"Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Tegucigalpa, 1960)"

Pais de Suscripción: Honduras
Lugar de Suscripción: Tegucigalpa
Fecha de Suscripción: 02/26/1960
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Convenio
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URL: http://www.cocesna.org/pdf/ConvenioConstitutivoCOCESNA_a.pdf
(Texto)

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

“Organismo Internacional de Integración Centroamericana”

CONVENIO CONSTITUTIVO Y ESTADOS SIGNATARIOS

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea COCESNA, es un organismo internacional de integración, sin fines de lucro y de servicio público, con status legal y autonomía financiera, creado por un convenio firmado el 26 de febrero de 1960.

Los Estados Contratantes del Convenio Constitutivo de COCESNA son seis: Guatemala,

El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Belice, Estado último recientemente adherido a COCESNA.

De acuerdo con el Artículo 2 del Convenio Constitutivo, COCESNA tiene los derechos exclusivos para prestar los servicios de Tránsito Aéreo, Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas a la Navegación Aérea en la Región de Vuelo (FIR) Centroamericana.

Las actividades en cada Estado Centroamericano son manejadas por Estaciones Regionales, en una constante y directa coordinación con la Oficina Central cuya sede está en Tegucigalpa, Honduras, C.A.

COCESNA proporciona servicios aeronáuticos estipulados en el Plan Regional de Navegación Aérea de la OACI en concordancia con los Estados Miembros.

RATIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO

HONDURAS 17 de mayo de 1960

NICARAGUA 30 de junio de 1960

GUATEMALA 18 de junio de 1961

EL SALVADOR 14 de septiembre de 1961

COSTA RICA 20 de noviembre de 1963

BELICE 1 de octubre de 1996

El Convenio Constitutivo se registró el 1 de febrero de 1961 en la Organización de Aviación Civil Internacional, y el 2 de enero de 1962 en la Organización de las Naciones Unidades (ONU).

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA PARA LA CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

ACTA
Tegucigalpa, D.C. HONDURAS, C.A.

22 al 26 de febrero de 1960
La Conferencia de Directores de Aeronáutica Civil de Centroamérica, celebrada en Guatemala, del 4 al 5 de Noviembre de 1959 recomendó, entre otras cosas, la convocatoria de una "Conferencia Diplomática para Establecer una Corporación Intergubernamental Centroamericana de Comunicaciones Aeronáuticas". A este efecto el Gobierno de la República de Honduras convocó dicha Conferencia para que se celebrase en Tegucigalpa, a partir del 22 de Febrero de 1960.

1. INAUGURACIÓN DE LA CONFERENCIA.
El Excelentísimo Señor Presidente de la República de Honduras, Doctor José Ramón Villeda Morales, acompañado del Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Andrés Alvarado Puerto y del Excelentísimo Señor Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas Ingeniero Juan Milla Bermúdez, inauguró la Conferencia el 22 de Febrero de 1960, a las 5:00 p.m., en el Salón del Edificio del Banco Central de Honduras. Asistieron también a la inauguración de la Conferencia los Señores Miembros del Gabinete de Ministros, así como el Cuerpo Diplomático.

Al discurso de inauguración pronunciado por el excelentísimo Señor Presidente de la República, siguieron el del Señor Lisandro Rosales Abella, Jefe de la Delegación de Honduras dando la bienvenida a los delegados presentes, del Doctor Carlos Castillo Meléndez, Delegado de El Salvador, quien dirigió la palabra en nombre de las Delegaciones centroamericanas, y el Señor E.R. Marlin, Director de Asistencia Técnica de la Organización de Aviación Internacional.

2. LISTA DE ASISTENTES:
Asistieron a la Conferencia como Representantes y Observadores de las Delegaciones siguientes. Los Jefes de Delegaciones de las Repúblicas Centroamericanas, asistieron en calidad de Representantes Plenipotenciarios.

ESTADOS PARTICIPANTES:

COSTA RICA
Sr. Guillermo Salazar Roldán Jefe de Delegación
Sr. Enrique Granados Beer Delegados

EL SALVADOR
Cnel. Jorge Roviera Jefe de Delegación
Dr. Guillermo Chacón Castillo Delegado
Dr. Moisés Alfonso Beatriz Delegado
Dr. Juan José Sánchez Delegado
Dr. Carlos Castillo Meléndez Delegado
Sr. Luis Oscar Chávez Delegado
Ing. José Pino León Asesor

GUATEMALA
Cnel. Rodolfo C. Mendoza Azurdia Jefe de Delegación
Sr. Carlos Paiz Estévez Alterno

HONDURAS
Sr. Lisandro Rosales Abella Jefe de Delegación
Lic. Dario Humberto Montes Delegado
Ing. José Ángel Bobadilla Delegado
Sr. Luis Fernando Catocho Delegado

NICARAGUA
Sr. Alfonso Ortega Urbina Jefe de Delegación
Capitán Segundo J. Montoya Delegado
Sr. Harold E. Robinsón Asesor
Sr. Pablo R. Hernández Asesor

OBSERVACIONES
ANHSA
Sr. Raúl Zelaya Medina

ASA INTERNACIONAL
Sr. Francisco Flores

FAA (FEDERAL AVIATION AGENCY)
Sr. Harry Arnold
Sr. Henry O. Parker

KLM
Sr. Fernando Cevallos

NACIONES UNIDAS
Sr. Alfred Mackensie

OACI (ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Sr. E. R. Marlin
Sr. Kevin MacAleavy

PAN AMERICAN AIRWAYS
Sr. Jeoffree Warren

TACA INTERNACIONAL TAN AIRLINES
Capitán Armando San Martín

SAHSA (SERVICIO AÉREO DE HONDURAS)
Sr. Isidoro Acosta Bonilla

3. MESA DIRECTIVA
Por aclaración, fue elegido Presidente de la Conferencia el Señor Lisandro Rosales Abella, Jefe de la delegación de Honduras. El Jefe de la Delegación de El Salvador,

Coronel Jorge Rovira, fue elegido Vice-Presidente de la Conferencia.

El señor Luis Fernando Catocho, Sub-Director General de Aeronáutica Civil de Honduras, actuó como Secretario General de la Conferencia.

4. SESIONES PLENARIAS
Durante la primera sesión plenaria, la Conferencia acordó aprobar su Reglamento Interno y asimismo, adoptar como punto único en su orden del día el examen detallado del Proyecto de Convenio que se había circulado con anterioridad. Se discutieron los Artículos 1, 2, 5, 21, 22, 23, y se acordó establecer los comités siguientes:

COMITÉ DE CREDENCIALES
El Comité de Credenciales, integrado por cada uno de los países participantes, se reunió el 24 de febrero de 1960, y después de examinar las credenciales presentadas a la Secretaría y hallarlas en debida forma, leyó una Acta en la cual dio fe de lo anterior.

COMITÉ JURÍDICO
El comité Jurídico, encargado del examen de los artículos 3, 4, 6, 11, 15, 16, 18, 19, 20, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 32, y 33, celebró tres reuniones el 24 y 25 de febrero de 1960, bajo la Presidencia del Lic. Dario Humberto Montes, y estuvo integrado por representantes de los Países participantes. Durante sus deliberaciones, el Comité contó con el valioso asesoramiento del Licenciado Amado H. Núñez, Sub-Secretario de Trabajo y Previsión Social de Honduras.

COMITÉ TÉCNICO
El Comité Técnico, encargado del examen de los Artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, así como el inciso 2) del artículo 21, celebró dos reuniones el 24 de Febrero de 1960, bajo la presidencia del Señor Lisandro Rosales Abella y estuvo integrado por representantes de los países participantes.

COMITÉ DE ESTILO
El Comité de Estilo, encargado de la redacción del convenio, se reunió el 25 de Febrero de 1960 y estuvo integrado por Representantes de los países participantes.

La sesión de clausura, celebrada el 26 de Febrero de 1960, a las 5:00 p.m., en el Salón de Actos del Edificio del banco central de Honduras, puso a la firma el convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, el cual quedó debidamente firmado y sellado por los plenipotenciarios de los países participantes.

LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA PARA ESTABLECER UNA CORPORACIÓN INTERGUBERNAMENTAL CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES AERONÁUTICAS

CONSIDERANDO:

Que la cooperación de los Estados centroamericanos en la esfera de aviación civil, especialmente después de la creación del Centro de Información de Vuelo de Tegucigalpa, en Octubre de 1957, ha mejorado ya la seguridad de la aviación civil en esta área;

Que la entrada en servicio de los aviones de transporte de reacción requiere reforzar profundamente la organización de los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones y las radioayudas para la navegación aérea;

Que con el fin de asegurar la eficacia de dichos servicios, sin imponer al mismo tiempo cargas excesivas a los recursos económicos de los Estados, conviene evitar la duplicación de aquellos y conseguir su integración racional a fin de que las Partes Contratantes estén en condiciones de cumplir sus compromisos internacionales.

POR TANTO,

RESUELVE:
Adoptar el siguiente:

“CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA”

ARTÍCULO 1
Créase un Organismo de Servicio Público que se denominará “Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea”, en lo sucesivo denominada “La Corporación” y cuyas finalidades se determinan en este instrumento. La sede se fijará en el mismo lugar en que se halle el Centro de información de vuelo que presta servicio al territorio de las partes contratantes, y que actualmente se encuentra en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras.

ARTÍCULO 2
1) La Corporación tendrá derechos exclusivos sobre la prestación de los servicios de tránsito aéreo, de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas para la navegación aérea en los territorios de las Partes Contratantes:

a) Proporcionará los servicios y ayudas antedichos, previstos en el plan regional de la Organización de Aviación Civil Internacional, en los territorios de las Partes contratantes y en aquellas otras áreas que se les hayan confiado en virtud de un acuerdo internacional.

b) Podrá proporcionar a otros Estados, mediante convenio, los antedichos servicios y ayudas previstos en el plan regional de la Organización de Aviación Civil Internacional.

c) Podrá proporcionar dentro de los territorios de las partes contratantes, por medio de contratos con entidades públicas o privadas, los servicios y ayudas antedichos que no estén previstos en el plan regional de la Organización de Aviación Civil Internacional.

2) La Corporación podrá proporcionar servicios aeronáuticos estipulados en el plan regional de la Organización de Aviación Civil Internacional, distintos de los antedichos, previa autorización escrita de las autoridades competentes de todas las partes contratantes.

3) La Corporación tendrá las atribuciones siguientes:

a) Estudiar y proponer a las partes contratantes, en base de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, la uniformidad de las normas nacionales que regulan el tránsito aéreo y de las medidas que adopten los servicios encargados de organizarlo y de lograr su seguridad.

b) Tomar todas las medidas necesarias para la capacitación adecuada del personal.

c) Fomentar y coordinar los estudios concernientes a los servicios e instalaciones de navegación aérea, teniendo en cuenta la evolución técnica y, dado el caso, proponer a las partes contratantes las enmiendas al plan regional de navegación aérea que hayan de someterse a la Organización de Aviación Civil Internacional, respecto a las atribuciones a que este artículo se refiere.

ARTÍCULO 3

La Corporación gozará de personalidad jurídica; podrá ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente, para llenar sus fines, tendrá el carácter de institución de utilidad pública.

ARTÍCULO 4
La Corporación estará administrada por un Consejo Directivo integrado por un miembro representante de cada parte contratante, a razón de un representante por parte contratante. Cada miembro tendrá un suplente que le reemplazará en su ausencia. Los miembros y sus suplentes preferentemente serán autoridades competentes de aeronáutica designadas por la parte contratante que representen.

Para que el Consejo se considere válidamente reunido, se requerirá la presencia de todos sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El Consejo establecerá, por decisión unánime de sus miembros, su reglamento interno y aquellos otros que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación.

ARTÍCULO 5
Desde el momento que inicie sus actividades, la Corporación deberá cubrirse respecto a los riesgos resultantes de la responsabilidad civil frente a terceros y de los daños sobrevenidos a las instalaciones necesarias para su funcionamiento, mediante la contratación, con una o varias compañías aprobadas por el Consejo Directivo de la Corporación, de seguros apropiados.

ARTÍCULO 6
Las partes contratantes concederán a la Corporación, respecto a las obras que efectúe y servicios que establezca en sus correspondientes territorios, las facilidades y privilegios necesarios para el desempeño de sus funciones, otorgados a organismos internacionales, autónomos y entidades oficiales.

ARTÍCULO 7
Las partes contratantes tomarán las medidas necesarias para que la Corporación pueda efectuar cuantas operaciones precise para la realización de sus funciones, inclusive la asignación de frecuencias radioeléctricas.

ARTÍCULO 8
La Corporación establecerá con los Estados y organismos internacionales, los enlaces necesarios para el desempeño de sus funciones y mantendrá las demás relaciones para el buen funcionamiento de sus servicios.

ARTÍCULO 9
Para la realización de las funciones previstas en el párrafo 1) del artículo 2, la Corporación aplicará, en el control del tránsito aéreo los reglamentos vigentes en los territorios de las partes contratantes y en todo el espacio aéreo donde los servicios de tránsito aéreo les hayan sido confiados.

Si surge alguna dificultad en la aplicación de las disposiciones de este artículo, la Corporación, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3), incisos a) y c) propondrá a las partes contratantes las medidas que estime oportunas.

ARTÍCULO 10
Para la realización de sus funciones de control de tránsito aéreo, la Corporación impartirá todas las instrucciones necesarias a los comandantes de las aeronaves, quienes estarán obligados a cumplirlas.

ARTÍCULO 11
Las autoridades competentes de las partes contratantes conocerán de las infracciones previstas en el Artículo 10, cometidas en los límites de su territorio.

ARTÍCULO 12
La Corporación comunicará a las autoridades nacionales competentes, las infracciones de las normas que regulan el tránsito aéreo, cometidas dentro de la jurisdicción que se les haya confiado.

ARTÍCULO 13
En el ejercicio de sus funciones, la Corporación respetará las leyes y reglamentos nacionales y los acuerdos internacionales relativos al acceso, sobrevuelo y seguridad de los territorios de las partes contratantes.

ARTÍCULO 14
Para que las partes contratantes puedan velar por la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales y los acuerdos internacionales, la Corporación les suministrará la información que soliciten relativa a las aeronaves y toda aquella de la que tenga conocimiento en relación con el caso consultado, aunque no hubiese sido solicitada.

ARTÍCULO 15
La Corporación colaborará en todo momento con las autoridades competentes de las partes contratantes para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso a que pudieran dar lugar los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstas en el presente Convenio.

ARTÍCULO 16
Para la realización de sus funciones, la Corporación estará facultada para construir las instalaciones y edificios que requiera.

Con objeto de reducir los gastos de inversión de capital y de administración, la Corporación hará uso, en la mayor medida posible, de los servicios e instalaciones públicos y privados existentes.

ARTÍCULO 17
La Corporación, su patrimonio e ingresos, así como los actos, las operaciones y transacciones autorizadas por el presente Convenio, estarán exentos de todo impuesto, derechos y demás contribuciones, en la medida que lo permitan las respectivas legislaciones.

La Corporación estará igualmente exenta de toda obligación relativa a la percepción o el pago de todo impuesto o derecho. Estará exenta, además de toda prohibición o restricción de importación y exportación de lo necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 18
La Corporación podrá poseer toda clase de divisas y abrir cuentas bancarias en la medida que sea necesario para el desempeño de sus funciones. Gozará del tipo de cambio más favorable.

Las partes contratantes se comprometen a conceder a la Corporación las autorizaciones necesarias, de conformidad con los procedimientos previstos en las leyes nacionales y en los convenios internacionales aplicables, para efectuar todos los movimientos de fondos a que den lugar el establecimiento y las actividades de la Corporación, comprendiendo la contratación de empréstitos y el pago de los intereses correspondientes.

ARTÍCULO 19
El personal de la Corporación se constituirá a base de trabajadores centroamericanos. En circunstancias especiales que el Consejo Directivo calificará, podrán emplearse personas de otras nacionalidades para prestar servicios técnicos, siempre que éstos, además, por los conocimientos especiales que se requieran, sean de difícil o imposible desempeño por centroamericanos, quedando obligadas aquellas a capacitar personal de nacionalidad de las partes contratantes, en un plazo prudencial y bajo la vigilancia de las mismas.

ARTÍCULO 20
Para efectos del artículo anterior, la Corporación se obliga a procurar la contratación de los trabajadores actualmente al servicio del Estado, de instituciones autónomas y de empresas privadas que están prestando los servicios que por este Convenio se confieren a la Corporación, quienes, sin que se afecte sus contratos de trabajo existentes, gozarán de los mismos derechos establecidos por las leyes respectivas, reglamentos internos de trabajo o contratos y convenciones colectivas de trabajo, sin perjuicio de mayores beneficios que la Corporación otorgue al trabajador. En estos casos, las prestaciones laborales se cubrirán de manera proporcional y solidaria entre el patrono sustituido y la Corporación.

Es entendido que cuando no fuere posible la contratación de los referidos trabajadores, por motivos inimputables a éstos, produciéndose así su cesantía y siempre que no pudieren obtener, con base en el régimen jurídico laboral respectivo, la indemnización y demás prestaciones por la terminación del contrato sin responsabilidad para las partes, la Corporación estará obligada a cubrir al trabajador cesante éstos y cualesquiera otros derechos de conformidad con la ley nacional correspondiente.

ARTÍCULO 21
Las partes contratantes darán al personal extranjero que contrate la Corporación, las facilidades de inmigración que se conceden a los técnicos extranjeros en misiones internacionales.

Se acordarán facilidades para la admisión en franquicia de los efectos personales y del mobiliario de las personas empleadas por la Corporación, así como a sus esposas y a los miembros de su familia que vivan a su cargo, cuando la Corporación los contrate, traslade o dé por terminado su contrato.

ARTÍCULO 22
Para el establecimiento de la Corporación, las partes contratantes acuerdan:

1) Aportar, a prorrata, un capital circulante por valor de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00).

2) Adquirir, si es necesario, y ceder el uso y goce sin costo alguno a la Corporación, del equipo enumerado en el Anexo al presente convenio, quedando cada una de las partes contratantes, obligada a hacerlo respecto del equipo descrito para su propio territorio.

3) Proporcionar el uso y goce sin costo alguno a la Corporación, de los edificios e instalaciones y de los terrenos en que se hallen emplazados así como el uso y goce de los demás muebles e inmuebles que directamente se relacionen con el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 23
La Corporación deberá conseguir su equilibrio financiero por medio de sus propios recursos, con excepción de las aportaciones de las partes contratantes que se citan en el Artículo 22 y de los préstamos que se mencionan en este artículo y en el Artículo 24.

Con el anterior objeto fijará las tarifas y condiciones de los derechos que han de pagar los usuarios, e impondrá y percibirá tales derechos. A solicitud de la Corporación, las partes contratantes le ayudarán a hacer efectivo el pago de tales derechos. Los derechos quedarán supeditados a las disposiciones del Artículo 15 del Convenio de Aviación Civil Internacional.

ARTÍCULO 24
La Corporación podrá conseguir, mediante préstamos obtenidos en los mercados financieros nacionales e internacionales, los recursos necesarios para la realización de sus fines.

Las partes contratantes, cuando así lo acuerden por unanimidad, garantizarán por partes iguales los préstamos que contraiga la Corporación.

ARTÍCULO 25
Toda controversia entre las partes contratantes o entre una o varias partes contratantes y la Corporación, relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no pueda resolverse mediante negociaciones directas, se resolverá por un Tribunal Arbitral, integrado de la siguiente manera: cada una de las partes contratantes establecerá y tendrá al día una lista de tres magistrados pertenecientes a su propia Corte Suprema de Justicia. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, dicha lista se notificará al secretario general de la Organización de Estados
Centroamericanos.

El secretario general de la Organización de Estados Centroamericanos sorteará para cada litigio, mediante incautación, de la lista completa de candidatos, los árbitros respectivos de diferente nacionalidad que compondrán el tribunal.

La sentencia se pronunciará por mayoría y tendrá fuerza de cosa juzgada para todas las partes en litigio.

ARTÍCULO 26
La Corporación elaborará sus propios estatutos y los someterá a la aprobación de cada una de las partes contratantes por los conductos correspondientes.

ARTÍCULO 27
Toda modificación del presente Convenio o de los Estatutos estará subordinada al acuerdo unánime de las partes contratantes.

ARTÍCULO 28
El presente Convenio tendrá una duración de quince años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años.

Cualesquiera de las partes contratantes podrá denunciar este Convenio cinco años después que haya entrado en vigencia, dirigiendo una notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional, con copia a la Organización de Estados Centroamericanos.

La Organización de Aviación Civil Internacional lo participará inmediatamente a las demás partes contratantes. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

ARTÍCULO 29
En caso de disolución, se considerará que la Corporación continúa existiendo hasta su liquidación total.

Esta se llevará a cabo por liquidadores designados por el Consejo Directivo. Los liquidadores tendrán las facultades más amplias posibles para realizar el activo de la Corporación. Después de que se haya liquidado el pasivo, el saldo remanente se repartirá entre los Estados participantes en el convenio, de conformidad con una decisión unánime del Consejo Directivo.

Después de hecha la liquidación se llegará a un acuerdo con el Estado de la sede y con los Estados en los cuales estén enclavadas las instalaciones de la Corporación, respecto a la posible transferencia de todas o partes de las instalaciones para continuar proporcionando los servicios.

ARTÍCULO 30
En caso de emergencia, los gobiernos interesados se consultarán respecto a las medidas que hayan de tomarse, teniendo en cuenta las dificultades que presente la aplicación de todas o parte de las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO 31
El presente Convenio, después de haberse firmado, se enviará a la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual remitirá una copia certificada a cada uno de los Países Signatarios y a la Organización de Estados Centroamericanos.

ARTÍCULO 32
El presente Convenio será ratificado y entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de depósito del instrumento de ratificación de la cuarta parte contratante que cumpla esta formalidad.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual notificará a las partes interesadas.

ARTÍCULO 33
Este Convenio, al entrar en vigencia, se registrará en la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual, a su vez, lo hará registrar en las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 34
Todo Estado no signatario podrá adherirse al presente Convenio una vez haya entrado en vigencia, depositando un instrumento de adhesión en la Organización de Aviación Civil Internacional. La adhesión de todo Estado no signatario al presente Convenio estará condicionada al consentimiento unánime de las partes contratantes y a la conclusión de un acuerdo financiero previo entre el Estado no signatario y la Corporación, cuyo consentimiento y acuerdo serán notificados por cada una de las partes contratantes y la Corporación a la Organización de Aviación Civil Internacional.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Organización de Aviación Civil Internacional notificará a las partes interesadas y la adhesión entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a dicho cumplimiento.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, debidamente autorizados al efecto suscriben el presente Convenio en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras el día veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta.

POR COSTA RICA
Guillermo Salazar Roldán

POR EL SALVADOR
Jorge Rovira

POR GUATEMALA
Rodolfo Mendoza Azurdia

POR HONDURAS
Lisandro Rosales Abella

POR NICARAGUA
Alfonso Ortega Urbina




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No. Gaceta: 15
Fecha Publicación: 01/18/1961
(Texto Aprobación)

CONVENIO CONSTITUTIVO DE SERVICIOS AÉREOS CENTROAMERICANOS

Aprobado el 25 de julio 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 18 de enero de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

N°. 2

Primero: Aprobar el Convenio Constitutivo de la Cooperación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscribió por el Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta.

Segundo: Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Marzo de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
POR CUANTO:

El día treinta de Junio de mil novecientos sesenta, se emitió la siguiente Ley:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN N°. 142
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVE:

Único: Aprobar el Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 22 de Junio e 1960. J.J. Morales Marenco, D.P., Jesús Castillo Alvarado, D.S., Alfonso Martínez Talavera, D.S.,

Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D.N., 28 de Junio de 1960. Alejando Abaunza E, S.P. Leonardo Somarriba, S.S., Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, treinta de Junio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L.G.S.N). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sello con el Gran sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Organización de Aviación Civil Internacional, según lo dispuesto en el Artículo 32 del mencionado Convenio.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días de mes de Julio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello




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Fuente:
No. Gaceta: 15
Fecha Publicación: 01/18/1961
(Texto Ratificación)

CONVENIO CONSTITUTIVO DE SERVICIOS AÉREOS CENTROAMERICANOS

Aprobado el 25 de julio 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 18 de enero de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

N°. 3

Primero: Ratificar el Convenio Constitutivo de la Cooperación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Organización de la Aviación Civil Internacional, según lo dispuesto en el Artículo 32 del mencionado Convenio.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, treinta de Junio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.




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No. Gaceta:85
Fecha Publicación:04/22/81


1.- Decreto N°. 703, Aprobación Reforma a Estatutos del COCESNA (Normas Jurídicas en la Web)
2.- Decreto N°. 34-92, Aprobación Reforma a Estatutos de COCESNA (Normas Jurídicas en la Web)
______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua