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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Acuerdo de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos"

Pais de Suscripción: México
Lugar de Suscripción: Chiapas, México
Fecha de Suscripción: 01/11/1991
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 25
Fecha Publicación: 02/04/1993
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Decreto No. 15-93, Aprobado el 04 de Febrero de 1993

Publicado en La Gaceta No.25 de 04 de Febrero de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que los Presidentes de Centroamérica y México, suscribieron en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, el 11 de enero de 1991 un acuerdo General de Cooperación.
II

Que el referido Acuerdo General de Cooperación, además de profundizar los estrechos lazos de fraternal amistad que históricamente unen a la región centroamericana con México, permitirá elevar a un nuevo estadio la cooperación, mediante el fortalecimiento y ampliación de las acciones en los ámbitos político, económico, técnico-científico y educativo-cultural.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, el 11 de enero de 1991 por los Presidentes de Centroamérica y México.

Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación, a través de la vía diplomática, a los Gobiernos de Centroamérica y México, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA




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