"Convención entre los representantes de las cinco Repúblicas de Centroamérica, para el canje de fardos postales (Guatemala, 1911)"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción:
Fecha de Suscripción: 01/17/1911
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Título conforme a Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 203
Fecha Publicación: 09/05/1913
(Texto Aprobación)

(CONVENCIÓN CENTROAMERICANA DE CANJE DE FARDOS POSTALES)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de agosto de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 5 de septiembre de 1913

El Presidente de la República,

á sus habitantes

SABED:

Que la Asamblea Nacional Legislativa ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decreta:

Único- Aprobar en todas sus partes la convención celebrada en Guatemala el 17 de enero de 1911 entre los representantes de las cinco repúblicas de Centroamérica, para el canje de fardos postales, aprobado por el supremo poder ejecutivo el 12 de diciembre del mismo año y que dice así:

Los Gobiernos de Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Honduras, deseando establecer entre los cinco países un canje de fardos postales, han resuelto celebrar un convenio con este fin y nombrar por sus respectivos delegados:

Nicaragua, á don Arturo Elizondo.
Guatemala, al licenciado don José Pinto.
El Salvador, al doctor don José Antonio Rodríguez.
Costarrica, al licenciado don Carlos Lara y
Honduras, al doctor don Manuel F. Barahona.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: [Texto del Instrumento]

El Presidente de la República,

Vista la convención que antecede, y encontrándola conforme á las instrucciones dadas á la delegación de Nicaragua,
Decreta:

Otorgarle su aprobación y someterla al conocimiento de la Asamblea Nacional para los fines de ley.

Dado en el Palacio del Ejecutivo - Managua, 12 de diciembre de 1911 - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Relaciones Exteriores - DIEGO M. CHAMORRO.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 22 de agosto de 1913 - MÁXIMO H. ZEPEDA - D. P.- RAMÓN CASTILLO C - D. S.- J. L. ZELAYA - D. S.

Por tanto:- Ejecútese - Palacio del Ejecutivo - Managua, 27 de agosto de 1913 - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Relaciones Exteriores - DIEGO M. CHAMORRO.


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Asamblea Nacional de Nicaragua