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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central CEPREDENAC"

Pais de Suscripción: Belice
Lugar de Suscripción: Ciudad de Belice
Fecha de Suscripción: 09/03/2003
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente:
No. Gaceta: 169
Fecha Publicación: 08/30/2004
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL NUEVO CONVENIO CONSULTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)

DECRETO EJECUTIVO N°. 088-2004, aprobado el 13 de agosto de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 30 de agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO

I

Que el día 3 de septiembre del año 2003, fue suscrito en la ciudad de Belice, República de Belice, el Nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC).

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio mediante Decreto numero 3924, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 134 del 9 de Julio del año 2004.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)

Artículo 1.- Ratificar el Nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), suscrito en la ciudad de Belice, República de Belice, el día 3 de septiembre del año 2003.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana, de conformidad con el Artículo 18, del referido Convenio.

Artículo 3.- El represente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




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