"C182- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.182)"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 06/17/1999
Materia: Laboral
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación oficial en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 171
Fecha Publicación: 09/08/2000
(Texto Aprobación)

(APROBACIÓN AL CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 79-2000, aprobado el 4 de septiembre del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 del 8 de septiembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el día veintisiete de junio de dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.
III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.


En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en las oficinas correspondientes.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua


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Asamblea Nacional de Nicaragua