"Acuerdo marco de Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana"

Pais de Suscripción: República Dominicana
Lugar de Suscripción: Santo Domingo
Fecha de Suscripción: 11/06/1997
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Aprobación
Ratificación
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Portal web del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
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(Texto)

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA

PREÁMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Estados miembros del Sistema de la lntegración Centroamericana, por una parte; el Gobierno de Belice, por otra parte; y el Gobierno de República Dominicana por la otra, denominados en lo sucesivo "Las Partes";

INSPIRADOS en el firme deseo de fortalecer aún más los tradicionales vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas;

DECIDIDOS a contribuir mediante la cooperación y el intercambio, a alcanzar mayores niveles de desarrollo y de bienestar de sus pueblos;

REAFIRMANDO su interés por consolidar una renovada relación, que se traduzca en una intensificación de la cooperación, mediante la realización de programas, proyectos y acciones conjuntas;

CONSCIENTES de la necesidad de intercambiar experiencias y capacidades, y de desarrollar sus potencialidades en diferentes campos para su mutuo beneficio;

CONSIDERANDO que la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica constituye la estrategia integral regional de desarrollo, cuyos objetivos son plenamente compartidos entre las Partes;

CONVIENEN en suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación:

CAPITULO I

OBJETIVOS
Artículo 1.

Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones de cooperación en los ámbitos político, económico, turístico, social, cultural y medioambiental.

Artículo 2.

Las Partes se comprometen a desarrollar programas, proyectos y acciones que serán establecidos de común acuerdo, entre otros, por medio de la cooperación técnica, la coparticipación en diferentes actividades y la promoción conjunta de acciones de interés común.
CAPITULO II

MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN
Artículo 3.

Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el marco que oriente, norme y ordene la cooperación entre ellas, por lo que los acuerdos y programas derivados responderán a los objetivos del mismo. Este no limitará el alcance de otros instrumentos de la cooperación bilateral suscritos, o que en el futuro puedan establecerse.

Artículo 4.

En el ámbito de la perspectiva regional de este Acuerdo, las Partes convienen en Ilevar a cabo reuniones de representantes de alto nivel de las Cancillerías y otros Ministerios o instituciones que señalen Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana, que se constituirán en Comisión de Alto Nivel. Esta se reunirá cada dos años, en sedes alternas, con el objeto de dar seguimiento, evaluar y recomendar a los Gobiernos sobre los programas, proyectos y acciones que se desarrollen dentro del marco del presente Acuerdo de Cooperación, de conformidad a los temas previamente definidos por dicha Comisión. Reuniones a nivel técnico operativo podrán llevarse a cabo en otros periodos cuando se considere necesario.

Artículo 5.

Para facilitar la cooperación entre las Partes, la Comisión de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones especificas:

a) Proponer, coordinar y dar seguimiento a todos los proyectos y acciones de cooperación;

b) Definir y, en su caso, coordinar las negociaciones sobre las iniciativas de cooperación que se prioricen;

c) Estimular una mayor participación de las instituciones públicas y privadas de las Partes, en los programas de cooperación;

d) Coordinar con las diferentes dependencias gubernamentales y privadas las actividades y programas de apoyo y colaboración correspondientes;

e) Evaluar los resultados y avances de los acuerdos establecidos;

Proponer las modalidades y formas necesarias para el desarrollo y profundización de las relaciones entre las Partes; y

g) Las demás que se acuerden.

Artículo 6

Las instituciones de la integración centroamericana y las instituciones nacionales pertinentes brindaran su apoyo en la preparación de iniciativas, seguimiento, evaluación de los programas, proyectos y acciones; y, cuando corresponda, a la ejecución de las mismas.

Artículo 7

Las actividades a realizarse en el marco del presente Acuerdo Marco de Cooperación se desarrollarán bajo los siguientes arreglos financieros:

a) Costos Compartidos. En el caso de capacitaciones, seminarios, pasantías, asistencias técnicas y proyectos específicos, el país sede se compromete a asumir los costos que la actividad genere a su interior, y, el país que envía los funcionados asumirá los costos de pasaje y viáticos correspondientes.

b) Triangulación de Fondos. Cuando exista el compromiso de una fuente cooperante de financiar una actividad, programa o proyecto. Determinado por las Partes. Esta modalidad de cooperación se desarrollará de la siguiente manera: un país que facilita la capacitación, asistencia técnica, pasantía o seminario un país que recibe la cooperación; y un donante que financia la actividad o parte de la misma, de conformidad a los arreglos que se acuerden en cada caso particular.

CAPITULO III
COOPERACIÓN POLÍTICA

Artículo 8.

En materia de cooperación política las Partes acuerdan:

a) Promover la cooperación política mutua en los diferentes foros y organismos intencionales;

b) Aprovechar las Reuniones Técnicas del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para intensificar el intercambio de puntos de vista, a fin de fortalecer la fluidez del diálogo sobre temas de interés común;
c) Establecer los mecanismos adecuados para fortalecer la coordinación conjunta de posiciones de las Partes en la defensa y promoción de sus intereses y profundizar el Conocimiento reciproco de su actuación en el campo internacional; y

d) Promover el mayor acercamiento y coordinación entre los diferentes órganos e instituciones de sus respectivos países, y las regionales en el caso de Centroamérica, en particular con miras a intercambiar experiencias e información sobre asuntos de interés mutuo,

CAPITULO IV

COOPERACIÓN ECONÓMICA
Artículo 9

En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan fortalecer y desarrollar programas en los ámbitos de liberalización comercial, desarrollo de la oferta exportable, promoción y protección de inversiones.

En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:

a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios, asociaciones, cooperativas, consorcios y organismos gubernamentales responsables del comercio exterior de los países signatarios del Acuerdo, con el propósito de presentar propuestas que dinamicen la actividad económica en los mismos;

b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado y otros acuerdos tendentes a maximizar el intercambio comercial;

C) Intercambiar información sobre ofertas, demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación;

d) Estimular la inversión privada entre las Partes, de conformidad con la legislación vigente en cada país, así como la suscripción de acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones.

CAPITULO V

COOPERACIÓN TURÍSTICA

Artículo 10

En materia de cooperación turística, las Partes acuerdan fortalecer y desarrollar programas dirigidos a promover el intercambio entre el sector turístico público y privado de las Partes, especialmente mediante la instrumentación del acuerdo suscrito entre Centroamérica y República Dominicana sobre la material a fin de aprovechar las experiencias mutuas en el campo y fomentar las inversiones conjuntas.

En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:

a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios que intervengan en el sector,

b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción, tales como: seminarios, simposios, participación conjunta en ferias y exposiciones, misiones conjuntas, y realización de estudios de mercado en materia turística;

c) intercambiar informaciones sobre ofertas, demandas regionales y mundiales de sus productos turísticos.

CAPITULO VI

COOPERACIÓN EDUCATIVA, SOCIAL Y CULTURAL

Artículo 11

Se definirá fundamentalmente en base a las Áreas Especificas y Modalidades aplicadas en la cooperación técnica en general, con énfasis en las indicadas en el Capítulo VIll, Artículo 13, acápites k, l, ll , n, o, q.
CAPITULO VII
COOPERACIÓN EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

En materia de recursos naturales y medio ambiente, las Partes acuerdan implementar acciones tendentes al desarrollo y sostenibilidad de los recursos naturales y protección del medio ambiente, mediante el intercambio de experiencias, conocimientos tecnológicos y recursos humanos especializados, con énfasis en los acápites c, g, h, i del Capítulo VIll, Artículo 13.

CAPITULO VIII
ÁREAS ESPECIFICAS Y MODALIDADES


Artículo 13.

Con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, las Partes fortalecerán y diversificarán sus relaciones de cooperación en todos los ámbitos de interés común, especialmente en las siguientes áreas:

a) Gobernabilidad;

b) Fortalecimiento de la Administración de Justicia;

c) Medio ambiente y los recursos naturales; protección, conservación, mejora y ordenamiento ecológico;

d) Transferencia de tecnología en especial entre micro, pequeña y mediana empresa;

e) lntercambio de experiencias y capacitación en materia de producción y comercio;

f) Servicios, con énfasis en la asistencia y cooperación técnica en los servicios de energía eléctrica y agua potable;

g) Agricultura;

h) Pesca y agricultura;

i) Geología y minería;

j) Modernización del Estado;

k) Formación y capacitación de recursos humanos;

l) Educación en diferentes niveles

ll) Cultura

m) Comunicaciones, transporte y energía

n) Desarrollo comunitario

o) Desarrollo social, programas y acciones dirigidos a combatir la pobreza;

p) Promoción y desarrollo artesanal

q) Salud

r) Deportes

Artículo 14.

Para el desarrollo de las actividades en materia de cooperación, se podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Intercambio de especialistas;

b) Pasantías;

c) Intercambio de documentación e información;

d) Capacitación en general;

e) lntercambio de material y equipo;

f) Realización de cursos cortos;

g) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;

h) Organización de seminarios y conferencias,

i) Desarrollo de estudios;

j) Formación y capacitación de recursos humanos; y

k) Intercambios académicos

l) Cualquier otra modalidad que se convenga.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15.

De conformidad con su legislación interna sobre la materia, los Gobiernos otorgarán las facilidades que procedan para la entrada y salida del personal, del material y del equipo que se utilice en la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente Acuerdo.

Artículo 16.

El presente Acuerdo Marco de Cooperación entrará en vigor. una vez que todos los países hayan comunicado, por medio de la vía diplomática, a la Secretaría General del Sistema de la integración Centroamericana, que será la depositada del Acuerdo, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna.

Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos un año después de la fecha en que sea comunicada a todas las Partes.

Artículo 17

La terminación del presente Acuerdo no afecta la conclusión de los programas, proyectos y acciones que se encuentren en fase de ejecución acordados durante su vigencia, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.

El presente Acuerdo se firma en idioma español, en nueve ejemplares originales, igualmente válidos.

Suscrito en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete

EDUARDO STEIN BARILLAS
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Guatemala

EDUARDO LATORRE
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
de República Dominicana

FERNANDO E. NARANJO
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica

RAMON E. GONZÁLEZ GINER
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de El Salvador

J. DELMER URBIZO
Secretario de Relaciones Exteriores
de la República de Honduras

EMILIO ÁLVAREZ MONTALVAN
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Nicaragua

RICARDO ALBERTO ARIAS
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Panamá

MIGUEL ANGEL MENA
Representante del Primer Ministro de Belice




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No. Gaceta: 64
Fecha Publicación: 04/02/1998
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA

DECRETO LEGISLATIVO A. N. N°. 1891, aprobado el 26 de marzo de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 2 de abril de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA


Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana el 6 de Noviembre de 1997, por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de Centroamérica, Panamá, República Dominicana y el Representante del Primer Ministro de Belice.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto por el Acuerdo sobre su entrada en vigor.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




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Fuente:
No. Gaceta: 83
Fecha Publicación: 05/07/1998
(Texto Ratificación)

(RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 33-98, aprobado el 28 abril 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 7 mayo 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, Panamá, República Dominicana y el Representante del Primer Ministro de Belice, suscribieron en Santo Domingo, República Dominicana, el 6 de Noviembre de 1997, el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo Marco por Decreto número 1891 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 64 del 2 de Abril del corriente año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO:

El siguiente:


DECRETO:

Artículo 1.- Ratificar el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el 6 de Noviembre de 1997, por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de Centroamérica, Panamá, República Dominicana y el Representante del Primer Ministro de Belice.

Artículo 2.- Comunicar dicha Ratificación por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo Marco.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTE ALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.


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Asamblea Nacional de Nicaragua