"Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005)"

Pais de Suscripción: Francia
Lugar de Suscripción: París
Fecha de Suscripción: 10/20/2005
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convención
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente:
No. Gaceta: 189
Fecha Publicación: 10/02/2008
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES

DECRETO N° 52-2008, aprobado el 22 de septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 189 del 2 de octubre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I
Que el veintiuno de octubre del año dos mil cinco, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 33° Reunión celebrada en París, República francesa del 3 al 21 de octubre del año dos mil cinco, aprobó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

II
Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A.N. N°. 5436 a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 174 del nueve de septiembre del presente año.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES

ARTÍCULO 1. Ratificar la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada el veinte de octubre del año dos mil cinco, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con el artículo seis, numeral dos de la Convención.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.


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Asamblea Nacional de Nicaragua