"Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Nueva York
Fecha de Suscripción: 03/09/1993
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 133
Fecha Publicación: 07/13/1999
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

DECRETO A.N. N°. 2298, aprobado el 1 de julio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 13 julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Artículo 1.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción, suscrito por el Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el nueve de Marzo de 1993.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 168
Fecha Publicación: 09/02/1999
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL MANEJO Y DESTRUCCIÓN DE ARMAS

DECRETO N°. 100-99, aprobada el 24 de agosto de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 2 de septiembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua suscribió por el Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de Marzo de 1993 la aprobación de la Convención sobre la prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Convención por Decreto 2298 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 133 del 13 de Julio de 1999.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

Artículo 1.- Ratificar la aprobación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrito por el Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América el 9 de Marzo de 1993.

Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará: en vigencia a partir de su publicación, en «La Gaceta Diario Oficial».

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.




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No. Gaceta:14
Fecha Publicación:01/20/2000

Decreto Ejecutivo, (Se expide el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción) [Normas Jurídicas en la Web].

Acuerdo Presidencial N°. 42-93, (Conferir Plenos Poderes para suscribir Convención sobre armas químicas) [Normas Jurídicas en la Web].

Acuerdo Presidencial N°. 6-93, Conferir Plenos Poderes [Normas Jurídicas en la Web].
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Asamblea Nacional de Nicaragua