"Acuerdo de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos"

Pais de Suscripción: México
Lugar de Suscripción: Chiapas, México
Fecha de Suscripción: 01/11/1991
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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URL: Relaciones Internacionales, Asamblea Nacional
(Texto)


ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",

DESEANDO fortalecer los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos;

TENIENDO presente la coincidencia de intereses existentes entre las Partes y subrayando su apego estricto a los principios de autodeterminación de los pueblos y de no intervención; solución pacífica de las controversias; proscripción de la amenaza o uso de la fuerza en las relaciones internacionales; igualdad jurídica de los Estados; cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz y la seguridad internacionales;

CONSCIENTES de la importancia de intensificar las relaciones de cooperación entre las Partes, sin perjuicio de sus compromisos internacionales;

CONVENCIDOS de que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar niveles de vida más altos;

EXPRESANDO su firme deseo de consolidar esa relación, dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación, a través de proyectos específicos en las áreas de interés mutuo;

TOMANDO en cuenta la creación de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica, cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo económico y social de los países centroamericanos y fortalecer las relaciones con estos países; en adelante denominada "la Comisión Mexicana";

CONSIDERANDO que los diversos convenios que han celebrado las diferentes instituciones de los distintos países en materia económica, técnica-científica, educativo-cultural y otras han servido para la promoción de la colaboración bilateral y regional;

RECONOCIENDO que las acciones que se han derivado de estos acuerdos han logrado ampliar la colaboración aprovechando las diversas modalidades y formas que éstas han asumido con carácter bilateral y regional;

REAFIRMANDO la importancia de las acciones de los países centroamericanos en el establecimiento de la nueva integración centroamericana;

CONVENCIDOS de que es necesario promover y coordinar la colaboración actual y futura entre las Partes dentro de foros que examinen las acciones que se lleven a cabo y pueda establecer los lineamientos generales de la cooperación bilateral y regional;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN
Artículo 1

Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar la cooperación en los ámbitos político, económico, técnico-científico, educativo-cultural y otros, en el entendido de que ésta complementará los programas multilaterales y bilaterales existentes a la fecha.

Artículo 2

Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el marco que oriente, norme y ordene la cooperación, por lo que los acuerdos, convenios y programas vigentes se desarrollarán en el contexto de éste.
Artículo 3

En atención a que el Gobierno mexicano decidió crear la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica, con el propósito de facilitar la coordinación entre las diversas dependencias y entidades, públicas y privadas, en materia de cooperación con Centroamérica, ésta representará a México en todo lo relativo a la aplicación de este Acuerdo.

Las dependencias y organismos de los diferentes Gobiernos podrán establecer cuantos instrumentos consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta de la Cancillería de cada uno de los países centroamericanos o de la Comisión Mexicana por parte de México.
Artículo 4

En el ámbito de la perspectiva regional de este Acuerdo, las Partes convienen establecer una Comisión Mexicano-Centroamericana, conformada por representantes de alto nivel de las Cancillerías u otras dependencias que señale cada uno de los países centroamericanos y por parte de México, la Comisión Mexicana, la cual se reunirá cada año, con el objeto de dar seguimiento, evaluar y recomendar a los Gobiernos sobre los programas que se desarrollen dentro del marco del presente Acuerdo General de Cooperación.
Artículo 5

Las Partes acuerdan establecer y en su caso reforzar los trabajos de las Comisiones Binacionales de México con cada uno de los países centroamericanos, que bajo la coordinación de sus respectivas Cancillerías o la dependencia que señale cada uno de los Gobiernos se reunirán cada dos años, de manera alternada en México y en cada uno de los países centroamericanos para orientar, programar, coordinar y evaluar las relaciones bilaterales.
Cada una de las Comisiones Binacionales estará formada por las siguientes subcomisiones:
- política
- económica y social
- técnico-científica

- educativa-cultural

Artículo 6
Las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo establecidos en los diversos instrumentos suscritos por las Partes, continuarán sus actividades en la forma en que lo hayan venido haciendo hasta la fecha y se integrarán a los trabajos de la Comisión Binacional dentro de la subcomisión respectiva.

Artículo 7

Como mecanismo de seguimiento permanente de las actividades derivadas de la cooperación bilateral, se integrará un Grupo Técnico Bilateral, que será el instrumento de la Comisión Binacional para programar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones de cooperación bilateral.

Artículo 8

El Grupo Técnico estará presidido por parte de los países centroamericanos por sus Cancillerías en el marco de su competencia o por la institución competente de cada país, y por parte de México por la Comisión Mexicana. Se reunirá por lo menos una vez al año.
Artículo 9

Para facilitar la cooperación bilateral, la Comisión Mexicana y la Cancillería de cada país centroamericano, en el marco de sus competencias y en su caso en estrecha coordinación con las instituciones competentes, tendrán las siguientes atribuciones:
a) gestionar ante las diferentes dependencias gubernamentales los programas de apoyo y colaboración correspondientes;
b) estimular una mayor participación de las instituciones de ambos países, públicas y privadas, en los programas de cooperación;
c) examinar los resultados del trabajo realizado al amparo de los convenios y acuerdos de cooperación bilateral;
d) coordinar las negociaciones y aprobar, en su caso, los instrumentos de cooperación que celebren las dependencias y organismos de los Gobiernos de ambas Partes;
e) proponer a sus respectivos Gobiernos las modalidades y formas necesarias para el desarrollo y profundización de las relaciones entre ambos países;
f) coordinar y dar seguimiento, a través del Grupo Técnico, a todos los proyectos, incluyendo las fuentes de financiamiento de los mismos;
g) hacer una revisión de los convenios y demás instrumentos de cooperación bilaterales interinstitucionales existentes a la fecha para, de ser el caso, se actualicen;
h) realizar el inventario de programas y acciones de cooperación existentes entre ambos países; e

i) las demás que se acuerden.
CAPÍTULO II
COOPERACIÓN POLÍTICA
Artículo 10
En materia de cooperación política, las Partes acuerdan:
a) intensificar la realización de visitas recíprocas de funcionarios de alto nivel a fin de fortalecer la fluidez del diálogo sobre temas de interés común;
b) establecer los mecanismos adecuados para armonizar las posiciones de las Partes en la defensa y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento recíproco de su actuación en el campo internacional; y
c) promover que los diversos órganos legislativos y judiciales de cada país, intercambien experiencias e información sobre asuntos de interés mutuo.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ECONÓMICA

Artículo 11

En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan fortalecer y desarrollar programas en el ámbito comercial, de financiamiento e inversión y energético, con base en los compromisos contraídos en el Acuerdo de Complementación Económica Multilateral, cuyas bases se suscriben por separado.
CAPÍTULO IV
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
Artículo 12

Las Partes promoverán, coordinarán e impulsarán la cooperación técnica y científica en beneficio de Centroamérica, a través del establecimiento de programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo.

Artículo 13

Las Partes promoverán el desarrollo de actividades de cooperación técnica y científica en los siguientes campos:
a) agricultura y ganadería;
b) alimentación y pesca;
c) salud y seguridad social;
d) energía y minería;
e) silvicultura;
a)

f) micro, pequeña y mediana industria;
g) vivienda y desarrollo urbano;
h) medio ambiente;
i) transporte, comunicaciones y telecomunicaciones;
j) turismo;
k) demografía, estadística e informática; l) gestión pública; y

m) asesoría, capacitación y desarrollo de estudios que permitan complementar la cooperación en materia comercial, financiera y energética señalados en el Capítulo III de este Acuerdo, y cualquier otra modalidad que se convenga.

Artículo 14

Para el desarrollo de las actividades en materia de cooperación técnica y científica, se podrán adoptar las siguientes modalidades:

a)intercambio de especialistas;
b)intercambio de documentación e información;
c)formación de recursos humanos;
d)intercambio de material y equipo;
e)realización de cursos cortos;
f)proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;
g)organización de seminarios y conferencias;
h)desarrollo de estudios; e
i)cualquier otra modalidad que se convenga.
Artículo 15

De conformidad con su legislación interna, los Gobiernos otorgarán las facilidades que procedan para la entrada y salida del personal, del material y del equipo que se utilice en la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL

Artículo 16

Las Partes promoverán la cooperación educativo-cultural a través de las siguientes áreas de interés y sus modalidades:
a) formación y capacitación de recursos humanos en áreas prioritarias, a través del otorgamiento de becas en los diferentes niveles que se convengan, y la organización de cursos con el apoyo de instituciones públicas y privadas;
b) estímulo y fortalecimiento de la cooperación educativa, académica interinstitucional y deportiva. Las Partes cooperarán en la modernización educativa de sus respectivos sistemas en tres áreas prioritarias: revisión de los contenidos de la educación; formación y actualización del magisterio y reforma universitaria con el apoyo de organismos internacionales como la UNESCO. Para ello organizarán reuniones de contrapartes, académicos, investigadores, funcionarios y especialistas;
c) formación de bibliotecas, estímulo a la lectura y apoyo a la libre circulación del libro entre las Partes, a través de la cooperación técnica y material a bibliotecas, organización de ferias del libro e incentivos para el establecimiento de librerías;
d) rescate, conservación y difusión del patrimonio histórico y artístico, a través de la organización o puesta al día de museos, archivos, zonas arqueológicas y coloniales y acervos culturales de diversa índole;
e) fortalecimiento y difusión de la cultura, a través de la organización de casas o institutos de cultura; intercambio de grupos artísticos; exposiciones itinerantes, coproducciones, festivales, bienales de arte, etc.;
f) cooperación lingüística mediante reuniones de especialistas, cursos de pedagogía y publicación de diccionarios y glosarios del español hablado en la región; y
g) cualquier otra que se convenga.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17

El presente Acuerdo General de Cooperación entrará en vigor una vez que cada uno de los países se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna.

El presente Acuerdo será aplicable durante un período inicial de tres años y se prorrogará automáticamente por el mismo período, sin perjuicio del derecho de los países a denunciarlo mediante notificación escrita entregada un año antes de la fecha de expiración de cualquiera de estos períodos.
Artículo 18

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos y obligaciones que los países signantes del mismo hubieran contraído en relación a otros instrumentos internacionales suscritos entre sí.

Artículo 19

La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los programas y proyectos que se encuentren en fase de ejecución acordados durante su vigencia, a menos de que las Partes lo acuerden de otra forma.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios designados al afecto firman el presente Acuerdo General de Cooperación en seis ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los once días del mes de enero del año de mil novecientos noventa y uno.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de El Salvador.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Guatemala.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Honduras.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Nicaragua.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.-Rúbrica.




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No. Gaceta: 25
Fecha Publicación: 02/04/1993
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Decreto No. 15-93, Aprobado el 04 de Febrero de 1993

Publicado en La Gaceta No.25 de 04 de Febrero de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que los Presidentes de Centroamérica y México, suscribieron en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, el 11 de enero de 1991 un acuerdo General de Cooperación.
II

Que el referido Acuerdo General de Cooperación, además de profundizar los estrechos lazos de fraternal amistad que históricamente unen a la región centroamericana con México, permitirá elevar a un nuevo estadio la cooperación, mediante el fortalecimiento y ampliación de las acciones en los ámbitos político, económico, técnico-científico y educativo-cultural.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, el 11 de enero de 1991 por los Presidentes de Centroamérica y México.

Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación, a través de la vía diplomática, a los Gobiernos de Centroamérica y México, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


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Asamblea Nacional de Nicaragua