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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA G.R.N. DE NICARAGUA Y LA FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
de 11 de Junio de 1981
Publicado en la Gaceta No. 21 del 27 de enero de 1982
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en adelante "El Gobierno", y la Fundación Friedrich Ebert, en adelante "La Fundación", persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con sede en Bonn, República Federal de Alemania, considerando las relaciones amistosas existentes entre ambos países, y la labor que la Fundación viene cumpliendo en Nicaragua, así como su deseo de que esta colaboración técnica y científica, realizada dentro de sus posibilidades, contribuya a la promoción y desarrollo social, económico y cultural de Nicaragua, acuerdan lo siguiente:
Primero.-La Fundación promoverá la cooperación entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, mediante el auspicio y organización de actividades orientadas a tareas educativas, a la investigación de programas económicos y sociales, así como de otros objetivos específicos que las partes acuerdan de conformidad con el presente Convenio.Segundo.-El Gobierno, en atención a las finalidades que persigue La Fundación, acepta el establecimiento de ésta en Nicaragua y la reconoce como persona jurídica con la capacidad propia que por su condición le corresponde.Tercero.-La Fundación podrá concertar acuerdos complementarios sobre sus distintos proyectos de cooperación técnica y científica, con los diferentes entes estatales o privados de conformidad con el artículo primero del presente Convenio.
Los acuerdos complementarios deberán detallar el contenido de la cooperación, programa de actividades, planes de ejecución, dirección conjunta del proyecto, personal, material y contribuciones financieras, así como los demás derechos y obligaciones que le correspondan a cada una de las partes contratantes, previa coordinación con el Ministerio de Planificación o con el Fondo Internacional de Reconstrucción, según sea el carácter de la ayuda, aunque la decisión de realizar el proyecto corresponderá al ente estatal interesado.Cuarto.-En el cumplimiento de las finalidades del presente Convenio, La Fundación se compromete a lo siguiente:
a) Instalar en la ciudad de Managua una Oficina, la cual será dotada de las instalaciones necesarias para el normal desempeño de sus actividades, haciéndose cargo La Fundación de todos los gastos de transporte, instalación y funcionamiento.
b) Dotar a la Oficina de expertos - investigadores, profesionales, técnicos auxiliares, etc. debidamente calificados y aptos para cumplir los objetivos señalados. La llegada de este personal se comunicará de previo al Ministerio del Exterior.
c) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, mantenimiento y repatriación de los expertos y familiares, así como de sus efectos personales.
d) Establecer y desarrollar contactos permanentes de colaboración con organismos estatales y privados tanto nacionales como regionales e internacionales, para lograr el máximo aporte de la Fundación al logro de su tarea de cooperación.
e) Contratar personal nacional según las necesidades de cooperación. Los salarios, seguro social y las prestaciones que determine la Ley serán a cuenta de la Fundación.Quinto .-En todo lo que no esté regulado por las leyes laborales de Nicaragua, el personal nacional cuyo salario sea pagado por la Fundación estará sujeto a las disposiciones de su contrato de trabajo.
Sexto.-El Representante que la Fundación designe tendrá las atribuciones jurídicas correspondientes que la Fundación le confiera de conformidad con sus propios estatutos.Séptimo.-El Gobierno de Nicaragua, procurando el mejor aprovechamiento de la colaboración aportada por la Fundación, se compromete a lo siguiente:
1- Conceder al Representante de la Fundación en Nicaragua y a los expertos extranjeros que ésta contrate, prerrogativas similares a las concedidas a los funcionarios y expertos de la ONU, según se consignan en los artículos II, Sección 7 Inciso "c"; Artículo V, Sección 18, incisos "a", "b", "f" y "g"; Sección 20 y Sección 21, del articulo V y de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
2- Conceder al Representante y a los Expertos extranjeros los necesarios permisos de residencia y visas oficiales. Los funcionarios de la Fundación no podrán dedicarse a actividades ajenas a sus cometidos sin mutuo acuerdo de las Partes.
3- Declarar exentos de impuestos y tasas aduaneras los bienes que la Fundación importe para el mejor desarrollo de los planes de cooperación, así como las donaciones que ella haga al pueblo y Gobierno de Nicaragua.
Octavo.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará ipso iure por el mismo plazo si ninguna de las partes manifiesta su deseo de darlo por concluido. En caso contrario, una parte deberá dar aviso por escrito a la otra con seis (6) meses de anticipación de su voluntad de resolver el Convenio. Los Acuerdos de cooperación que la Fundación ya tuviere concertados con entidades nicaragüenses al momento de la firma del presente Convenio, se regirán en lo sucesivo según las disposiciones establecidas en el mismo.
Noveno.-Las modificaciones que pueda requerir el Convenio se establecerán por mutuo acuerdo de las partes.
La expiración de este Convenio no afectará la vigencia de los acuerdos específicos de cooperación técnica que hayan sido suscritos en base al presente Convenio.
Décimo.-El presente Convenio estará redactado en Castellano y Alemán y ambos textos serán igualmente auténticos.
En Managua a los once días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Víctor Hugo Tinoco.- Por la Fundación Friedrich Ebert, Wolfgang Sulterbach. |