APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN, DE LA PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de abril de 1912
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 21 de octubre de 1913
El Presidente de la República:
Vista la Convención que antecede suscrita por los señores Delegados a la Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en la ciudad de Buenos Aires en 1910, y encontrándola conforme a las instrucciones dadas a la Delegación de Nicaragua,
Decreta:
Otorgar su aprobación a la referida Convención y elevarla al conocimiento de la Asamblea Nacional para los fines de ley.
Dado en el Palacio del Ejecutivo - Managua, 12 de diciembre de 1911 - ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Relaciones Exteriores- DIEGO M. CHAMORRO.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos doce- Luis Correa, D. P.- Frutos A. Vega, 1er Srio- M. Mairena, D. S.
Por tanto- Ejecútese- Palacio del Ejecutivo - Managua, 24 de abril de 1912 - ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Relaciones Exteriores- DIEGO M. CHAMORRO.