No.1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Decreta:
Primero: Se ratifica y confirman todos y cada uno de los artículos de que consta la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, suscrita en la Primera Conferencia de la Organización, en Québec, Canadà, en Octubre de 1945.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para que sea depositado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Comunìquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho. (f) V.M. ROMAN.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- (f) LUIS MANUEL DEBAYLE .