"Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA - DR), (Washington, 2004)"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 08/05/2004
Materia: Empresa Industria y Comercio
Tipo de Documento: Tratado
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Hide details for Texto InstrumentoTexto Instrumento

Fuente: Gaceta
()
Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 199
Fecha Publicación: 10/14/2005
(Texto)

ANEXO 1

AGENDA COMPLEMENTARIA DE PAÍS PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DEL CAFTA-DR

I. EN MATERIA DE COMPETITIVIDAD

1. Acceso al crédito de la pequeña y mediana empresa agrícola, industrial y agroindustrial

Con el objetivo de facilitar el acceso al crédito a la pequeña y mediana empresa, en un plazo no mayor de 6 meses posterior a la aprobación del DR - CAFTA, el gobierno de Nicaragua tendrá elaborado un anteproyecto de Ley y Reglamento denominado "Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa". Este deberá ser aprobado por la Honorable Asamblea Nacional en un plazo no mayor a 6 meses, posterior a la remisión del anteproyecto.

La Ley contemplará la creación de un fondo de capital de riesgo que le facilite a la pequeña y mediana empresa el acceso al crédito en el Sistema Financiero Nacional de donde tradicionalmente han estado excluidos. La Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR) como institución financiera, será regulada bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones (SIBOIF) para que otorgue avales, garantías, fianzas y otros servicios para la efectiva incorporación de las pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo con el apoyo de la Honorable Asamblea Nacional buscará fuentes de financiamiento para dicho fondo.

Estas acciones podrán incluir apoyos y estímulos para promover la asociatividad, así como facilitación del acceso al crédito y el perfeccionamiento de garantías colectivas o solidarias para el otorgamiento de financiamiento.

Así mismo, el Poder Ejecutivo mejorará la coordinación de la asistencia técnica de donantes, préstamos, garantías para préstamos, y otros tipos de asistencia destinada a las PYME.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo impulsará un mayor dinamismo del sistema financiero nacional, a través del fortalecimiento del FNI como banco de segundo piso para que este asuma un mayor rol en la atracción y promoción de instrumentos financieros de primer piso y el desarrollo del mercado de capitales en Nicaragua para así facilitarle el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas y al sector agropecuario nacional.

La Asamblea Nacional aprobará en un plazo no mayor a 12 meses la Ley de Microfinanzas.

2. Programas especiales de formación de mano de obra calificada, transferencia de tecnología y capacitación para la pequeña y mediana empresa incluida la agrícola.

Será primordial en el portafolio de proyectos que presente el Poder Ejecutivo para financiación ante la Cooperación Internacional, el componente de capacitación y formación de técnicos básicos y medios que se requieran para optimizar el desempeño de la pequeña y mediana empresa, incluida la agrícola. Se prestará especial atención a los programas de Gobierno, liderados por el INATEC, y la formación de capacidades para aquellas operaciones de negocios con mayor potencial de crecimiento con la vigencia del CAFTA - RD.

3. Adecuación del Marco Legal e Institucional para Fortalecimiento de las PYME.

Con el objetivo de promover la competitividad de las PYME, la Asamblea Nacional se compromete a incluir como tema de agenda para su discusión y aprobación en la presente legislatura, la Ley PYME. Con esta Ley se espera caracterizar a las PYMES de acuerdo a criterios que le permita al Poder Ejecutivo focalizar políticas adecuadas a su propia naturaleza, tamaño y ubicación geográfica para evitar la exclusión del que actualmente son objetos.

Así mismo, en esta Ley se incluirá el reconocimiento al Consejo Nacional PYME como el espacio de mayor representatividad de este sector empresarial para validar y aprobar las estrategias, planes y proyectos en conjunto con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) presentará en un plazo no mayor a un año la Política Nacional de Fomento y Desarrollo para las PYME, validada y consensuada con el sector empresarial representativo.

4. Fortalecimiento de la Asociatividad en los gremios empresariales pequeños y medianos.

El MIFIC promoverá el proceso de asociatividad orientado a mejorar la capacidad competitiva de las PYMES, facilitándoles alcanzar mayores economías de escala y sinergias, a través de una unidad especializada dentro de la Dirección General de Fomento Empresarial y en coordinación con la Comisión Presidencial de Competitividad, con el objetivo que las pequeñas y medianas empresas se fortalezcan comercialmente y estén mejor preparadas para enfrentar la competencia y asumir los retos de la competitividad.

5. Perfeccionamiento de un sistema de información único para el fomento de la exportación.

El Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI) se reestructurará en un centro de promoción de las exportaciones (NICAEXPORT) dirigido al desarrollo de sectores de mayor potencial de crecimiento, que facilite además de la información e inteligencia de mercado para la identificación de oportunidades, requisitos de acceso a los mercados y contactos comerciales, brindándoles apoyo en los procesos de prefactibilidad de exportación, estudios de productos, mercados, negocios y la elaboración de los planes de exportación con la identificación de los costos a incurrir por las exportaciones.

NICAEXPORT brindará información sobre los programas de crédito y de cooperación disponible para la promoción de las exportaciones o programas de formación que se estén impulsando en el país. El MIFIC promoverá que las organizaciones gremiales, sean estas de pequeños o grandes empresas, colaboren con este centro a fin de asegurar que su funcionamiento permita el objetivo señalado de propiciar un ambiente totalmente enfocado a la exportación.

6. Incorporación formal de la investigación y desarrollo de las Universidades al proceso de producción nacional.

El fortalecimiento de la educación superior requerirá que las Universidades participen activamente del proceso de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de producción, administración y formación general en los campos de mayor potencial para la exportación. Para ello la Asamblea Nacional condicionará que un porcentaje racional de las asignaciones previstas en el presupuesto a las Universidades sea destinado a investigación y desarrollo, así mismo parte de la curricula de graduación de los futuros profesionales será el énfasis en programas que faciliten el acceso a la transmisión del conocimiento para los productores pequeños y medianos y artesanales de nuestro país, interactuando sus horas prácticas y tesis a través de dichos programas.

El Poder Ejecutivo preverá que los nuevos programas de cooperación avalados por el Estado incluyan un componente de innovación y/o transferencia tecnológica.

7. Promoción de la calidad, tecnología y normalización certificada.

En el contexto de CAFTA-RD y la Unión Aduanera Centroamericana, el MIFIC impulsará, preferiblemente en la agenda regional, el establecimiento de un centro de certificación de la producción centroamericana, con oficinas en cada país miembro del acuerdo de libre comercio a fin de asegurarnos el acceso de nuestros productos al mercado de Estados Unidos o como mínimo deberá impulsarse el establecimiento de organismos nacionales de certificación de productos; la acreditación de laboratorios que emitan resultados confiables y de entidades de inspección que verifiquen el cumplimiento de las normas de los productos que se sometan al proceso de certificación.

El MIFIC, a través de la Oficina Nacional de Acreditación, será la institución responsable de la acreditación de los organismos de certificación de los productos de exportación prioritarios para Nicaragua en un plazo no mayor de 18 meses. A la vez, se deberá promover el establecimiento de estándares y normas técnicas que garanticen la calidad de los productos.

En el contexto de los esfuerzos para establecer un Sistema Nacional de la Calidad, la Asamblea Nacional se compromete a incluir dentro de su agenda Legislativa para la presente legislatura, la aprobación del Proyecto Programa de Apoyo a la Innovación Tecnológica (PAIT II) del Fondo Nicaragüense de Tecnología (FONITEC).

8. Sanidad Animal, Vegetal, e Inocuidad de Alimentos.

El Presupuesto General de la República deberá prever recursos para el fortalecimiento del MAGFOR, MINSA y MIFIC, que permita el funcionamiento efectivo de un sistema de control, seguimiento y verificación de la salud animal, sanidad vegetal e inocuidad de los alimentos y calidad de los productos de exportación, de tal forma que los productos de consumo nacional y para exportación cumplan con las normas sanitarias y estándares de calidad, con el objetivo de apoyar al sector exportador a cumplir con las exigencias del mercado internacional y asegurar la calidad de las importaciones.

9. Adecuación de la Infraestructura de apoyo a la producción y la exportación.

El Poder Ejecutivo, con el apoyo de la Asamblea Nacional, propiciará dentro del programa de cooperación asociado al CAFTA-RD, la priorización de proyectos relacionados con el desarrollo de infraestructura y servicios de apoyo a la producción, tanto como caminos de penetración, carreteras troncales y adecuación de puertos. En materia de energía eléctrica deberán dictarse políticas y regulaciones que permitan la competitividad de nuestras pequeñas y medianas empresas, tanto de artesanías, madera o agricultura a base de riego a fin de potencializar la incorporación de nuevas tecnologías que incrementen su productividad.

10. Facilitación del Flujo Comercial y Fortalecimiento del Derecho Comercial y las Instituciones.

La Asamblea Nacional aprobará los cambios necesarios en la legislación nacional y el Poder Ejecutivo impulsará las medidas dirigidas al marco normativo, regulatorio e institucional del comercio, la reducción de costos de transacción, administrativos y de logística orientada a la facilitación de los flujos de comercio regional e intra-regional y garantizar mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los agentes económicos y una mayor eficiencia y simplificación de trámites.

El Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional avanzarán según sus atribuciones, en los próximos veinticuatro meses en las siguientes áreas:

La Unión Aduanera y el proceso integracionista centroamericano.
Mejoramiento del procesamiento de exportaciones e importaciones.
Modernización de las aduanas nacionales.
Fortalecimiento y modernización de la infraestructura relacionada al comercio.
Iniciativa del Plan Puebla Panamá.
Aprobación de la Ley de Comercio Exterior.
Garantizar al MIFIC los recursos presupuestarios necesarios para la efectiva administración de los tratados.
Aprobación de la Reforma a la Ley de Zonas Francas.
Aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial y fortalecimiento de las instituciones y autoridades competentes para su aplicación.
Aprobación de la Ley de Competencia.
Aprobación de la Ley del Consejo Superior del Trabajo.
Actualización de normas del Código de Comercio de Nicaragua acorde con el nuevo entorno comercial internacional.

II. EN MATERIA DE LIBERTAD E IGUALDAD DE ACCESO A LA COMPETENCIA EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL MIFIC:

Elaborará Reglamentos para la Administración y Adjudicación de contingentes acordados en el CAFTA-RD para los productos de exportación como de importación, de conformidad con los acuerdos establecidos en el Tratado y en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificados por la República de Nicaragua. (Ver Anexo 1.1)

Identificará mecanismos de compensación al país por aquellas industrias que se beneficiarán de la cuota de acceso al mercado de Estados Unidos libre de impuestos, particularmente en la industria del Azúcar.

(En este tema es de vital importancia el aspecto de los precios internos del azúcar y mecanismos de participación de capital nacional en las nuevas asignaciones de los TPL)

III. EN MATERIA LABORAL EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL MITRAB:

1. Establecerá la Comisión Tripartita de manera permanente para dar seguimiento al cumplimiento de la legislación laboral vigente.

2. Velará por la aplicación de la ley de Derechos Laborales Adquiridos.

La Asamblea Nacional apoyará el fortalecimiento institucional del Ministerio del Trabajo, a través de una adecuada asignación presupuestaria.

IV. EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL MARENA:

1. Adecuará su estructura orgánica para garantizar la aplicación de las Leyes y Regulaciones en materia ambiental.

2. En conjunto con las autoridades correspondientes, trabajará a lo inmediato en la redacción u aprobación de la Ley de Aguas, Reforma a la Ley General del Medio Ambiente, Tipificación de Delitos Ambientales, Ley de Bioseguridad, Ley de Biodiversidad y Reformas a las Leyes de Propiedad Intelectual que protejan los conocimientos tradicionales y ancestrales, especialmente sobre la flora y fauna nicaragüense.

V. EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

1.- En un término no menor de doce meses, el Poder Ejecutivo deberá definir el mecanismo que asegure el acceso a medicamentos genéricos en aquellos casos de emergencia o urgencia nacional o prioridades que se definan en el plan de salubridad nacional, tomando en consideración los compromisos internacionales en el marco de la OMC y la Ronda Doha.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Esta agenda paralela es parte de un plan de acción de más largo alcance que la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo deberán impulsar para superar los problemas estructurales del país, alcanzar el desarrollo sostenible y reducir la pobreza, a través de una estrategia integrada para mejorar los niveles de competitividad, fortalecer el capital humano, fortalecer el entorno regulatorio e institucional fomentando la transparencia y eficiencia, y lograr una exitosa inserción del país en los mercados internacionales.

Para garantizar la correcta aplicación del Tratado y esta agenda paralela y lograr el máximo aprovechamiento de los beneficios y enfrentar los desafíos del CAFTA-RD, es imperativo que la Ley de Presupuesto General de la República tome en consideración la asignación adecuada de los recursos que permitan su efectiva implementación.
ANEXO 1.1

PRINCIPIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DEL CAFTA - DR

- Los procedimientos para la administración y adjudicación de las cuotas obtenidas en el contexto del CAFTA-DR se deberán hacer conforme los mecanismos establecidos en el marco de la OMC y según lo estipulado en el mismo Tratado.

- De acuerdo a lo establecido en el CAFTA-DR, las asignaciones se deberán otorgar, en primera instancia, en base al record histórico de importación de los solicitantes, dejando un porcentaje de la cuota para ser asignada a nuevos solicitantes.

- En los casos donde no exista un récord histórico de importación para algún producto, las asignaciones se efectuarán de acuerdo al principio de primero en tiempo, primero en derecho, por un período de uno a tres años, tiempo durante el cuál se deberá establecer un récord histórico de importación.

- En el caso especifico del arroz granza, la asignación de la cuota se deberá realizar conforme al método histórico y con la aplicación de un requisito de desempeño que exigirá la compra de arroz nacional de un volumen equivalente al volumen importado dentro de la cuota.

- En el caso específico de las piezas de pollo, la cuota deberá ser asignada a través de un mecanismo de subasta definido de común acuerdo entre las partes.

- Los procedimientos y mecanismos garantizarán que, cualquier persona, natural o jurídica que cumpla con los requisitos legales y administrativos, sea elegible para solicitar y considerada para la asignación de la cuota.

- Los procedimientos para la asignación de las cuotas deberán ser transparentes y no discriminatorios.

- Los procedimientos o reglamentos se darán a conocer a través de su publicación en los periódicos y además se colocarán en la página WEB del MIFIC, a fin de que cualquier persona ya sea por sus propios medios o a través de la oficina del Centro de Información y Consultas Comerciales (CICC) de la Dirección de Política Comercial del MIFIC, tenga acceso a los mismos.

- Los procedimientos y mecanismos, sin menoscabo del control y supervisión adecuada, serán ágiles, flexibles y sencillos, con la finalidad de garantizar la utilización plena de la cuota asignada.

- Los procedimientos y mecanismos garantizarán que las asignaciones se hagan en cantidades de embarque comercialmente viables y, en la medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.




Show details for AprobaciónAprobación


Hide details for RatificaciónRatificación

Fuente:
No. Gaceta: 203
Fecha Publicación: 10/20/2005
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-DR)

DECRETO N°. 77-2005, aprobado el 19 de octubre de 2005

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 20 de octubre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 05 de agosto del año 2004, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, fue suscrito el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-DR)”.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Tratado mediante Decreto A.N. Número 4371 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 199 del 14 de octubre de 2005.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-DR)


Artículo 1.- Ratificar el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-DR)”, suscrito en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el día 05 de agosto del año 2004.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.




Hide details for Instrumentos RelacionadosInstrumentos Relacionados

No. Gaceta:148
Fecha Publicación:07/30/2004

1.- Acuerdo N°. 251-2004, Autorización para suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana (Normas Jurídicas en la Web).

2-. Decreto A.N. N°. 5316, Decreto de Aprobación del Protocolo por el que se aprueban enmiendas sobre reglas de origen aplicables en materia de mercancías textiles y prendas de vestir y enmienda a la lista de Guatemala del anexo 3.3 del tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza), del tratado de libre comercio que suscribieron en Washington el 5 de agosto de 2004, los Gobiernos de la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América (Normas Jurídicas en la Web).


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa