"Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial"

Pais de Suscripción: Francia
Lugar de Suscripción: París
Fecha de Suscripción: 10/17/2003
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Show details for Texto InstrumentoTexto Instrumento


Hide details for AprobaciónAprobación

No. Gaceta: 215
Fecha Publicación: 11/07/2005
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
DECRETO A.N. N°. 4378, aprobado el 13 de octubre de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario N°. 215 del 7 de noviembre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua consigna la responsabilidad del Estado de proteger el patrimonio cultural de la nación en todas sus manifestaciones, sean estas materiales e inmateriales.
II

Que Nicaragua posee un rico y variado Patrimonio Cultural Inmaterial derivado de su evolución histórica y naturaleza pluricultural y multiétnica que es necesario salvaguardar para el disfrute de las presentes y futuras generaciones de nicaragüenses.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Artículo 1.- Aprobar la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrito por la Conferencia General de los Estados partes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 32ava. Reunión, celebrada en la ciudad de París, Francia, del 29 de septiembre al 17 de octubre del años dos mil tres.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS. Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: publíquese y Ejecútese. Managua, veintiún de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




Hide details for RatificaciónRatificación

Fuente:
No. Gaceta: 245
Fecha Publicación: 12/20/2005
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DE LA “CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL”
DECRETO N°. 103-2005, aprobado el 16 de diciembre de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 20 de diciembre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que durante la 32ava, Reunión de la Conferencia General de los Estados Partes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), realizada en París, Francia del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003, se suscribió la “CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL”.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A.N. Número 4378 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 215 del 7 de noviembre del 2005.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA “CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL”

Artículo 1.- Ratificar la “CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL”, suscrita por la Conferencia General de los Estados Partes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).en su 32ava. Reunión, celebrada en la ciudad de París, Francia, del 29 de septiembre al 17 de octubre del año 2003.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.


______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua