"Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba (La Habana, 2015)"

Pais de Suscripción: Cuba
Lugar de Suscripción: La Habana
Fecha de Suscripción: 03/31/2015
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 90
Fecha Publicación: 05/18/2015
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA”

DECRETO A. N. N°. 7749, aprobado el 13 de mayo de 2015

Publicado en La Gaceta, Diarios Oficial N°. 90 del 18 de mayo de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que es necesario contar con un instrumento que regule las relaciones bilaterales en materia de aviación civil entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba, estrechando las conectividades entre ambos Estados.

II
Que la importancia de actualizar el “Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba” firmado en 1980, es necesaria para contar con un nuevo Acuerdo que contenga cláusulas y disposiciones modernas acordes a la actualidad aeronáutica y a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7749
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA”

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba”, firmado en La Habana, Cuba el día 31 de marzo de 2015.

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba”.

Artículo 3 Notificar al Gobierno de la República de Cuba, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.



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No. Gaceta:156
Fecha Publicación:07/10/80

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba, relativo a servicios aéreos entre sus respectivos territorios y puntos más allá (Normas Jurídicas en la Web)
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Asamblea Nacional de Nicaragua