"Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos “ Protocolo de Washington""

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 12/14/1992
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Protocolo
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Otra
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Información tomada de: Comisión de Asuntos Exteriores.
Nombre de la fuente:Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
(Texto)

Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. "Protocolo de Washington"

Adoptado en Washington, D.C., el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General

EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, REUNIDA EN WASHINGTON, D.C., CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTA DOS AMERICANOS

ARTÍCULO I.- Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así numerado:

ARTÍCULO 9.-
Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.

a. La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado.

b. La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.

c. La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.

d.L a Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado.

e. El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.

f. La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.

g. Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.


ARTÍCULO II.- Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:

ARTÍCULO 2.- La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

h. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

i. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

j. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;

k. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

l. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

m. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

n. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

o. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.


ARTÍCULO 3.- Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

p. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

q. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

r. La buena fé debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

s. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

t. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

u. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

v. Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.

w. La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos.

x. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

y. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

z. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

aa. Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

bb. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

cc. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.


ARTÍCULO 33.- Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:

dd. Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;

ee. Distribución equitativa del ingreso nacional;

ff. Sistemas impositivos adecuados y equitativos;

gg. Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;

hh. Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;

ii. Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;

jj. Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;

kk. Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;

ll. Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;

mm. Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;

nn. Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;

oo. Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;

pp. Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y

qq. Expansión y diversificación de las exportaciones.


ARTÍCULO 116.- En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.


ARTÍCULO III.
- Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir del artículo 9, que pasará a ser artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo 152.


ARTÍCULO IV.-
El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.


ARTÍCULO V.-
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de ratificación.


ARTÍCULO VI.- El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos.


Estado de firmas y ratificaciones:

Antigua y Barbuda: 14/12/92(firma)- 27/03/03(ratificación)
Argentina: 12/14/92(firma)- 27/03/94(ratificación)
Bahamas (Commonwealth): 14/12/92(firma)- 07/06/94(ratificación)
Barbados: 05/08/94(firma)- 05/08/94(ratificación)
Belice: 15/09/95(ratificación)
Bolivia: 14/12/92(firma)- 05/12/94(ratificación)
Brasil: 14/12/92(firma)- 21/04/95(ratificación)
Canadá: 14/12/92(firma)- 04/10/93(ratificación)
Chile: 14/12/92(firma)- 17/10/94(ratificación)
Colombia: 14/12/92(firma)- 03/07/96(ratificación)
Costa Rica: 14/12/92(firma)- 20/11/95(ratificación)
Ecuador: 14/12/92(firma)- 15/09/95(ratificación)
El Salvador: 23/12/92(firma)- 22/03/94(ratificación)
Estados Unidos: 28/01/93(firma)- 20/06/94(ratificación)
Grenada: 14/12/92(firma)
Guatemala: 14/12/92(firma)- 30/06/99(ratificación)
Guyana: 14/12/92(firma)- 28/02/96(ratificación)
Haiti: 14/12/92(firma)
Honduras: 14/12/92(firma)- 04/06/96(ratificación)
Jamaica: 14/12/92(firma)
Nicaragua: 14/12/92(firma)- 30/05/95(ratificación)
Panamá: 14/12/92(firma)- 15/09/95(ratificación)
Paraguay: 14/12/92(firma)- 06/10/94(ratificación)
Perú: 14/12/92(firma) 20/09/96(ratificación)
República Dominicana: 14/12/92(firma)
San Vicente: 05/03/96(firma)- 31/05/96(ratificación)
Santa Lucía 14/12/92(firma)
St. Kitts y Nevis: 14/12/92(firma)
Suriname: 14/12/92(firma)
Uruguay: 14/12/92(firma)- 17/12/97(ratificación)
Venezuela: 14/12/92(firma)- 25/09/97(ratificación)


Declaraciones/Reservas/Denuncias/Retiros:

MÉXICO:
(Declaración de México en ocasión de la adopción del "Protocolo de Washington")
La delegación de México presentó la siguiente declaración, que íntegra y literalmente dice:

"Con base en el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea General, mi delegación solicita que la siguiente Declaración del Gobierno de México aparezca a continuación del Protocolo de Reformas correspondiente:

"El Gobierno de México reitera su vocación y compromiso con la democracia dentro del más estricto respeto y apego a los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos. En innumerables ocasiones, México ha reaccionado con prontitud y firmeza frente a rupturas del orden constitucional. Sin embargo, está convencido de que la democracia es un proceso que emana de la voluntad soberana de los pueblos, y que no puede imponerse desde afuera.

México expresa su más rotundo rechazo a todo intento de perturbar el orden constitucional en cualquier país. Manifiesta, asimismo, su profundo compromiso con la democracia y con el perfeccionamiento de nuestros sistemas políticos. Pero reitera que no es aceptable que se den al organismo regional poderes supranacionales e instrumentos de intervención en los asuntos internos de nuestros Estados.

El Gobierno de México sostiene que no es por la vía del aislamiento, suspensión o exclusión, que se puede coadyuvar a la preservación y fortalecimiento de la democracia en nuestro continente. De ahí que considere que los textos sobre suspensión de Estados Miembros, aprobados aquí el día de hoy, modifican el propósito original de nuestra Organización.

En consecuencia, el Gobierno de México deja constancia de su desacuerdo con estas reformas a la Carta , aprobadas en el XVI Asamblea General Extraordinaria".


Fuente:
Organización de los Estados Americanos
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Entrada en vigor: 25/09/1997.





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No. Gaceta: 68
Fecha Publicación: 04/06/1995
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON"

DECRETO N°. 948, aprobado el 18 de enero de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 68 de 6 de abril de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el 14 de Diciembre de 1992, durante la celebración del Décimo Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General fue suscrito en Washington el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos "Protocolo de Washington".
II

Que con este Protocolo la Organización de los Estados Americanos al aprobar la inclusión de un nuevo artículo reitera su compromiso con la promoción y defensa de la democracia, propósito y principio de la Carta de la OEA y considera la necesidad de incorporar en la misma preceptos tendientes a suspender de la Organización y de sus Órganos a los Gobiernos que emergen de acciones de fuerza. Igualmente aprobó la modificación de los artículos 33 y 116 de la Carta en atención a la pobreza crítica como un componente eventualmente alterador del desempeño democrático en nuestro hemisferio.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON"
Artículo 1.- Se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", suscrito por los Plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organización, el 14 de Diciembre de 1992, en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, durante la celebración del Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cinco.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. JULIA MENA RIVERA, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.




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Fuente:
No. Gaceta: 90
Fecha Publicación: 05/17/1995
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN AL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS “PROTOCOLO DE WASHINGTON”

DECRETO N°. 16-95, aprobado el 3 de mayo de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 17 de mayo de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el 14 de Diciembre de 1992, fue suscrito en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos “Protocolo de Washington” durante la celebración del Décimo Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Protocolo por Decreto No. 948 del 18 de Enero de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 6 de Abril de 1995.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN AL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS “PROTOCOLO DE WASHINGTON”


Artículo 1.- Ratificar el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos "Protocolo de Washington”, suscrito en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, el 14 de Diciembre de 1992, durante la celebración del Décimo Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, compuesto de seis artículos.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, de conformidad con el Artículo IV de dicho Protocolo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.




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