"Acuerdo para la creación del mercado común Cinematográfico Latinoamericano"

Pais de Suscripción: Venezuela
Lugar de Suscripción: Caracas
Fecha de Suscripción: 11/11/1989
Materia: Educación y Cultura
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 60
Fecha Publicación: 03/28/2014
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN AL “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO”

DECRETO A. N. N°. 7447, aprobado el 26 de marzo del 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 28 de marzo de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el “Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano”, impulsará el desarrollo y fortalecimiento de las artes cinematográfica.

II

Que este acuerdo contribuirá a consolidar las relaciones económicas, comerciales y culturales iberoamericanas, así como a preservar y difundir sus valores comunes.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7447

DECRETO DE APROBACIÓN AL “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO”

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano”, hecho en Caracas a los 11 días del mes de noviembre de 1989, firmado por el Señor Orlando Castillo Estrada, en ese entonces, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE).

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano”.

Artículo 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo instrumento de adhesión para su depósito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, depositario del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.


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Asamblea Nacional de Nicaragua