"Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 08/26/1995
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convención
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación oficial en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.232 del 16 de diciembre de 2020.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 241
Fecha Publicación: 12/17/1999
(Texto)

CONVENCIÓN CENTROAMERICANA PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE OBJETOS ARQUEOLÓGICOS, HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS

Aprobada el 26 de agosto de 1995

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 1999

ARTICULO PRIMERO: Los países interesados en enviar o recibir una exposición, muestra o evento cultural, presentarán sus solicitudes a los países propietarios de los bienes culturales, por medio de la Comisión Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural, detallando lo siguiente:

a-Denominación y descripción general del evento:

b- Tiempo de duración, fecha de inauguración y de clausura:

c- Lugar y medidas de seguridad donde se realizará el evento

d- Compromiso de pagar los pasajes de ida y vuelta, el alojamiento y la alimentación de la personas que supervisarán y colaborarán en el montaje y desmontaje de la exposición por parte del país interesado.

e-El nombre de la institución o instituciones participantes, del responsable del evento y sus acompañantes, adjuntando la identificación de los mismos.

ARTICULO SEGUNDO: Recibida la solicitud, se elabora un listado con la descripción de los objetos, su valorización y su estado actual. Se adjuntará una ficha y fotografía correspondiente a cada uno de ellos, debidamente autenticada y sellada por la dependencia rectora del país respectivo.

Estos documentos servirán de base para firmar de un compromiso de garantía o la contratación de una póliza del seguro correspondiente.

Los bienes culturales incluidos en la exposición son inembargables y el país receptor de la misma garantizará su devolución.

ARTICULO TERCERO: Recibo y aceptado por el país receptor el compromiso de garantía o la póliza de seguro, se debe especificar el estado general de la muestra museográfica, detallando cualquier deterioro existente.

Al finalizar la exposición de muestra museográfica y previo a realizar el embalaje de la misma, se levantará acta pormenorizada del estado de cada uno de las piezas, procediéndose al embalaje y sello de las cajas en que se remiten.

El compromiso de garantía o la póliza de seguro respectivo debe ser recibido por la o las instituciones responsables, las que al momento de la entrega y recepción de la muestra, levantarán acta para que, en caso necesario, se procesa a realizar las reclamaciones correspondientes.

ARTICULO CUARTO: En caso de exposiciones itinerantes, se regirán por los mismos principios de esta Convención, recayendo la responsabilidad en el país expositor en turno.

ARTICULO QUINTO: Las dependencias de enlace y comunicación, para los efectos de aplicación de la presente Convención, serán las instituciones o dependencias al más alto nivel del Sector Cultural de cada país signatario, las que además funcionarán como entidades de sus respectivos países.

ARTICULO SEXTO: La presente Convención entrará en vigencia a partir de la fecha en que al menos, tres Estados Parte Notifiquen oficialmente a sus similares haberlas ratificado.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Convención podrá ser modificada por consenso de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de la fecha en que, al menos a tres Estados Parte notifiquen oficialmente a su similares haberlas ratificado.

ARTICULO OCTAVO: La presente Convención regirá indefinidamente. El Estado Parte que desee renunciar a la misma deberá notificarlo a los Estados miembros con un año de anticipación.

Firmamos en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 26 de Agosto de 1995.

MBA. MARIA EUGENIA PANIAGUA P. VICE MINISTRA DE EDUCACION REPUBLICA DE COSTA RICA- DR. ARNOLDO MORA, MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE COSTA RICA.- LICDA. ABIGAIL CASTRO DE PEREZ, VICEMINISTRA DE EDUCACION DE EL SALVADOR- ARQ. MARIA ISAURA ARAUZ, REPRESENTANTE CON PLENOS PODERES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE DE EL SALVADOR- DR. CELESTINO ALFREDO TAYCOYOY, MINISTRO DE EDUCACION DE GUATEMALA- LIC. IVAN BARRERA MELGAR, MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES DE GUATEMALA- LICDA ZENOBIA RODAS DE LEON G. MINISTRA DE EDUCACION DE HONDURAS- LIC. RIGOBERTO PAREDES FERNANDEZ, VICEMINISTRO DE CULTURA Y LAS ARTES DE HONDURAS- ING. CRISTOBAL ALBERTO SEQUEIRA GONZALEZ, VICEMINISTRO DE EDUCACION DE NICARAGUA- ARQ. MARIA JOSE ARGUELLO SANSON, VICEMINISTRA DEL INSTITUTO DE NICARAGUENSE DE CULTURA- PROF. HECTOR PEÑALBA, VICEMINISTRO DE EDUCACION DE PANAMA- PROF. RICAURTE MARTINEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DE PANAMA.

Nota: La presente norma, se había publicado con el título siguiente: Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos.




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Fuente:
No. Gaceta: 68
Fecha Publicación: 04/14/1999
(Texto Ratificación)

(RATIFICAR LA CONVENCIÓN CENTROAMERICANA PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE OBJETOS ARQUEOLÓGICOS, HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS)

DECRETO N°.37-99, aprobado el 24 de marzo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 14 de abril de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que Nicaragua suscribió el 26 de agosto de 1995 en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, la "Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos".

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto 2079 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.216 del 12 del noviembre de 1998.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar la Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, suscrito, el 26 de Agosto de 1995 en la ciudad de Guatemala

Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial."

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.



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Asamblea Nacional de Nicaragua