"Modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)"

Pais de Suscripción: Colombia
Lugar de Suscripción: Medellín
Fecha de Suscripción: 11/30/2007
Materia: Sector Energético y Minero
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Relacionado con el Instrumento jurídico Internacional: Convenio que Establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la N°. 88, 89 y 90 del 21, 22 y 23 de abril de 1980. Enlace a la Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua
No. Gaceta: 144
Fecha Publicación: 07/30/2010
(Texto)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 30 de julio de 2010

XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS

CONSIDERANDO:

QUE la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de nombre de la organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.

QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este proceso.
QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la Organización.
QUE el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.
DECIDE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al Artículo 1.
ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima.

Certifico que la Decisión XXXVIII/D/453, es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría Permanente de OLADE. ELVIA ORTEGA DE ANDRADE, Secretaria Ejecutiva Ad-Ínterin. Quito, 7 de diciembre de 2007.




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No. Gaceta: 144
Fecha Publicación: 07/30/2010
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE)

DECRETO A. N. N°. 6119, aprobado el 30 de junio de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 30 de julio de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE)

Artículo 1 Apruébense las Modificaciones al CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE, celebrada en Medellín, República de Colombia, el día treinta de noviembre del año dos mil siete, a través de la Decisión XXXVIII/D/453, que reforma el artículo uno del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose la Decisión "XXXVIII/D/453 la XXXVIII Reunión de Ministros", como parte integrante de este y, entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 156
Fecha Publicación: 08/17/2010
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE).

DECRETO N°. 47-2010, aprobado el 09 de agosto de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 17 de agosto de 2010

El Presidente de la República

CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional aprobó las Modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), mediante Decreto A.N. No. 6119 del treinta de junio del año dos mil diez, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento cuarenta y cuatro del treinta de julio del año dos mil diez.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE).

Artículo 1. Ratificar las Modificaciones al Convenio que Establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE, celebrada en Medellín, República de Colombia, el día treinta de noviembre del año dos mil siete, a través de la decisión XXXVIII/D/453.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su correspondiente depósito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para Políticas Nacionales.



Convenio que Establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
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Asamblea Nacional de Nicaragua