DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006"
DECRETO A. N. N°. 7345, aprobado el 13 de noviembre del 2013
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 y 220 del 18 y 19 de noviembre del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley N°. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, es atribución concebida de la Asamblea Nacional aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
II
Que los Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son adoptados por la Asamblea General de la OIT, integrada por sus Estados Miembros, de conformidad con lo establecido para tales efectos en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Los Convenios adoptados por la Conferencia General se comunican a sus Estados Miembros para su Ratificación.
III
Que el Convenio sobre Trabajo Marítimo MLC 2006 fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en febrero del año 2006 y entró en vigor el 20 de agosto de 2013, consolidando en un texto único los instrumentos existentes a la fecha, para asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la gente de mar.
IV
Que el Convenio MLC 2006 de la OIT regula los derechos y el sistema de protección en el lugar de trabajo de los marinos, asegura condiciones de trabajo decentes para la gente de mar y establece condiciones de competencia leales entre armadores.
V
Que la Constitución Política protege el trabajo como fuente de prosperidad de la nación, en condiciones que garanticen la seguridad ocupacional del trabajador y sus derechos fundamentales.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7345
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006"
Artículo 1 Apruébese el “Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006”, adoptado por la Confederación General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de su nonagésima cuarta reunión marítima, realizada en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el veintitrés de febrero del año dos mil seis.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento en su artículo VIII. El Presidente de la República procederá a publicar el texto “Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006”.
Art. 3 El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.