"Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde"

Pais de Suscripción: Brasil
Lugar de Suscripción: Río de Janeiro
Fecha de Suscripción: 06/20/2012
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tipo de Documento: Adhesión
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua
No. Gaceta: 128
Fecha Publicación: 07/12/2021
(Texto)

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE

Suscrito en Río de Janeiro a los 20 días del mes de junio de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 12 de julio de 2021

Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el crecimiento verde

Las Partes de este Acuerdo,

Reconociendo que la integración del crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir un nuevo modelo de crecimiento económico – crecimiento verde – que simultáneamente apunte hacia el desempeño económico y la sustentabilidad ambiental con el fin último de apoyar el transito del paradigma global hacia una economía sustentable;

Apoyando el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades más pobres de estos países y de aquellas de los países menos desarrollados, a través de estrategias efectivas de crecimientos verde y planes que conduzcan al combate a la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social de manera ambientalmente sustentable;

Esforzándose para lograr el desarrollo sustentable de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollado y en desarrollo y los sectores público y privado;

Contribuyendo al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable y al logro de otros objetivos convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sustentabilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo;

Buscando una estrecha colaboración con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde;

Entendiendo que el diseño e implementación del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;

Percibiendo que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio climático e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono; y

Deseando el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde como organismo internacional;

Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
ESTABLECIMIENTO

1. El Instituto Global para el Crecimiento Verde se establece, por el presente, como organismo internacional (en adelante referido como el "GGGI").

2. La sede del GGGI estará ubicada en Seúl, República de Corea.

Artículo 2
OBJETIVOS

El GGGI promoverá el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados, por medio de:

a. el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un avance equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental;

b. la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y asegurar el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y

c. la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

Artículo 3
DEFINICIONES

Para efectos de este Acuerdo:

a. miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones de dólares para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo;

b. miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a;

c. miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El quórum para cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional al amparo del Artículo 5.3 se computarán para efectos del quórum en la primera sesión de la Asamblea; y

d. la Organización significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

Artículo 4
ACTIVIDADES

Para lograr sus objetivos, el GGGI realizará los siguientes tipos de actividades:

a. apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;

b. fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias;

c. facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas;

d. difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y

e. desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.

Artículo 5
MEMBRESÍA

1. Un Estado u organización de integración regional podrá ser Miembro de GGGI al ser Parte de este Acuerdo. La membresía del GGGI está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud del Artículo 2.

2. Ningún Miembro será responsable, en razón de su estatus o participación en el GGGI, por actos, omisiones u obligaciones del GGGI.

3. Los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional que no hayan presentado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el Director General al momento de la entrada en vigor del Acuerdo tendrán, en la primera sesión de la Asamblea, las mismas prerrogativas que los Miembros, incluidos el derecho al voto y la posibilidad de ser elegidos para el Consejo y servir en éste. Para evitar cualquier duda, este párrafo no será aplicado en las subsecuentes sesiones de la Asamblea.

4. Cualquier organización de integración regional que sea Parte de este Acuerdo aunque alguno de sus Estados miembros no sea Parte del Acuerdo, adquirirá todas las obligaciones derivadas del Acuerdo. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o más de sus Estados miembros sean Parte del Acuerdo, las organizaciones y sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Un convenio por separado sobre las modalidades del ejercicio de la membresía será negociado antes de la adhesión de las organizaciones de integración regional y posteriormente aprobado por la Asamblea.

5. En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de integración regional declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo. Esas organizaciones también informarán al Depositario, quien a su vez comunicará a las Partes, de cualquier modificación substancial en el ámbito de su competencia.

Artículo 6
ÓRGANOS

1. El GGGI tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y un Secretariado como sus principales órganos.

2. Oficinas sucursales u otros órganos subsidiarios del GGGI podrán ser establecidos si la Asamblea así lo decide según sea requerido para apoyar sus actividades.
Artículo 7
LA ASAMBLEA

1. La Asamblea es el órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros.

2. La Asamblea sesionará una vez cada dos años en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea se realizarán en la sede del GGGI, a menos que la Asamblea decida en otro sentido.

3. La Asamblea adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. Para evitar dudas, este Acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento.

4. La Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3.

5. Las funciones de la Asamblea incluirán:

a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerando el principio de rotación;

b. designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo;

c. considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo 24;

d. recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;

e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y

g. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el Artículo 16.

6. Cada Miembro tendrá un voto.

7. Los Miembros que sean organizaciones de integración regional ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean Partes de este Acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresía serán incluidas en el convenio aparte previsto en el Artículo 5.4 para ser negociado previo a la membresía de las organizaciones de integración regional.

8. La Asamblea hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea.

9. La Asamblea elegirá un Presidente y dos vicepresidentes, para términos de dos años.

10. El Presidente, con el apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

11. El Presidente será responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione.

Artículo 8
EL CONSEJO

1. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI.

2. El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue:

a) cinco miembros contribuyentes elegidos por la Asamblea;

b) cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea;

c) cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo;

d) el país sede, que tendrá un asiento permanente en el Consejo; y

e) el Director General, quien no tendrá derecho a voto.

3. Los miembros-del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4.

4. La Asamblea asegurará que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al párrafo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos de continuidad en la membresía del Consejo.

5. Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:

a) nominar al Director General para ser designado por la Asamblea;

b) aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;

c) aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;

d) aprobar los informes de auditorías financieras;

e) aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9.2;

f) aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;

g) aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y

h) desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo.

6. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del Director General.

7. El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo.

8. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión.

9. El Consejo elegirá un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para términos de dos años.

10. El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

11. El Director de Consejo será responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione.

12. Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Consejo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente.

Artículo 9
EL COMITÉ ASESOR

1. El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:

a) servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde, y

b) asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el Artículo 16.

2. El Comité Asesor estará integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Asesor se presentarán al Director General por escrito, y serán aprobadas por el Consejo de conformidad con el Artículo 8.5 e.

3. El Comité Asesor se reunirá en sesión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año, a menos que se decida en otro sentido.

4. El Comité Asesor adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Presidente y un Vicepresidente.
Artículo 10
EL SECRETARIADO Y EL DIRECTOR GENERAL

1. El Secretariado, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General.

2. El Director General será nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El Director General podrá participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votará en dichas sesiones.

3. El Director General será nombrado por un período inicial de cuatro años y podrá ser reelegido por un período adicional.

4. Además de las funciones atribuidas al Director General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:

a. proveer liderazgo estratégico al GGGI;

b. preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;

c. informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

d. llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y

e. representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.

5. El Secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI.

6. En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal del Secretariado no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendrán de toda acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios internacionales.

7. El Director General nombrará al personal del Secretariado de conformidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 11
IDIOMA DE TRABAJO

El idioma de trabajo del GGGI será el inglés.

Artículo 12
FINANCIAMIENTO

1. El GGGI obtendrá sus recursos financieros de:

a. las contribuciones voluntarias de los Miembros;

b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales;

c. la venta de publicaciones y otros ingresos;

d. los ingresos por intereses en inversiones; y

e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea.

2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados.

3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías.

4. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.

Artículo 13
TRANSPARENCIA

Los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo:

a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea;

b. los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de Observadores;

c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados con el Consejo;

d. los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos;

e. los criterios y metodología para la selección de los programas de país;

f. los criterios sobre los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y

g. los estados anuales financieros auditados del GGGI.

Artículo 14
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGALES

El GGGI tendrá personalidad legal y la capacidad para:

a. contratar;

b. adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y

c. iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.
Artículo 15
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

El GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás Miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos Miembros; en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de índole similar. Los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los Miembros, o entre el GGGI y un miembro específico.

Artículo 16
ASOCIACIONES DE COOPERACIÓN

1. El GGGI podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intención de lograr los objetivos del GGGI.

2. El GGGI también podrá invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estratégicas de cooperación mutua para el mediano o largo plazo.

Artículo 17
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones del Secretariado. El Director Ejecutivo de la Organización actuará como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el Artículo 7.5b.

2. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales existentes² y la propiedad de la Organización recaerán en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese órgano.

3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el Director General, según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con el presente Acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o
el Consejo.

4. Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea Parte de este Acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a hasta c del Artículo 8.2 como requisito para el número de miembros del Consejo, podrá ser aplicado con flexibilidad según lo decida la Asamblea.

Artículo 18
DEPOSITARIO

El Director General del Secretariado será el Depositario de este Acuerdo.

Artículo 19
SUSCRIPCIÓN

Este Acuerdo se abrirá para su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y permanecerá abierto para su firma por los próximos doce meses.

Artículo 20
RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN

1. Este Acuerdo estará sujeto a la ratificación, Aceptación o aprobación por los Estados organizaciones de integración regional firmantes.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Depositario.

Artículo 21
ADHESIÓN

1. Este Acuerdo permanecerá abierto para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no haya firmado el Acuerdo.

2. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.

Artículo 22
ENTRADA EN VIGOR

1. Este Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este Acuerdo después de su entrada en vigor, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el instrumento respectivo.
Artículo 23
RESERVAS

No se hará ninguna reserva a este Acuerdo.
Artículo 24
ENMIENDAS

1. Cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo mediante la presentación de una propuesta al Director General del Secretariado. El Director General remitirá una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa días antes de su examen por la Asamblea.

2. Una enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de aceptación de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente Acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en este tipo de enmienda después de la adopción por la Asamblea. Además, se requerirán los instrumentos de aceptación de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, así como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor.

Artículo 25
DENUNCIAS

Cualquier Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito de su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Director General del Secretariado.
Artículo 26
INTERPRETACIÓN

Toda cuestión relativa a la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo que surja entre cualquier miembro y el GGGI, o entre los miembros del GGGI, se presentará al Presidente de la Asamblea para la decisión de la Asamblea. La Asamblea hará todo lo posible para llegar a una decisión por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Adicionalmente, la adopción de dichas decisiones requerirá las tres cuartas partes de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como las tres cuartas partes de los miembros participantes presentes y votantes. Este Acuerdo, incluyendo las decisiones antes mencionadas, se interpretarán de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada en 1969.

Artículo 27
CONSULTAS

1. Cualquier Miembro del GGGI podrá solicitar por escrito consultas con el Director General del GGGI o con otros Miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementación, la aplicación o la operación del presente Acuerdo.

2. Las Partes en dichas consultas harán todo lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto.

3. Las consultas bajo este Artículo no serán reveladas a otras Partes a menos que se acuerde lo contrario, y serán sin perjuicio del derecho de un Miembro de plantear una
cuestión en la Asamblea.

Artículo 28
TERMINACIÓN

1. Este Acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros.

2. Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea.

3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente Acuerdo y no que no esté totalmente ejecutada en el momento de la terminación de este Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea.

4. Al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el Artículo 2. Los bienes y haberes del GGGI podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año de dos mil doce, en el idioma inglés.

La presente es copia fiel y completa de la traducción oficial al español del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.




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No. Gaceta: 128
Fecha Publicación: 07/12/2021
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE

DECRETO A.N. N°. 8755, aprobado el 06 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 12 de julio de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en el artículo 60, párrafo 3 establece que “Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida”.

II

Que se reconoce que la integración del crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro: la Tierra forma con la humanidad una identidad compleja; es viva y se comporta como único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra tierra y nuestro hogar común.

III

Que se reconoce la necesidad de desarrollar y difundir un nuevo modelo crecimiento verde que simultáneamente apunte hacia el desempeño económico y la sustentabilidad ambiental con el fin de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable;

IV

Que es necesario para Nicaragua reforzar su marco jurídico y generar capacidades técnicas y tecnológicas, así como, identificar aspectos claves del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleo y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad, asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra.

V

Que la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el artículo 72, estable que “es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua”.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8755

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE

Artículo 1. Apruébese la Adhesión al “Acuerdo de Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde” suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once.

Artículo 2. Expídase el correspondiente instrumento de adhesión para su depósito ante el Director General del Secretariado del Instituto Global para el Crecimiento Verde “GGGI”.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno, Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.



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No. Gaceta:104
Fecha Publicación:06/08/2021

Decreto Presidencial N°. 11-2021, De Adhesión al "Acuerdo para el establecimiento del Instituto global para el crecimiento verde”.
______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua