"Convenio de Integración cinematográfica Iberoaméricana"

Pais de Suscripción: Venezuela
Lugar de Suscripción: Caracas
Fecha de Suscripción: 11/11/1989
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 60
Fecha Publicación: 03/28/2014
(Texto)

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Aprobado el 26 de marzo de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 28 marzo de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA


Los Estados signatarios del presente Convenio


Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;

Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;

Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

ARTÍCULO II

A los fi nes del presente convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

ARTÍCULO III

Las Partes en el presente Convenio, a fi n de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:

- Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.

- Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las partes.

- Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.

- Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.

- Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de
un mercado común cinematográfico latinoamericano.

ARTÍCULO IV

Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.


ARTÍCULO V

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO VII

Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco del presente Convenio.


ARTÍCULO VIII

Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.

ARTÍCULO IX

Las partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.

ARTÍCULO X

Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica.

ARTÍCULO XI

Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.

ARTÍCULO XII

Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional.

ARTÍCULO XIII

Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.

ARTÍCULO XIV

Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías.


ARTÍCULO XV

Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.

ARTÍCULO XVI

Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII.

ARTÍCULO XVII

La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros.

La CACI establecerá su reglamento interno.

ARTÍCULO XVIII
La CACI tendrá las siguientes funciones:

- Formular la política general de ejecución del Convenio.

- Evaluar los resultados de su aplicación.

- Aceptar la adhesión de nuevos miembros.

- Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio.

- Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.

- Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.

- Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.

- Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana. (SECI).

- Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.

- Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

ARTÍCULO XIX

La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno.

ARTÍCULO XX

La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CACI.

ARTÍCULO XXI

La SECI tendrá las siguientes funciones:

- Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).

- Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.

- Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.

- Ejecutar su presupuesto anual.

- Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual.

- Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.
-Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

- Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.

- Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros.

- Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO XXII

En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno.

ARTÍCULO XXIII

El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes.

ARTÍCULO XXIV

En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.

ARTÍCULO XXV

El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros.

ARTÍCULO XXVI

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.

ARTÍCULO XXVII

Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la SECI.

ARTÍCULO XXVIII

Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.

ARTÍCULO XXIX

El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.

ARTÍCULO XXX

Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

ARTÍCULO XXXI

Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.

ARTÍCULO XXXII

Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA. (f) Octavio Getino, Director del Instituto Nacional de Cinematografía; POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. (f) Renato Prado Guimaraes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (f) Enrique Daníes Rincones, Ministro de Comunicaciones; POR LA REPÚBLICA DE CUBA. (f) Julio García Espinoza, Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica; POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR. (f) Francisco Huerta Montalvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; POR EL REINO DE ESPAÑA. (f) Miguel Marías, Director General del Instituto de la Cinematografías y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura; POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (f) Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (f) Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE); POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, (f) Fernando Martínez, Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá; POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ. (f) Elvira de la Puente de Besaccia, Directora General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Comunicación Social; POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. (f) Imelda Cisneros, Encargada del Ministerio de Fomento; POR LA REPÚBLICA DOMINICANA. (f) Pablo Guidicelli, Embajador, Extraordinario y Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. (f) Guillermo Escobari Cusicanqui, Encargado de Negocios




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No. Gaceta: 60
Fecha Publicación: 03/28/2014
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA”

DECRETO A. N. N°. 7446, aprobado el 26 de marzo de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 28 marzo de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, permitirá a profesionales nicaragüenses de las artes cinematográficas y audiovisuales desarrollar sus habilidades, fomentar la identidad nacional, sus distintas expresiones culturales y difundirlas internacionalmente.

II

Que este Convenio contribuirá a la modernización e impulso de la cinematografía nacional y fomentará los intercambios con la cinematografía iberoamericana.

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7446

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA”

Artículo 1 Apruébese el “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, hecho en Caracas a los 11 días del mes de noviembre de 1989, firmado por el Señor Orlando Castillo Estrada, en ese entonces, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE).

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”.

Artículo 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo instrumento de adhesión para su depósito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, depositario del Convenio.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.



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No. Gaceta:30
Fecha Publicación:02/14/2014

Decreto N°. 02-2014, Adhesión al Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana

Decreto A. N. N°. 7533, Decreto de Aprobación de la Adhesión de La República de Nicaragua al Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (Normas Jurídicas en la Web).
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