APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
DECRETO A.N. N°. 2298, aprobado el 1 de julio de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 13 julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
Artículo 1.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción, suscrito por el Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el nueve de Marzo de 1993.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.