Ofrecimientos, sugeridos al respecto por la expresada Comisión Mediadora:

PRIMERO: Un recíproco ofrecimiento de los Gobiernos de Honduras y Nicaragua de retirar los destacamentos o tropas militares que sean los usual o normalmente mantenido en los territorios fronterizos de ambos países y e los lugares cercanos a ellos, antes del primero de agosto del corriente año; y de dar informe a la Comisión Mediadora del cumplimiento de este ofrecimiento.

SEGUNDO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos, de abstenerse de todo preparativo de guerra y de toda movilización o acantonamiento de tropas que no sean las usuales o normales. Queda excluido el caso de una movilización de tropas que tuviera por objeto la represión de un movimiento interno armada.

TERCERO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de suspender inmediatamente y por el término de seis meses, a contar de esta fecha, toda compra de armamento, pertrechos, aparatos y elementos de guerra, de cualquier naturaleza que fueren. Los contratos de compras ya otorgados y que estén ejecutándose, quedan excluidos de este ofrecimiento.

CUARTO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de que los aeroplanos militares no harán vuelos sobre los territorios fronterizos de ambos países. Exceptúase el caso de una revolución en dichos lugares fronterizos.

QUINTO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de que las autoridades de cada uno de los países prestarán eficaz protección, conforme a la ley, a los nacionales del otro país residentes en su territorio.

SEXTO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos para invitar a los periodistas, escritores y empresarios de estaciones radiodifusoras a cooperar en el sentido de impedir toda clase de publicaciones y radiodifusiones inflamatorias del sentimientos público de cada uno de los países contra el otro, a fin de mantener y desarrollar el espíritu de conciliación y de serenidad ya espontáneamente adoptado por periodistas, publicistas y dueños de empresa radiodifusoras de ambos países.

SÉPTIMO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos para impedir que en el territorio de cada uno de ellos se fragüe o fomente todo movimiento revolucionario o cualesquiera actos o hechos que tiendan a alterar la paz en el territorio del otro, especialmente en las regiones fronterizas.

OCTAVO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de no solucionar el actual conflicto por medio de las armas.

NOVENO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de solucionar el actual conflicto por los medios pacíficos que consagra el Derecho Internacional. Este ofrecimiento deja a salvo la reserva de Honduras consignada en el Tratado General de Arbitraje Interamericano suscrito el cinco de Enero de mil novecientos veintinueve en Washington, D. C., Estados Unidos de América.

En Fe de lo cual y de entera conformidad suscribimos este Pacto en cinco ejemplares de un tenor a un solo efecto. (f) TOBÍAS ZÚÑIGA MONTÚFAR. L. S. (f) FRANK P. CORRIGAN. (f) JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ L. S.

COMISIÓN MEDIADORA: (f) SILVERIO LAINEZ. (f) RÓMULO E. DURÓN

DELEGACIÓN DE NICARAGUA: (f) M. CORDERO REYES. (f) CARLOS CUADRA PASOS. DELEGACIÓN DE NICARAGUA.




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No. Gaceta: 31
Fecha Publicación: 02/09/1938
(Texto Aprobación)

Pacto de Recíprocos Ofrecimientos suscrito por los Delegados Plenipotenciarios de Honduras y de Nicaragua, en San José de Costa Rica el diez de diciembre de mil novecientos treinta y siete
Aprobado el 15 de diciembre de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 9 de febrero de 1938
POR CUANTO:

El referido Pacto está ajustado a las instrucciones impartidas a la Delegación de Nicaragua,
ACUERDA:

Prestarle su aprobación sin reserva alguna.

Comuníquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, D. N., 15 de Diciembre de 1937. (f) A. SOMOZA. L. S. (f) ANTONIO BARQUERO, Ministro de Relaciones Exteriores por la ley. L. S.




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