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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, OPANAL"

Pais de Suscripción: México
Lugar de Suscripción: Ciudad de México
Fecha de Suscripción: 02/28/1975
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 146
Fecha Publicación: 07/01/1975
(Texto Aprobación)

CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL OPANAL

Acuerdo N°. 4, aprobado el 13 de marzo 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 de 1 de julio de 1975

Anastasio Somoza Debayle,

Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto:

El día trece de Marzo de mil novecientos setenta y cinco se dictó el siguiente Acuerdo:
N°. 4

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar la "Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), concluida en la ciudad de México, D.F., el 23 de Diciembre de 1969, suscrita por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores en esta ciudad Capital, el 28 de Febrero próximo pasado.

Segundo: Someter dicha Convención a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello".

Por Cuanto:

El día veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco se dictó la siguiente Ley:

Poder Legislativo, República de Nicaragua

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 10

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado

de la República de Nicaragua

Resuelven:

Único: Probar la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) ", concluida en la ciudad de México, D.F., el 23 de Diciembre de 1969, y suscrita por el Señor Ministro de Relaciones exteriores en esta ciudad, el 28 de Febrero próximo pasado.

Esta resolución deberán publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., nueve de Abril de mil novecientos setenta y cinco.
Cornelio H. Hüeck, Presidente

Ulises Fonseca Talavera, Secretario

Fernando Zelaya Rojas, Secretario


Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N. 18 de Abril de 1975.
Pablo Rener, Presidente

Ramiro Granera Padilla, Secretario

Carlos José Solórzano R., Secretario

Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.




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