"Proyecto de Convenio para la Reglamentacion del Trabajo en sus Diversas Formas"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 10/29/1919
Materia: Laboral
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 204
Fecha Publicación: 09/11/1934
(Texto Aprobación)

(APROBAR LOS PROYECTOS DE CONVENCIÓN MENCIONADOS Y SOMETER ESTE ACUERDO AL CONGRESO NACIONAL PARA LA SANCIÓN DE LEY)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 11 de septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto la Conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 30 de mayo de 1929 (duodécima reunión), ha adoptado dos proyecto de convenio sobre materias relacionadas con el trabajo y la protección legal de las clases proletarias, proyectos que han sido sometido a la aprobación del Gobierno de Nicaragua como miembro que es de la Organización Internacional del Trabajo, conforme la enumeración siguiente:

1- Proyecto de Convenio relativo a la indicación del peso en los grandes bultos trasportados por barcos.

2- Proyectos de Convenio relativo a la protección de los trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques contra los accidentes;
Por tanto,

y con arreglo a las disposiciones de la parte relativo al trabajo del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 y del Tratado de Saint-Germain del 10 de setiembre de 1919; Y. en uso de la facultad que establece el inc. 10 del art. 111 de la Constitución:

Acuerda:

Aprobar los proyectos de Convención mencionados y someter este acuerdo al Congreso Nacional para la sanción de ley - Comuníquese.- Palado del Ejecutivo. Managua, 9 de abril de 1932.-(f) J. M. MONCADA.- EI Ministro de Relaciones Exteriores, (f) A. SOMOZA.




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Fuente:
No. Gaceta: 206
Fecha Publicación: 09/13/1934
(Texto Ratificación)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Art.1º- Ratificar los acuerdos Ejecutivos de 9 de abril de 1932 que aprueban los convenios aceptados en las Conferencias Internacionales del Trabajo enviados por la Organización de Ginebra y referentes a las cuestiones siguientes:

1) Convenio para limitar las horas de trabajo en los establecimientos industriales;
2) Convenio referente al paro forzoso;
3) Convenio concerniente al empleo de las mujeres antes y después del parto;
4) Convenio concerniente al trabajo nocturno de la mujer;
5) Convenio para fijar la edad mínima de admisión de los niños en los trabajos industriales;
6) Convenio referente al trabajo nocturno de los niños en la industria;
7) Convenio fijando la edad minina de admisión de los niños al trabajo marítimo;
8) Convenio sobre indemnización de paro forzoso en caso de pérdida por naufragio;
9) Convenio referente a la colocación de los marinos;
10) Convenio concerniente a la edad de admisión de los niños al trabajo de agricultura;
11) Convenio conveniente a los derechos de asociación y de coalición de los obreros agrícolas;
12) Convenio concerniente a la indemnización de los accidentes del trabajo de agricultura;
13) Convenio concerniente al empleo de la cerusa en la pintura;
14) Convenio concerniente a la aplicación del descanso semanal en los establecimientos industriales.
15) Convenio fijando la edad mínima de admisión de los jóvenes al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros;
16) Convenio concerniente al examen médico obligatorio de los niños y de los jóvenes empleados a bordo de los buques;
17) Convenio relativo a la reparación de los accidentes del trabajo;
18) Convenio relativo a la reparación en las enfermedades profesionales:
19) Convenio relativo a la igualdad de trato a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación de los accidentes del trabajo;
20) Convenio relativo al trabajo nocturno en las panaderías;
21) Convenio referente a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los barcos;
22) Convenio relativo al Contrato de alistamiento de los marinos;
23) Convenio relativo a la repatriación de los marinos;
24) Convenio relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria y ----------- y del servicio doméstico;
25) Convenio relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas;
26) Convenio relativo a la institución de métodos para la fijación de salarios mínimos;
27) Convenio de la indicación del peso en los grandes bultos transportados por barcos;
28) Convenio relativo a la protección de los trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques, contra los accidentes;
29) Convenio relativo al trabajo forzosos y obligatorio; y
30) Convenio relativo a la reglamentación de la duración del trabajo en el comercio y las oficinas.

Art.6º- En consecuencia, las convenciones mencionadas de tendrán como ley de la república, sujetos a ser reglamentadas y publicadas en el Diario Oficial .

Dado en el Salón de Sesiones del Senado- Managua, D.N., 30 de marzo de 1934.

Onofre Sandoval,

S.P.

H. A Castellón, Luciano García,

S.S. S.S

Al PODER Ejecutivo - Cámara de Diputados - Managua, D.N, 21 DE FEBRERO DE 1934.

BENJAMIN Lacayo s.

DP

Arturo Cerna Juan B. Briceño

D.S D.S

Por tanto: EJECÚTESE - PALACIO DEL EJECUTIVO -MANAGUA, 24 DE FERBRERO DE 1934.

JUAN. B. SACASA.

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Leonardo Arguello.


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