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ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA EN NICARAGUA (MANAGUA, 1971)
Aprobado el 11 de noviembre de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 13 de marzo de 1976
ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA-COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA EN NICARAGUA.
Los Gobiernos de Nicaragua y de España, en ejecución de lo dispuesto en las cláusulas III, 2 y IV.1 del Convenio de Cooperación Social suscrito entre ambos países el día 25 de Marzo de 1966, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Asistencia Técnica y a tal efecto han designado como sus respectivos Plenipotenciarios:
El Presidente de la República de Nicaragua al Excelentísimo Señor Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores, y
El Jefe del Estado Español al Excelentísimo Señor Don Gregorio López Bravo, Ministro de Asuntos Exteriores.
Los cuales, han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los Gobiernos de Nicaragua y de España acuerdan, mutua y solidariamente, patrocinar el establecimiento y ejecución de un Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera en Nicaragua.
ARTÍCULO II
El Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera estará dirigido a la formación de los Recursos Humanos afectos al Sector Pesquero y sus derivados y comprenderá la formación de Mano de Obra Calificado, de Mandos Intermedios a los niveles de Maestros, Capataces y Supervisores y de Técnicos Medios.
ARTÍCULO III
El Órgano ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional será determinado oportunamente por el Gobierno de Nicaragua.
El Gobierno nicaragüense a través del Ministerio u Organismo competente ejercerá_ la supervisión y control de las enseñanzas previstas en el Plan Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo XVII. 3 del Convenio Nicaragüense Hispano de Asistencia Técnica para la creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, suscrito entre ambos países el 30 de Junio de 1969.
ARTÍCULO IV
Para la ejecución del presente Convenio, el Gobierno español se obliga a:
1. Facilitar al Gobierno nicaragüense el Anteproyecto genérico para el establecimiento de un Plan Nacional. de .Formación Profesional Marítimo Pesquera, elaborado por los Servicios Técnicos de la Oficina de Cooperación de Social Internacional del Ministerio de Trabajo español.
2. Enviar a Nicaragua un Experto Planificador, con la misión de adaptar, en cooperación con las autoridades del país, el mencionado Anteproyecto a las necesidades reales y posibilidades de Nicaragua, elaborando el Proyecto definitivo de Plan Nacional que, una vez finalizado, deberá ser sometido a las autoridades españoles y nicaragüenses para su definitiva sanción.
3. Enviar a Nicaragua una Misión de Asistencia Técnica, constituida por CINCO Expertos calificados en aquellas especialidades que el Plan Nacional determine como prioritarias.
De estos Expertos, uno actuará como Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española, con las funciones y atribuciones que se le asignen en la correspondiente Carta de Misión de Asistencia Técnica.
El Jefe de Misión podría ser el mismo que desempeñe la Jefatura de Misión de Asistencia Técnica de otros proyectos que se vengan desarrollando en el país, en materias laborales o sociales.
4. Facilitar, gratuitamente, el material de consulta y didáctico (cuadernos didácticos y libros básicos) necesario para el inicio de actividades del Plan Nacional.
5. Conceder y sufragar becas, en número de DIEZ, para completar la formación del personal directivo y técnico superior que el Gobierno nicaragüense adscriba al Plan Nacional.
6. En el caso de que el Gobierno nicaragüense desee adquirir en España maquinaria, equipo y material didáctico para el desarrollo del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, el Gobierno español impulsará la concesión de un crédito, al mayor plazo posible, que ampare dichas adquisiones
En tal supuesto, el Gobierno español servirá de mediador al Gobierno nicaragüense cerca de las empresas y firmas españolas para la adquisición de la maquinaria, equipo y material didáctico, asegurando iguales cualidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos propios, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.
ARTÍCULO V
Los pasajes y honorarios de los Expertos españoles a que se refieren los compromisos 2 y 3 del Artículo IV serán satisfechos plenamente por el Gobierno español. Dichos Expertos prestarán asistencia técnica por un tiempo máximo de CIEN meses-expertos.
ARTÍCULO VI
Las becas que se refiere el compromiso 5 del Artículo IV tendrán un importe en pesetas suficientes para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y pasajes en avión para el regreso a Nicaragua: Tendrán una duración media de TRES meses.
ARTÍCULO VII
Los becarios nicaragüenses a los que se refiere el compromiso 5 del Articulo IV serán seleccionados conjuntamente por las autoridades españolas y nicaragüenses, de conformidad con las normas de procedimiento que a tal fin se elaboren de común acuerdo entre las Partes.
ARTÍCULO VIII
Los compromisos que en el presente Convenio adquiere el Gobierno español, serán atribuidos al Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO IX
Para la ejecución del presente Convenio, el Gobierno nicaragüense se obliga a:
1. Conceder las facilidades máximas para la ejecución de cuanto establece el presente Instrumento.
2. Facilitar los locales e instalaciones en los que deba desarrollarse el Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, de acuerdo con los requerimientos del Proyecto.
3. Facilitar, en su caso, los terrenos y tomar a su cargo la construcción e instalación de los edificios que fueren necesarios, así como los gastos de mantenimiento, los generales, los de personal y cuantos sean precisos para el primer establecimiento de los centros y para el normal funcionamiento y pervivencia de las instalaciones.
4. Exonerar de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como de cualquier otra índole a los materiales, maquinaria y equipo que, con destino al Plan Nacional, se adquieran en España.
5. Otorgar a los Expertos españoles que en virtud del presente Instrumento envíe el Gobierno español a Nicaragua, las facilidades de todo tipo que el Gobierno nicaragüense tenga establecidas para los Expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles, a su llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales Expertos.
6. Poner, a sus propias expensas, a disposición del Plan Nacional, el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera la buena marcha del Plan, sin mas excepción que la de los Expertos que aporte el Gobierno. español.
7. Asumir, a su cargo o a costa de terceros, los gastos de los pasajes Managua Madrid de los becarios a los que se refiere el compromiso 5 del Artículo IV, del presente Instrumento.
8. Hacerse plenamente cargo del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, una vez finalizada la actuación de la Misión de Asistencia Técnica española.
ARTÍCULO X
Los compromisos que en el presente Convenio adquiere el Gobierno nicaragüense, serán atribuidos al Órgano ejecutivo que establezca para el desarrollo de este plan Nacional, y al Ministerio u Organismo que el mismo Gobierno designe, así como al Instituto de Formación Profesional de Managua, de conformidad con lo que establece el Artículo III del presente
Instrumento, estándoles encomendado el desarrollo y ejecución de los cometidos que se señalan en el presente Convenio, así como los que en el futuro se acuerden expresamente como ampliación o modificación de aquellos y los que, en definitiva, disponga el Gobierno nicaragüense.ARTICULO XI
A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del Plan Nacional, se establece una Comisión Consultiva constituida por los siguientes miembros:
El Ministro de Economía, Industria y Comercio de Nicaragua;
El Ministro de Educación Pública de Nicaragua;
El Ministro del Trabajo de Nicaragua;
El Ministro de Trabajo de España;
El Embajador de España en Managua;
El Director del Órgano Ejecutivo que se encargue del desarrollo del Plan Nacional,
El Director de la Oficina Nacional de Planificación de Nicaragua;
El Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
El Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española;
El Director Ejecutivo del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo Pesquera.
ARTÍCULO XII
Todos los titulares de la Comisión Consultiva, excepto el Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española y el Director Ejecutivo del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán delegar en persona que les represente.
ARTÍCULO XIII
Una vez expirado el plazo de permanencia en el país de la Misión de Asistencia Técnica española,- la Comisión Consultiva podrá continuar sus funciones sin la presencia del Ministro de Trabajo español y del Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española.
ARTÍCULO XIV
Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de la Comisión Consultiva las siguientes:
a) El nombramiento de una Junta Técnica de carácter permanente, en la que sean representados el Gobierno de Nicaragua, los empresarios y los trabajadores del Sector Marítimo-Pesquera y de la que formarán parte, preceptivamente, los directores de las Instituciones Nacionales que tengan a su cargo enseñanzas de Formación y Perfeccionamiento Marítimo-Pesquera en Nicaragua.
b) Supervisar las marcha del Plan Nacional;
c) Disponer las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia de las enseñanzas que se impartan;
d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o modificaciones del presente Instrumento;
e) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea conveniente para corregir, en tiempo y forma, posibles anomalías;
f) Entender en cualquier otro asunto relacionado con el Plan Nacional en el que su intervención redunde en mayor beneficio del país.
ARTÍCULO XV
Las enseñanzas que se impartan en virtud del desarrollo del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera se reconocerán por el Gobierno nicaragüense como enseñanzas oficiales y los títulos que se expidan serán reputados como validos para el ejercicio profesional en el país, a los niveles y categorías que, en cada caso, correspondan, dentro de las normas legales vigentes.
ARTÍCULO XVI
Para la instalación y funcionamiento de nuevos establecimientos nicaragüenses de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, ya sean de carácter público o privado, será preceptiva la aprobación oficial del Gobierno nicaragüense, previo dictamen vinculante conjunto de la Comisión Consultiva que en virtud de este Instrumento se crea y de la Comisión Consultiva del Instituto de Formación Profesional de Managua, las cuales ejercerán, además, la permanente supervisión de dichos Centros a través de las respectivas Juntas Técnicas.
ARTÍCULO XVII
El presente Acuerdo de Asistencia Técnica, complementario del Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, entrará en vigor cuando ambas partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada una de ellas para su aprobación, sin perjuicio de lo cual podrá tener vigencia provisional desde la fecha de su firma.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman "ad-referendum" el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, a los once días del mes de .Noviembre de mil novecientos setenta y uno.
Por la República de Nicaragua, (f) Lorenzo Guerrero.
Por el Estado Español, (f) Gregorio López Bravo. |