APRUÉBANSE ENMIENDAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
N°. 15, aprobado el 20 de agosto de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.193 del 24 de agosto de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDA:
Primero: Aprobar las Enmiendas del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, de conformidad con la Resolución No. 22-8 de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, aprobadas en sesión conjunta con la Junta de Gobernadores del Banco Mundial, de la Corporación Financiera Internacional y de la Asociación Internacional de Fomento, celebrada en la ciudad de Washington D. C., el 29 de Septiembre de 1967.
Segundo: Someter dichas enmiendas a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. A. Somoza D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.