"Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 02/26/2004
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Protocolo
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: http://www.csj.gob.sv/Convenios
(Texto)

"CUARTO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS"

Nosotros la y los Presidentes de Panamá, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la "Declaración de Santo Domingo", suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica República Dominicana y Belice, en su Reunión Extraordinaria celebrada los días 5 y 6 de noviembre de 1997, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los Estados participantes se pronunciaron a favor de la gradual incorporación de la República Dominicana al proceso de integración centroamericana;

Que la República Dominicana ha realizado gestiones que le permiten vincularse directamente al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) entre las cuales destaca la adopción de la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) y su incorporación como Observador Permanente ante el Parlamento Centroamericano, desde diciembre de 1997.

POR TANTO

Convenimos en permitir la adhesión de República Dominicana al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas modificándolo en los siguientes términos:

Artículo Primero
Adhesión de la República Dominicana

El tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras instancias Políticas y sus Protocolos, quedan abiertos a la República Dominicana, para que en cualquier momento pueda adherirse a los mismos.

Artículo Segundo
Ratificación

Este Protocolo deberá ser ratificado por cada Estado miembro, de conformidad con los correspondientes procedimientos legislativos internos.

Artículo Tercero
Ratificación, Depósito y Registro

El presente Protocolo deberá ser ratificado por cada Estado miembro de conformidad con las correspondientes normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación y/o adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada a las Cancillerías de los demás Estados contratantes. Al entrar en vigor el protocolo procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha Organización y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo Cuarto
Vigencia

Este instrumento tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después del depósito del quinto instrumento de ratificación.

Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil cuatro.
Oscar Berger Perdomo
Presidente de Guatemala

Francisco Guillermo Flores Pérez
Presidente de El Salvador

Ricardo Maduro
Presidente de Honduras

Enrique Bolaños Geyer
Presidente de Nicaragua

Mireya Moscoso Rodríguez
Presidente de Panamá

En la ciudad de Guatemala, a catorce días del mes de septiembre de dos mil cuatro, como Director General de Cancillería, CERTIFICO: que la presente copia compuesta de tres hojas (3) incluyendo la presente, es copia fiel del original del "CUARTO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS", suscrito en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de febrero de dos mil cuatro, por haber sido elaborado el día de hoy en mi presencia. DOY FE de lo anterior, así como de que numeré, rubriqué y asenté el sello de la Dirección General de Cancillería en cada una de las hojas de que consta la referida copia y firmo la presente. Fundamento legal: Artículo 63, numeral 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala.




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No. Gaceta: 136
Fecha Publicación: 07/14/2005
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL CUARTO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

DECRETO A.N. N°. 4338, aprobado el 23 de junio de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 14 de julio de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 26 de Febrero del año 2004, fue suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas.
II

Que la Aprobación de dicho Protocolo reviste particular importancia en virtud de que tiene por finalidad la aceptación de la adhesión de la República Dominicana al Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas (PARLACEN), no contradice la legislación interna nicaragüense y es conforme con lo dispuesto en el Protocolo de Tegucigalpa que establece el sistema de Integración Centroamericana (SICA), en lo relativo a la celebración de nuevos acuerdos con otros Estados y al ingreso de nuevos miembros del SICA, así como en lo concerniente a la adminisión de observadores.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CUARTO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

Artículo 1.- Aprobar el Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 26 de Febrero del presente año.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de junio del años dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 167
Fecha Publicación: 08/28/2006
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL CUARTO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

DECRETO N°. 53-2006, aprobado el 15 de agosto de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 28 de agosto de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el 26 de febrero del año 2004, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, fue suscrito el “Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas”.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto Legislativo Número 4338 del 23 de junio del año 2005, promulgado el día 29 de junio del mismo año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 14 de julio de 2005.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

De Ratificación del Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas

Artículo 1.- Ratificar el “Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas”, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 26 de febrero del año 2004.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los quince días del mes de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




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