CONVENCIÓN SOBRE COMUNICACIONES CENTROAMERICANAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de mayo de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 17 de julio de 1913
La Asamblea Nacional Legislativa,
DECRETA
Único – Apruebase la convención siguiente:
CONVENCIÓN SOBRE COMUNICACIONES CENTROAMERICANAS
Los gobiernos de Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador, en deseo de hacer más eficaz el cumplimiento de las convenciones celebradas en las conferencias centroamericanas anteriores, relativas à comunicaciones entre las cinco repúblicas han tenido à bien celebrar una convención con ese fin, y al decreto han nombrado sus delegados: Nicaragua, al doctor don Máximo H. Zepeda; Costa Rica, a don Faustino Víquez; Guatemala, al doctor don Manuel Arroyo; Honduras, al licenciado don Saturnino Medal y El Salvador, al doctor don Rafael Meza, quienes encontrado en debida forma sus respectivos poderes, han convenido en lo siguiente:
1º- El día doce de octubre del corriente año se reunirá en la ciudad de Guatemala la comisión que los gobiernos juzguen necesaria con el fin de fijar los detalles y establecer los medios de poner en práctica lo pactado en las convenciones sobre comunicaciones centroamericanas.
La misma comisión desempeñará las funciones à que se refiere el artículo 3º de la convención sobre comunicaciones marítimas, suscrita en la ciudad de Managua.
2º- Se recomienda à los gobiernos que la referida comisión vaya presidida por el Ministro del ramo.
3º- La ratificación de la presente convención será comunicada por los demás gobiernos al de Guatemala, quien a su vez la comunicará a los otros gobiernos signatarios, lo mismo que al de su país.
Este acto valdrá como canje de las ratificaciones.
4º- Se encomienda al Gobierno de Guatemala que gestione à fin de que la presente convención tenga el debido efecto.
Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el cuatro de enero de mil novecientos trece- Máximo H. Zepeda – Como recomendación – Faustino Víquez – Manuel Arroyo- Rafael Meza – Saturnino Medal.
El Presidente de la República,
Vista la convención que antecede, y encontrándola conforme a las instrucciones dadas al señor delegado de Nicaragua,
Acuerda:
Otorgarle su aprobación y someterla al conocimiento de la Asamblea Nacional para los fines de ley.
Palacio Nacional – Managua, 13 de marzo de 1913- Adolfo Díaz – El Ministro de Relaciones Exteriores – DIEGO M. CHAMORRO.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, catorce de mayo de mil novecientos trece - Salvador Chamorro, D.P.- M.J. Morales, D.S. – Sebastián Uriza, D.S.
Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 20 de mayo de 1913- Adolfo Díaz – El Ministro de Relaciones Exteriores. DIEGO M. CHAMORRO.