"Acuerdo entre la República de Chile y la República de Nicaragua para la promoción y protección recíproca de las inversiones"

Pais de Suscripción: Chile
Lugar de Suscripción: Santiago
Fecha de Suscripción: 11/08/1996
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 186
Fecha Publicación: 09/30/1999
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CHILE

DECRETO N°. 110-99, aprobado el 24 septiembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.186 del 30 septiembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile, el día veintiuno de Abril de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile.

Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile depositándose el instrumento de ratificación en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la cuidad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.




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