"Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 01/09/1992
Materia: Administrativa
Tipo de Documento: Protocolo
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: http://www.sieca.org.gt/publico/marco_legal/protocolos/protocolo03.htm
(Texto)

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

CONSIDERANDO:

1. Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA);

2. Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado;

3. Que al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las facultades del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema arancelario y aduanero centroamericano;

4. Que es indispensable que el Arancel Centroamericano adopte la nomenclatura del Sistema Armonizado de manera que permita su actualización constante, por lo que se hace necesario modificar las correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

HAN DECIDIDO:

Suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor José Arturo Zablah Kuri, Ministro de Economía;

Su Excelencia, la señora Presidenta de la República de Nicaragua, al señor Agenor Herrera Ubeda, Representante del Ministro de Economía y Desarrollo;

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Juan Luis Mirón, Ministro de Economía; y

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Gonzalo Fajardo Salas, Ministro de Economía, Industria y Comercio;

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:



CAPITULO I
MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

ARTICULO 1.

Se modifica el artículo 2 (Abreviaturas y Definiciones), en la forma que sigue:

a) Se suprimen las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus correspondientes definiciones, y en su lugar se incluyen las siguientes:

SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado.

SA: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera.

b) Se agrega al final:

ESTADO CONTRATANTE: Cada uno de los Estados en que se encuentre vigente el presente Convenio.

ARTICULO 2.

Modificase el artículo 14, para que en adelante se lea así:

ARTICULO 14

Nomenclatura

El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.

Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo.

ARTICULO 3.

Modificase el artículo 15, para que en adelante se lea así:

ARTICULO 15

Estructura y Modificación de la Nomenclatura

El SAC está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos. partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas.

Las secciones capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas, reglas de interpretación y notas legales corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios de SAC .

Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán incorporadas al SAC. La SIECA comunicará a cada Estado Contratante las modificaciones incorporadas y la fecha de su vigencia.

La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podan ser hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del SAC.

Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, salvo cuando estos sean acordados de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio.


CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4.

Las disposiciones del Capítulo I de este Protocolo pasan a formar parte integrante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de manera que quedan incorporadas al sistema de duración, de vigencia, renovación, adhesión y denuncia que rigen para dicho Convenio.

ARTICULO 5.

El presente Instrumento será sometido a ratificación en cada Estado signatario, de onformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros depositantes y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO 6.

La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a quienes notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación.

Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo lO2 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de de Guatemala, República de Guatemala el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.

POR EL GOBIERNO DE

COSTA RICA:

Gonzalo Fajardo Salas

Ministro de Economía, Industria

y Comercio

POR EL GOBIERNO DE

EL SALVADOR:

José Arturo Zablah Kuri

Ministro de Economía

POR EL GOBIERNO DE

GUATEMALA:

Juan Luis Mirón

Ministro de Economía

POR EL GOBIERNO DE

NICARAGUA:

Agenor Herrera Úbeda

Representante del Ministro de Economía y Desarrollo




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Fuente:
No. Gaceta: 22
Fecha Publicación: 02/01/1993
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Decreto N°. 12-93, aprobado el 1 de febrero de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.22 del 1 de febrero de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que los Presidentes Centroamericanos en la Declaración de Puntarenas, realizada en Costa Rica en Diciembre de 1990, decidieron instruir a los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, para que definieran una política de convergencia arancelaria y aduanera centroamericana congruente con las políticas de desarrollo regional de apertura externa, procurando la modernización de los instrumentos en que se ampara.
II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).
III

Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado.
IV

Que al quedar en desuso la NCCA, los Artículos 2, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, necesitan ser modificados a fin de sustituir la NAUCA II por una nomenclatura acorde con el Sistema Armonizado Internacional,
V

Que en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día nueve de Enero de mil novecientos noventa y dos, los Ministros de Economía de Centroamérica suscribieron el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual se adopta la Nomenclatura del Sistema Armonizado como base de la clasificación oficial de las mercancías, en sustitución de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA),
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Artículo 1.-Ratificar el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 9 de Enero de 1992 por los Ministros de Economía de Centroamérica.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito ante la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de conformidad con los Artículos 5 y 6 de dicho Protocolo.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el día primero del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.


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Asamblea Nacional de Nicaragua