"Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil (Montreal, 1971)"

Pais de Suscripción: Canadá
Lugar de Suscripción: Montreal
Fecha de Suscripción: 09/23/1971
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 189
Fecha Publicación: 08/25/1973
(Texto Aprobación)

(APROBAR EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL)

Aprobado el 12 de julio de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 25 de agosto de 1973

POR CUANTO:

El día 6 de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, se dictó el siguiente Acuerdo:
“N°. 10

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACUERDA:

Primero: Aprobar el Convenio para la Represión de actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de Septiembre de 1971.

Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Diciembre de mil novecientos setenta y dos. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTINEZ L. F. AGÜERO. A. LOVO CORDERO. Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello”.
POR CUANTO:

El día veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y tres, se dictó la siguiente Ley:
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
a los habitantes de la República,

Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyen­te, ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°.17

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
RESUELVE:

Unico: Aprobar el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de Septiembre de 1971.

Esta Resolución deberá ser publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veinte de Junio de mil novecientos setenta y tres. Cornelia H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.
POR TANTO.

Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y tres. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTINEZ L.- EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello”.




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Fuente:
No. Gaceta: 189
Fecha Publicación: 08/25/1973
(Texto Ratificación)

(RATIFICAR EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL)

Aprobado el 12 de julio de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 25 de agosto de 1973

Por Cuanto:

El día veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y tres, se dictó del siguiente Decreto:
“N°. 5

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA

Primero: Ratificar el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de Septiembre de 1971.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y tres.

JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. A. LOVO CORDERO.

Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello”.

POR CUANTO:


Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los doce días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. f) R. MARTÍNEZ L. f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. f) A. LOVO CORDERO.

Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, f) Alejando Montiel Argüello.




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No. Gaceta:149
Fecha Publicación:07/10/73

1.- Decreto N°. 5, Ratifícase Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil. (Normas Jurídicas en la Web)
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Asamblea Nacional de Nicaragua