DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS MISMOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 39-2006, aprobado el 26 de junio de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 10 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 21 de septiembre del año 2004, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue firmado el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS MISMOS”.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A.N. Número 4259 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 123 del 27 de junio del 2005.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS MISMOS
Artículo 1.- Ratificar el “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y el Abuso de los Mismos”, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 21 de septiembre del año 2004, con la Enmienda al artículo 2 realizada por los Gobiernos suscriptores en las notas diplomáticas de los días 17 y 31 de marzo del 2005.
Artículo 2.- De conformidad al intercambio de notas citado en el artículo anterior, por parte de la República de Nicaragua, las autoridades competentes serán entre otras: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud, Ejército de Nicaragua, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, Dirección General de Servicios Aduaneros y Comisión de Análisis Financiero.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, una vez que las partes se comuniquen a través de vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones nacionales.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.