"Acuerdo Básico y Acuerdo Suplementario N°. 1, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Gobierno de Nicaragua, para la prestación de Asistencia Técnica (Managua, 1952)"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 03/12/1952
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen: El Titulo se ajustó conforme a la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021. Enlace a la Legislación Relacionada.

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Hide details for Texto InstrumentoTexto Instrumento

Fuente: Gaceta
()
Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua
No. Gaceta: 102
Fecha Publicación: 05/08/1952
(Texto)

ACUERDO BÁSICO Y ACUERDO SUPLEMENTARIO No. 1, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL GOBIERNO

No. 2, aprobado el 12 de marzo de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 08 de mayo de 1952

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero: Aprobar el Acuerdo Básico y el Acuerdo Suplementario No. 1, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Gobierno de Nicaragua, para la prestación de Asistencia Técnica, suscrito el día doce de Marzo en curso por el Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Representante Personal del Director General de la FAO.

Segundo: Publicar dicho Acuerdo en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de Marzo de mil novecientos cincuenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA.

ACUERDO BÁSICO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL GOBIERNO

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo denominada “La Organización”) desea llevar a la práctica la Resolución No. 304 (IV) sobre un Programa Ampliado de Asistencia Técnica para el Desarrollo Económico de los Países Insuficientemente Desarrollados, adoptada para la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Noviembre de 1949. Al adoptarla, la Asamblea tomó en consideración las recomendaciones del Consejo Económico y Social, contenidas en su Resolución No. 222 (IX) del 15 de Agosto de 1949 y aprobó las Observaciones y Principios Rectores establecidos en el Anexo l a la Parte “A” de esa resolución, así como las disposiciones tomadas por el Consejo para la administración de dicho programa.

El Gobierno de Nicaragua (en lo sucesivo denominado “el Gobierno”), ha solicitado asistencia técnica con el fin de dar impulso a sus planes de desarrollo económico y de lograr niveles más altos de bienestar económico y social para su pueblo. La Organización, por su parte, considera que lo solicitado por el Gobierno es compatible con lo que disponen las resoluciones antes mencionadas. Los detalles de dicha asistencia técnica serán fijados de tiempo en tiempo, en acuerdos de asistencia técnica que complementen este Acuerdo Básico.

POR TANTO:

La Organización y el Gobierno, al declarar que cumplirán sus mutuas obligaciones con un espíritu de amistosa cooperación y que se pondrán de acuerdo sobre los detalles referentes al cumplimiento de las mismas con la mayor comprensión, por conducto de los representantes debidamente acreditados que firman al pie, conciertan el siguiente Acuerdo Básico:
Artículo l.- Prestación de Asistencia Técnica
a) La Organización hará los arreglos necesarios para prestar asistencia técnicas al Gobierno en los asuntos y en la forma descrito en los acuerdos suplementarios de asistencia técnica que concertará con el Gobierno, y éste cooperará, a su vez, con la Organización hacia dicho fin. Se prestará la asistencia técnica con arreglo a las Observaciones y Principios Rectores contenidos en él Anexo I a la Parte “A” de la Resolución 222 (IX) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que se anexan como parte de este Acuerdo.

b) Se prestará la asistencia técnica que estipulan este Acuerdo y los acuerdos suplementarios, principalmente proporcionando uno o más expertos (en lo sucesivo denominados “el personal”) para que visiten Nicaragua (en lo sucesivo denominado “el país”) en calidad de asesores. El personal será seleccionado por la Organización después de consultar con el Gobierno.

c) La asistencia técnica que se preste con arreglo a este Acuerdo o a los acuerdos suplementarios podrá, en la medida que convengan la Organización y el Gobierno, asumir la forma de pensiones de estudios, o cualquiera otra, para el estudio y la capacitación fuera del país.

d) Todo el material o equipo, técnico o de otra naturaleza, que proporcione la Organización en conexión con la asistencia técnica prestada con arreglo a este Acuerdo o a los acuerdos suplementarios, será de propiedad de la Organización, a menos, y hasta el momento en que se transfiera dicha propiedad según los términos y condiciones que convengan la Organización y el Gobierno.

e) En el curso de sus trabajos de asesoría, el personal procurará instruir a los técnicos del Gobierno que colaboren con él, en la aplicación de los métodos, técnicas y prácticas de trabajo, enseñándoles los principios en que éstos se basan, y el Gobierno, siempre que le sea posible, agregará con igual fin, técnicos nacionales al personal.

f) Como parte de la asistencia técnica que ha de prestarse con arreglo a este Acuerdo y a los acuerdos suplementarios, la Organización podrá disponer que se lleven a cabo fuera del país ensayos, experimentos o investigaciones de laboratorios o de otra índole.

g) El personal será responsable sólo ante la Organización y actuará únicamente bajo la vigilancia y dirección de ésta.

Artículo II.- Cooperación del Gobierno con Respecto a la Prestación de Asistencia Técnica
a) El Gobierno cumplirá de modo especial con lo estipulado en “Participación de los Gobiernos Solicitantes”, incorporada en Observaciones y Principios Rectores contenidos en el Anexo I a la Parte “A” de la Resolución 222 (IX) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que se anexa como parte de este Acuerdo, ya sea suministrando los datos que se le pidieran, ya permitiendo el acceso a las fuentes respectivas de información; facilitando los contactos necesarios con las dependencias gubernativas, personas particulares y entidades del país; dando inmediata y debida consideración a las sugestiones que se presentaran; coordinando sin demora y eficazmente las medidas y la acción gubernamentales, con el objeto de impulsar y llevar a la práctica la asistencia técnica prestada; dando a conocer en el país la asistencia técnica recibida y haciendo todo cuanto esté a su alcance para llevar a término los trabajos iniciados o que estuvieran en proyecto.

b) Mientras este Acuerdo esté en vigor, el Gobierno informará a la Organización, prontamente y por escrito, respecto de cualquier asistencia técnica solicitada o recibida durante los dos últimos años, o que solicitare o recibiere en lo sucesivo de otra organización internacional o gobierno, en lo referente a cualquier materia comprendida en acuerdo suplementario de este Acuerdo Básico.

Artículo III.- Obligaciones Administrativas y Financieras de las Partes
a) La Organización sufragará, en su totalidad o en la proporción que especifiquen los acuerdos suplementarios, el costo de la asistencia técnica prestada que sea pagadero fuera del país, con respecto a:

I) Los sueldos del personal;

II) Los viáticos y gastos de viaje del personal desde el lugar en que sea contratado hasta el puerto de entrada en el país;

III) Cualesquiera otros viajes que sea necesario hacer fuera del país;

IV) Los seguros del personal;

V) La compra y el transporte hasta el país de todo material o equipo que sea esencial para llevar a cabo la asistencia técnica que se preste con arreglo a este Acuerdo o a los acuerdos suplementarios;

VI) Cualesquiera otros gastos en que se incurra fuera del país y que sean necesarios para la prestación de la asistencia técnica que se especifica en este Acuerdo y en los acuerdos suplementarios.

b) El Gobierno asumirá la responsabilidad de sufragar aquella parte de los costos de la asistencia técnica, prestada con arreglo a este Acuerdo y a los acuerdos suplementarios, que pueda ser pagada en moneda nacional del país, o de otro modo, en lo referente a:

l) Gastos completos de subsistencia del personal, incluyendo, comida, alojamiento y gastos incidentales, a razón de una cantidad diaria de dólares de (moneda de los E. U. A.) o de su equivalente en la moneda nacional del país; esa cantidad se determinará en los acuerdos suplementarios;

II) Asistencia médica y hospitalización del personal;

III) Transporte del personal, material y equipo, dentro del país, en conexión con la prestación de la asistencia técnica, como asimismo todos los gastos de teléfono, telégrafo, correos y otros medios de comunicación;

IV) Cualesquiera otros gastos que se especifique en los acuerdos suplementarios, en que incurra el personal en moneda nacional del país;

V) Todos los impuestos, contribuciones y tributos que recaude el Gobierno y que no caigan dentro de las prerrogativas e inmunidades del Artículo IV.

c) Con el fin de hacer frente a los gastos indicados en el párrafo (b), el Gobierno constituirá, mantendrá y pondrá a disposición del miembro de superior jerarquía del correspondiente personal; unos o varios fondos en moneda nacional, en cantidad y siguiendo el procedimiento que se especifica en acuerdos suplementarios. El saldo no utilizado que queda después de rendir cuentas será de vuelto al Gobierno cuando el personal salga definitivamente del país.

d) En vez de facilitar moneda nacional, el Gobierno podrá proporcionar directamente, en aquello que de mutuo acuerdo se convenga, los servicios y pago que se especifiquen en el párrafo (b).

e) Además de sufragar los gastos indicados en este Artículo, el Gobierno, a sus propias expensas y después de consultar con el miembro de superior jerarquía del personal, le proporcionará:

I) Un local adecuado, así como suficiente material y equipo de oficinas;

II) Los empleados de secretaría, intérpretes, traductores, etc., que sean necesarios;

III) Cualesquiera otras facilidades que se convengan de mutuo acuerdo.

El Gobierno asumirá todas las responsabilidades administrativas y financieras relacionadas con la provisión de las facilidades especificadas en este párrafo.

f) En los casos en que sea procedente, el Gobierno proporcionará las tierras, la mano de obra, el material, el equipo y los servicios y bienes que se determine de acuerdo con la Organización cuando se presente la necesidad.

Artículo IV.- Facilidades, Prerrogativas e Inmunidades

a) El Gobierno tomará todas las providencias necesarias para facilitar las actividades de la organización que se puntualizan en el Artículo I, así como también para ayudar al personal a obtener aquellos servicios y facilidades que se requieran para llevar a efecto dichas actividades.

b) Sea que el Gobierno haya o no ratificado el Convenio sobre prerrogativas e Inmunidades de los organismos Especializados, o adheridos a él, concederán al personal y a la Organización, e incluso a las propiedades y bienes que posea en relación con la ejecución de este Acuerdo y de los acuerdos suplementarios, todas las prerrogativas e inmunidades que regularmente se conceden, dentro de las disposiciones de dicho Convenio a la Organización, a sus bienes y propiedades, y a sus funcionarios y expertos.

c) La Organización y el personal de asistencia técnica gozarán del beneficio del tipo legal de cambio más favorable que prevalezca al tiempo de efectuar cualquiera conversión de moneda en desempeño de las funciones que estipulan el presente Acuerdo y los acuerdos suplementarios, incluyendo la conversión de cualquier porción de los sueldos del personal.

Artículo V.- Publicación de los Resultados
El Gobierno, en consulta con la Organización, hará los arreglos necesarios para que se publiquen los resultados de la asistencia técnica prestada con arreglo a los términos de este Acuerdo y de los acuerdos suplementarios o facilitará la información respectiva, para estudio, análisis y publicación de dichos resultados; también para que se de a conocer la experiencia derivada de las labores de asistencia, inclusive cualquier informe del personal o cualesquiera observaciones hechas por éste, a fin de que todo ello pueda redundar en pleno provecho dentro de país y ser utilidad a otros, lo mismo que a las organizaciones internacionales que prestan ayuda técnica a los gobiernos dentro del programa ampliado. Sea que esta publicación la haga la Organización, o que se efectúe por medio de ésta, se procederá a ella solamente después de consultar con el Gobierno.

Artículo VI.- Modificación del Acuerdo, Acuerdos Suplementarios y Terminación
a) El presente Acuerdo y cualquier otro acuerdo suplementario podrán ser modificados con el consentimiento de la Organización y del Gobierno, y cada cual prestará atenta y debida consideración a cualquier petición que se haga tendiente a modificar el Acuerdo o los acuerdos.

b) Cualquiera de las partes podrá poner término a este Acuerdo dando aviso por escrito a la otra; la terminación será efectiva 60 días después de recibido el aviso. Al ponerse término a este Acuerdo, se dará también por cancelado cualquier otro acuerdo suplementario que se haya concertado con arreglo al presente. El acuerdo suplementario podrá asimismo, darse por terminado separadamente, por medio de aviso igual.

c) Cualquiera diferencia que surja con motivo de la interpretación del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo suplementario y que no pueda ser resuelta directamente por las partes, será sometida a arbitraje. En ese caso, cada parte designará un árbitro. Toda diferencia que no pudieran resolver éstos será sometida a un tercer árbitro designado por ellos, de cuya decisión no se podrá entablar recurso alguno.

En fe de lo cual, el gobierno y la Organización han firmado el presente acuerdo en Managua, Nicaragua, el día 12 de Marzo de 1952, dos ejemplares, en inglés y español, siendo auténticos ambos textos. El presente acuerdo entrará en vigor en esta fecha.

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (f) A. G. SANDOVAL, Representante Personal del Director Genera de la FAO. Por el Gobierno de Nicaragua (f) ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO I A LA PARTE A DE RESOLUCIÓN 222 (IX) DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
OBSERVACIONES SOBRE UN PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL MISMO

El Consejo recomienda a las Naciones Unidas y a los organismos especializados que participan en el programa (1) ampliado de Asistencia Técnica, serán en adelante denominadas conjuntamente, “organizaciones participantes”, se inspiren en los siguientes principios:
PRINCIPIOS GENERALES

Al proporcionar asistencia técnica para el desarrollo económico de países insuficientemente desarrollados, las organizaciones participantes deberán:

1.- Considerar como objetivo primordial ayudar a dichos países a fortalecer sus economías nacionales por medio del desarrollo de sus industrias y de su agricultura con objeto de favorecer su independencia económica y política de acuerdo con el espíritu de la Carta de la Naciones Unidas y de asegurar a toda su población el logro de niveles más elevados de bienestar económico y social;

2.- Observar los siguientes principios generales aceptados en la resolución 200 (III) de la Asamblea General:

a) Las Organizaciones participantes no prestarán asistencia técnica para el desarrollo económico si no de acuerdo con los gobiernos interesados y a base de las solicitudes recibidas de ellos;

b) Las clases de servicios que hayan de prestarse a cada país, serán decididas por el Gobierno interesado;

c) Los países que deseen recibir asistencia deberán realizar de antemano la mayor parte posible del trabajo a fin de definir la naturaleza y alcance del problema planteado;

d) La asistencia técnica suministrada:

I) No constituirá un pretexto de ingerencia económica o política en los asuntos internos del país interesado y no irá acompañado de ninguna consideración de carácter político;

II) No será nada más que a los Gobiernos o por su conducto;

(1) El hecho de que se emplea aquí la palabra “programa”, no quiere decir que todos los proyectos descritos en el “programa” serán o deberían ser ejecutado; lo que se piensa más bien es que las Naciones Unidas y los organismos especializados deberán estar dispuestos a prestar a los países pocos desarrollados, a petición de los mismos, los servicios técnicos de los tipos descritos en el “programa” destinados a ayudarles en su desarrollo económico.

III) Deberá responder a las necesidades del país; y

IV) Será proporcionada, hasta donde sea posible, en la forma deseada por el país interesado.

3.- Evitar toda distinción basadas en las estructuras políticas del país que solicite asistencia, o en la raza o religión de su población.
NORMAS DE TRABAJO Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL

1.- Se deberá mantener el más alto grado de competencia profesional en todos los servicios emprendidos por las organizaciones participantes al proporcionar la asistencia técnica a los países que la hayan solicitado.

2.- Los expertos habrán de ser seleccionados teniendo en cuenta no solo competencia técnica si no también su actitud comprensiva de tradición cultural y de las necesidades especificas de los países a los cuales se ha de prestar asistencia, así como de su capacidad de adaptar los métodos de trabajo a las condiciones locales tanto sociales como materiales.

3.- Habrá de darse una preparación adecuada a los expertos antes de que empiece a desempeñar sus cometidos; dicha preparación deberá tener por finalidad hacerles comprender los objetivos generales del esfuerzo común, darles amplitud de miras y estimular su capacidad de adaptación.

4.- Los expertos y grupos de expertos que visiten un país no deberán emprender ninguna actividad política o comercial ni ninguna actividad extraña a aquellas para las cuales hayan sido enviados. El alcance de sus debates habrá de ser estrictamente definida en cada caso, por acuerdo entre el país que solicite la asistencia y las organizaciones que la proporcionen.

5.- Aun cuando se hayan contraído obligaciones con cargo a las asignaciones no deberá emprenderse la realización de ningún proyecto si no cuando se cuente con expertos y ayudantes debidamente calificados y se les haya dado la preparación adecuada.

6.- Deberá invitarse a todos los Gobiernos a cooperar en la obtención y selección de personas calificadas y a facilitar, cuando sea necesario, los arreglos para destacarlos temporalmente y asegurarles la reintegración a sus puestos a su regreso.

7.- Deberá estimularse a las universidades, escuelas técnicas, fundaciones, institutos de investigación y otras instituciones no oficiales en las que puedan encontrarse expertos a que permitan a estos últimos aceptar misiones comprendidas en el programa, a hacer arreglos para asegurarles a su regreso la reintegración a sus puestos permanentes y a emprender proyectos especiales de investigación sobre problemas relacionados con el desarrollo económico.
PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS SOLICITANTES

Los Gobiernos solicitantes deberían estar dispuestos a convenir en:

1.- Facilitar las actividades solicitadas desde las organizaciones participantes ayudando a éstas a conseguir de la información necesaria acerca de los problemas para los cuales se ha solicitado su asistencia, información que deberá limitarse estrictamente a cuestiones directamente relacionada con las solicitudes concretas de asistencia técnica; y cuando sea oportuno, a facilitar sus contactos, no sólo con los organismos oficiales sino también con personas y grupos interesados en los mismos problemas o relacionados con éstos;

2.- Tomar plena y rápidamente en consideración los consejos de orden técnico que reciben como resultado de su cooperación con las organizaciones participantes en contestación a las solicitudes iniciadas por ellos;

3.- Comprometerse a mantener o a establecer lo antes posible aquellos organismos de coordinación gubernamental que sean necesarios para conseguir que la movilización, canalización y utilización de sus propios recursos técnicos, naturales y financieros en interés del desarrollo económico destinado a manejar el nivel de vida de sus pueblos, y por medio de los cuales se pueda conseguir la utilización efectiva de los recursos de asistencia técnica internacional;

4.- Asumir normalmente la responsabilidad de una parte sustancial de los costosos de los servicios técnicos que se les suministren, por lo menos aquella parte que pueda ser saldada en la moneda de su país;

5.- Emprender los esfuerzos sostenidos necesarios para el desarrollo económico, lo que supone apoyar constantemente y asumir progresivamente la responsabilidad financiera de la administración de los proyectos iniciados a petición suya bajo auspicios internacionales;

6.- Publicar informaciones o proporcionar, para fines de estudios y análisis, el material adecuado para la publicación, respecto a los resultados de la asistencia técnica prestada y a la experiencia que se deriva de éstos, a fin de que puedan aprovecharla otros países y las organizaciones internacionales que presten asistencia técnica;

7.- Informar a las organizaciones participantes, cada vez que se pide asistencia técnica, acerca de toda la asistencia que ya están recibiendo o hayan solicitado de otras fuentes para el mismo campo de desarrollo;

8.- Dar publicidad al programa en el interior de su país.
COORDINACIÓN DE ESFUERZOS

1.- Los proyectos que entren dentro de la competencia de las organizaciones participantes habrán de ser ejecutados por ellas y la coordinación de sus trabajos habrá de efectuarse prestando la debida atención a las relaciones establecidas entre ellas;

2.- Los trabajos emprendidos por las organizaciones participantes en virtud del programa ampliado de asistencia técnica habrán de ser organizados de tal suerte que puedan integrarse con sus trabajos normales;

3.- Habrán de hacerse arreglos para que las solicitudes de asistencia que entren en la esfera de actividades de dos o más organizaciones sean trasmitidas conjuntamente por las organizaciones interesadas; y deberá haber coordinación entre las organizaciones participantes en la etapa de preparación de planes antes de que los organismos participantes en la etapa de preparación de planes antes de que los organismos participantes contraigan obligaciones con los Gobiernos.

4.- Las actividades de asistencia técnica no comprendidas actualmente en funciones concretas de alguno de los organismos especializados, tales como ciertos aspectos de desarrollo industrial, la manufactura, la minería, la fuerza motriz y los transportes por tierra y por agua, habrán de ser emprendidas por el Secretario General de las Naciones Unidas.

5.- Todas las solicitudes de asistencia técnica que impliquen proyectos de desarrollo general o regional que entren dentro de la competencia de más de una organización, habrán de ser sometidos en primer lugar al examen conjunto de las organizaciones interesadas; dichas solicitudes deberán ser dirigidas al Secretario General de las Naciones Unidas.

6.- Los Programas de formación profesional deberán ser objeto de medidas cooperativas entre las organizaciones participantes.
CONCENTRACIÓN Y ECONOMÍA

Dentro del amplio ámbito de las actividades contempladas, las organizaciones participantes deberán, especialmente en las etapas iniciales de sus programas, concentrar sus esfuerzos y mantener una política de economía. Las organizaciones participantes habrán de asegurar la máxima utilización de las posibilidades existentes.
SELECCIÓN DE PROYECTOS

1.- Al decidir respecto de las solicitudes de asistencia, las organizaciones participantes habrán de guiarse únicamente por la Carta de las Naciones Unidas, por los principios del programa de asistencia técnica de las Naciones Unidas y por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social. Los servicios previstos deberán tender a aumentar la productividad de los recursos materiales y humanos, y a obtener una distribución amplia y equitativa de los beneficios derivados de dicho aumento de productividad, a fin de contribuir a la consecución de niveles de vida más elevados para toda la población. Habrán de prestarse los debidos respectos y atención a la soberanía nacional y a la legislación nacional de los países pocos desarrollados, así como a las condiciones sociales que afectan directamente a su desarrollo económico. Por consiguiente, podrán ser aprobado aquellas solicitudes de asistencia técnica encaminadas a ayudar a los Gobiernos a tomar en cuenta las consecuencias probables de los presupuestos proyectos para el desarrollo económico en lo referente al bienestar del conjunto de la población, incluyendo el fomento del empleo total, y así como aquellas condiciones sociales, costumbres y valores en una determinada región que puede influir directamente sobre las clases de desarrollo económico que resulten realizables. Del mismo modo, se podrán aprobar también las solicitudes de asistencia técnicas procedentes Gobiernos deseosos de emprender las mejoras sociales específicas que son necesarias para permitir un desarrollo económico efectivo y mitigar las dificultades sociales, particularmente los problemas de la dislocación de las familias y de la vida de la comunidad que puedan surgir como concomitantes de los cambios económicos. Como a la larga, en la realización de los programas nacionales de desarrollos económicos solo es posible mantener las ampliaciones de los servicios establecidos por los Gobiernos si la producción nacional puede costear su importe, se dedicará especial atención a la sincronización e importancia de las actividades encaminadas a provocar un pronto acrecentamiento de la productividad nacional en recursos naturales y humanos.

2.- Al examinar y dar una orden de prelación a las solicitudes que reciben, las organizaciones participantes habrán de asegurarse en la medida de lo posible, de que se toma debidamente en cuenta la urgencia de las necesidades de los diversos solicitantes, así como la distribución geográfica.

3.- En contestación a las solicitudes de los Gobiernos, especialmente lo que concierne los planes de desarrollo económico, se dedicará especial atención a los recursos y métodos de financiamiento. Por consiguiente, se recomienda a las organizaciones participantes que, antes de emprender un trabajo de carácter amplio que implique gastos importantes, se aseguren de que los Gobiernos que solicitan tal asistencia están tomando plenamente en cuenta las importantes inversiones de capital o los grandes y continuos gastos públicos que puedan ser necesarios como resultado de esta asistencia técnica. Los Gobiernos pueden también solicitar asesoramiento respecto a las condiciones y métodos financiamiento adecuado a dichos proyectos. Una última colaboración entre los organismos especializados al responder a las solicitudes de asistencia técnica puede facilitar el logro de dicho objetivos.

4.- Podrán tomarse en consideración las solicitudes de equipos y suministros en la medida en forma parte integrante de un proyecto de asistencia técnica.
______________________________

ACUERDO SUPLEMENTARIO No. 1 ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL GOBIERNO

La organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo denominada “la Organización“) y el Gobierno de la República de Nicaragua (en lo sucesivo denominado “el Gobierno”) desean, a condición de que la Organización disponga de los fondos necesarios, llevar a la práctica el Acuerdo Básico de Asistencia Técnica celebrado entre ambos con fecha 12 de Marzo de 1952, y cuyas disposiciones quedan incorporadas en el presente documento.
EN CONSECUENCIA

La Organización y el Gobierno han concertado este Acuerdo Suplementarios No. 1 por conducto de los representantes debidamente acreditados que firman al pie.

Artículo l.- Asistencia Técnica que se ha de Prestar
La Organización, dentro de los límites que estipula el Acuerdo Básico,

1º.- Dispondrá que un técnico especializado en nutrición (en lo sucesivo llamado “el Personal”) visite Nicaragua (en lo sucesivo llamado “el País”) tan pronto como se hayan hecho los preparativos necesarios para que preste, por un período que no exceda de doce (12) meses, la asistencia técnica que se especifica a continuación:

a) Ayudar al Ministerio de Salubridad Pública a desarrollar una campaña nacional de educación en materia de nutrición dando especial preferencia a los grupos vulnerables. (Esta campaña deberá realizarse en estrecha colaboración con la Sección VI del Ministerio, que tiene a su cargo la higiene de la madre y el niño y la enseñanza de la higiene);

b) Organizar y llevar a cabo cursillos de enseñanza sobre los principios de nutrición y dietética en la Escuela Nacional de Enfermeras;

c) Capacitar a los maestros de escuelas normales en los principios generales de la nutrición.

2º.- Concederá dos (2) becas en el extranjero, cada una por un período que no exceda de doce (12) meses, a las personas propuesta por el Gobierno y aprobadas por la Organización para que se capaciten en los principios de educación en materia de nutrición y dietética. Estas becas deberán adjudicarse a personas (en lo sucesivo denominadas ”los Becarios”) que hayan de tomar parte activa y continua en el proyecto para el cual la Organización está proporcionando asesoramiento con arreglo a este Acuerdo Suplementario, y que necesitan proseguir su capacitación fuera del país para poder continuar la labor iniciada por el Personal. Los programas de estudios serán determinados por la Organización a base de las recomendaciones que haga el Personal a que se refiere el párrafo 1, anterior previa consulta con el Ministerio de Salubridad.

Artículo II.- Enlace
El Gobierno designa al Ministro de Salubridad como organismo central coordinador para los fines que se especifican en el párrafo (a) del Artículo II, del Acuerdo Básico, en lo que sea aplicable a este Acuerdo Suplementario, y como organismo con el cual la Organización tratará respecto a la asistencia técnica que se preste con arreglo al presente Acuerdo Suplementario.

Artículo III.- Obligaciones Detalladas de Índole Administrativa y Financiera
a) Las obligaciones de la Organización en cuanto a los costos estipulados en el párrafo (a) del Artículo III del Acuerdo Básico, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:

(I) La Organización pagará el 50 por ciento de los gastos de viaje de los Becarios, a excepción de lo previsto en el párrafo (V) que figura más abajo.

(II) La Organización pagará a los Becarios una pensión mensual de subsistencia conforme a las cantidades fijadas por la Junta de Asistencia Técnica.

(III) La Organización pagará todos los gastos de enseñanzas y todas las objeciones que se requieran en relación con estos estudios, pero la necesidad de las mismas será determinada por la Organización.

(IV) Aunque la Organización no tendrá ninguna responsabilidad en lo que concierne a reclamos por enfermedad o accidentes sufridos por los Becarios, reembolsará a estos el costo de los seguros contra enfermedad y accidentes, contratados por ellos mismos y aprobados por la Organización.

(V) La Organización determinará el país o países en que deban realizarse los estudios y los recursos de capacitación, así como los viajes que sean necesarios dentro de estos países y pagarán los gastos correspondientes.

(VI) Los detalles administrativos y financieros que se refieran a estas becas, se determinarán en un documento independiente que será formulado por la Organización y el organismo central coordinador designado por el Gobierno, tal como se establece en el Artículo II anterior.

b) Las obligaciones del Gobierno en cuanto a los costos estipulados en el párrafo (b) del Artículo III del Acuerdo Básico, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:

(I) El Gobierno facilitará al Personal, en el lugar que este fije como sede, el alojamiento que corresponde a su categoría profesional e internacional. En vez de alojamiento, el Gobierno podrá pagar al Personal un subsidio de alojamiento equivalente al (40%) del total de la cantidad fijada por la Junta de Asistencia Técnica por concepto de subsistencia para el país. Esta disposición se continuará aplicando no obstante cualquier ausencia temporal del Personal del lugar de su sede.

(II) El Gobierno facilitará a cada miembro del Personal, mientras dure cualquier viaje oficial por el país, fuera de la sede establecida, la alimentación y el alojamiento que correspondan a su categoría profesional internacional. En vez de la alimentación y el alojamiento el Gobierno podrá pagar al Personal un subsidio para atender a estos gastos, equivalente al ochenta (80%) por ciento del total de la cantidad fijada por la Junta de Asistencia Técnica en concepto de su subsistencia para el país.

(III) La cantidad fijada para el país, en el momento de firmar este Acuerdo Suplementario, por la Junta de Asistencia Técnica para su subsistencia, es de 45 córdobas por día. En el caso de que la Junta de Asistencia Técnica decidiere modificar esa cantidad, su aplicación a este Acuerdo se resolverá por consentimiento mutuo.

(IV) El fondo en moneda nacional a que se refiere el párrafo (b) del Artículo III el Acuerdo Básico, será pagadero al Personal opuesto a su orden por el funcionario designado por el Gobierno, con arreglo a las peticiones respectivas certificadas de tiempo en tiempo por el Personal y en las cantidades necesarias para la realización ordenada y eficiente de su trabajo.

(V) El Gobierno pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de viaje de los Becarios, a excepción de lo previsto en el párrafo (v) anterior.

(VI) El Gobierno tomará las providencias necesarias para que los Becarios puedan afrontar los diversos gastos preliminares, tales como los necesarios para la obtención de pasaporte, visaciones, reconocimiento medico, gastos menores durante el viaje, etc., y adquisición de ropa adecuada para el país o países en donde se capaciten.

(VII) Antes de la llegada del Personal, el Gobierno tomará las medidas administrativas y fiscales que sean necesarias para la pronta ejecución de las disposiciones anteriores.

En fe de lo cual, el Gobierno y la Organización han firmado este Acuerdo Suplementario No. 1 en Managua, Nicaragua, el día doce de Marzo de 1952, en dos ejemplares, en ingles y español, siendo ambos textos auténticos. Este Acuerdo Suplementario entrará en vigor en esta fecha.

Por el Gobierno de Nicaragua: (f) ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores. Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación A. G. SANDOVAL, Representante Personal del Director General de la FAO.




Hide details for AprobaciónAprobación

No. Gaceta: 102
Fecha Publicación: 05/08/1952
(Texto Aprobación)

ACUERDO BÁSICO Y ACUERDO SUPLEMENTARIO N°. 1, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA, PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA (MANAGUA, 1952)


Acuerdo Ejecutivo N°. 2, aprobado el 12 de marzo de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 08 de mayo de 1952

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:


Primero: Aprobar el Acuerdo Básico y el Acuerdo Suplementario No. 1, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Gobierno de Nicaragua, para la prestación de Asistencia Técnica, suscrito el día doce de Marzo en curso por el Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Representante Personal del Director General de la FAO.

Segundo: Publicar dicho Acuerdo en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de Marzo de mil novecientos cincuenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA


______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua