"Convenio de Cooperación entre la JGRN y la Fundación FRIEDRICH EBERT"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 06/11/1981
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 21
Fecha Publicación: 01/27/1982
(Texto)

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA G.R.N. DE NICARAGUA Y LA FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

de 11 de Junio de 1981

Publicado en la Gaceta No. 21 del 27 de enero de 1982
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en adelante "El Gobierno", y la Fundación Friedrich Ebert, en adelante "La Fundación", persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con sede en Bonn, República Federal de Alemania, considerando las relaciones amistosas existentes entre ambos países, y la labor que la Fundación viene cumpliendo en Nicaragua, así como su deseo de que esta colaboración técnica y científica, realizada dentro de sus posibilidades, contribuya a la promoción y desarrollo social, económico y cultural de Nicaragua, acuerdan lo siguiente:

Primero.-La Fundación promoverá la cooperación entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, mediante el auspicio y organización de actividades orientadas a tareas educativas, a la investigación de programas económicos y sociales, así como de otros objetivos específicos que las partes acuerdan de conformidad con el presente Convenio.
Segundo.-El Gobierno, en atención a las finalidades que persigue La Fundación, acepta el establecimiento de ésta en Nicaragua y la reconoce como persona jurídica con la capacidad propia que por su condición le corresponde.
Tercero.-La Fundación podrá concertar acuerdos complementarios sobre sus distintos proyectos de cooperación técnica y científica, con los diferentes entes estatales o privados de conformidad con el artículo primero del presente Convenio.

Los acuerdos complementarios deberán detallar el contenido de la cooperación, programa de actividades, planes de ejecución, dirección conjunta del proyecto, personal, material y contribuciones financieras, así como los demás derechos y obligaciones que le correspondan a cada una de las partes contratantes, previa coordinación con el Ministerio de Planificación o con el Fondo Internacional de Reconstrucción, según sea el carácter de la ayuda, aunque la decisión de realizar el proyecto corresponderá al ente estatal interesado.
Cuarto.-En el cumplimiento de las finalidades del presente Convenio, La Fundación se compromete a lo siguiente:

a) Instalar en la ciudad de Managua una Oficina, la cual será dotada de las instalaciones necesarias para el normal desempeño de sus actividades, haciéndose cargo La Fundación de todos los gastos de transporte, instalación y funcionamiento.

b) Dotar a la Oficina de expertos - investigadores, profesionales, técnicos auxiliares, etc. debidamente calificados y aptos para cumplir los objetivos señalados. La llegada de este personal se comunicará de previo al Ministerio del Exterior.

c) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, mantenimiento y repatriación de los expertos y familiares, así como de sus efectos personales.

d) Establecer y desarrollar contactos permanentes de colaboración con organismos estatales y privados tanto nacionales como regionales e internacionales, para lograr el máximo aporte de la Fundación al logro de su tarea de cooperación.

e) Contratar personal nacional según las necesidades de cooperación. Los salarios, seguro social y las prestaciones que determine la Ley serán a cuenta de la Fundación.
Quinto .-En todo lo que no esté regulado por las leyes laborales de Nicaragua, el personal nacional cuyo salario sea pagado por la Fundación estará sujeto a las disposiciones de su contrato de trabajo.

Sexto.-El Representante que la Fundación designe tendrá las atribuciones jurídicas correspondientes que la Fundación le confiera de conformidad con sus propios estatutos.
Séptimo.-El Gobierno de Nicaragua, procurando el mejor aprovechamiento de la colaboración aportada por la Fundación, se compromete a lo siguiente:

1- Conceder al Representante de la Fundación en Nicaragua y a los expertos extranjeros que ésta contrate, prerrogativas similares a las concedidas a los funcionarios y expertos de la ONU, según se consignan en los artículos II, Sección 7 Inciso "c"; Artículo V, Sección 18, incisos "a", "b", "f" y "g"; Sección 20 y Sección 21, del articulo V y de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

2- Conceder al Representante y a los Expertos extranjeros los necesarios permisos de residencia y visas oficiales. Los funcionarios de la Fundación no podrán dedicarse a actividades ajenas a sus cometidos sin mutuo acuerdo de las Partes.

3- Declarar exentos de impuestos y tasas aduaneras los bienes que la Fundación importe para el mejor desarrollo de los planes de cooperación, así como las donaciones que ella haga al pueblo y Gobierno de Nicaragua.

Octavo.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará ipso iure por el mismo plazo si ninguna de las partes manifiesta su deseo de darlo por concluido. En caso contrario, una parte deberá dar aviso por escrito a la otra con seis (6) meses de anticipación de su voluntad de resolver el Convenio. Los Acuerdos de cooperación que la Fundación ya tuviere concertados con entidades nicaragüenses al momento de la firma del presente Convenio, se regirán en lo sucesivo según las disposiciones establecidas en el mismo.

Noveno.-Las modificaciones que pueda requerir el Convenio se establecerán por mutuo acuerdo de las partes.

La expiración de este Convenio no afectará la vigencia de los acuerdos específicos de cooperación técnica que hayan sido suscritos en base al presente Convenio.

Décimo.-El presente Convenio estará redactado en Castellano y Alemán y ambos textos serán igualmente auténticos.

En Managua a los once días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Víctor Hugo Tinoco.- Por la Fundación Friedrich Ebert, Wolfgang Sulterbach.




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No. Gaceta: 191
Fecha Publicación: 08/25/1981
(Texto Aprobación)

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA J. G. R. N. Y LA FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT

Decreto No. 788 de 10 de agosto de 1981

Publicado en La Gaceta No. 191 de 25 de agosto de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 11 de junio de 1981 el Ministro del Exterior por la Ley, Señor Víctor Hugo Tinoco, suscribió en esta ciudad con el Representante de la Fundación Friedrich Ebert de la República Federal de Alemania, Señor Wolfgang Lutterbach, el "Convenio de Cooperación entre la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua y la Fundación Friedrich Ebert de la República Federal de Alemania".
II

Que la Fundación Friedrich Ebert es una Fundación Alemana sin fines de lucro, que comprende entre sus metas la lucha por la libertad, la justicia y la solidaridad, promoviendo la cooperación en áreas orientadas a tareas educativas, a la investigación de programas económicos y sociales, así como de otros objetivos específicos que tiendan por la igualdad de derechos de los trabajadores y por un orden democrático y social que una a todos los sectores del pueblo.
III

Que la fundación ha colaborado con nuestro Gobierno Revolucionario en proyectos de las áreas señaladas y de interés para el desarrollo de nuestro país.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:


Primero.-Aprobar y ratificar el "Convenio de Cooperación entre la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua y la Fundación Friedrich Ebert de la República Federal de Alemania", suscrito en esta ciudad el 11 de junio en curso por el Ministro de Exterior por la Ley, Señor Víctor Hugo Tinoco y el Representante de la Fundación Señor Wolfgang Lutterbach.

Segundo.-Comunicar esta aprobación y ratificación a la Fundación Friedrich Ebert de la República Federal de Alemania por conducto del Ministerio del Exterior.

Tercero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.




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Fuente:
No. Gaceta: 191
Fecha Publicación: 08/25/1981
(Texto Ratificación)

Convenio de Cooperación entre la J.G.R.N. y La Fundación Friedrich Ebert. (Normas Jurídicas en la Web)





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