(Texto Aprobación)
(CONVENCIÓN DE APROBACIÓN AL CONVENIO RELATIVO AL TRANSITO DE LOS SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES)
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.103 del 17 de mayo de 1946
N°. 13
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar las siguientes Convenciones: "Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional", "Convención de Aviación Civil Internacional", "Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales" y "Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional, suscritos el día siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro en nombre de Nicaragua por el Señor Ricardo E. Frizelll, Delegado del Gobierno de la República a la Conferencia Internacional de Aviación Civil celebrada en la ciudad de Chicago, III., Estados Unidos de América, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1944.
Segundo: Someterlas al Honorable Congreso Nacional para los efectos de ley.
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiséis de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco. (Fdo.) A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, (Fdo.) J. Ramón Sevilla".
POR CUANTO:
El día doce de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco, se emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN N°. 81
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
Artículo 1.- Aprobar los tratados sobre Convención Provisional de Aviación Civil Internacional, Convención de Aviación Civil Internacional, Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales y Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional celebrados en la Conferencia Internacional de Aviación Civil, efectuada en Chicago, Estados Unidos de América, el siete de Diciembre de 1944, suscritos por el Representante de Nicaragua y aprobados por el Poder Ejecutivo por Acuerdo No. 13 del 26 de Abril próximo pasado.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 5 de Junio de 1945. (Fdo.) A. MONTENEGRO, D. P.- (Fdo.) VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S. (Fdo.) C. A. BENDAÑA, D. S. (L. S.)
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 12 de Junio de 1945.- (Fdo.) C. A. MORALES, S. P. (Fdo.) A. ALEMÁN S., S. S. (Fdo.) J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S. (L. S.)
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de Junio de 1945. (Fdo.) A. SOMOZA. (L. G. S.) El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, (Fdo.) J. RAMÓN SEVILLA. (L. S.) |