"Convenio Interamericano del Café (Washington, 1940)"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 11/28/1940
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales" de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021. Enlace a la Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 70
Fecha Publicación: 03/28/1941
(Texto Aprobación)

NÚMERO 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero: Aprobar el CONVENIO INTERAMERICANO DEL CAFE, suscrito en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el día veintiocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta, por encontrarlo conforme con las instrucciones impartidas.

Segundo: Someterlo al Congreso Nacional para los efectos de ley.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de Enero de 1941.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despachó de Relaciones Exteriores, MARIANO ARGUELLO.

Es conforme. Managua, D. N., 20 de Enero de 1941.- (f) MARIANO ARGUELLO (Sello).




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Fuente:
No. Gaceta: 90
Fecha Publicación: 04/30/1941
(Texto Ratificación)

RATIFICASE EL CONVENIO INTERAMERICANO DEL CAFÉ

No. 103, Aprobada el 22 de Abril de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 30 de Abril de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 103

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Ratificar en todas sus partes el “Convenio Interamericano del Café” suscrito en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el día veintiocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta, por los Representantes del Gobierno de Nicaragua y los de los países del Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Perú, la República Dominicana y Venezuela, y aprobado por el Poder Ejecutivo por acuerdo de fecha 10 de Enero de 1941.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Abril de 1941. (f) Gustavo Noguera, D. P., (f) C. A. Bendaña, D. S., (f) J. Cristóbal Rodríguez Z., D. S. (Aquí el Sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de Abril de 1941. (f) Carlos A. Velásquez, (f) Arturo Mantilla. (Aquí el Sello de la Cámara del Senado).

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 25 de Abril de 1941. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MARIANO ARGUELLO.




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