RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL MANEJO Y DESTRUCCIÓN DE ARMAS
DECRETO N°. 100-99, aprobada el 24 de agosto de 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 2 de septiembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió por el Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de Marzo de 1993 la aprobación de la Convención sobre la prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Convención por Decreto 2298 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 133 del 13 de Julio de 1999.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar la aprobación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrito por el Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América el 9 de Marzo de 1993.
Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará: en vigencia a partir de su publicación, en «La Gaceta Diario Oficial».
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.