"Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “INTELSAT” (Washington, 1971)"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 08/20/1971
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen: Título conforme a Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada.

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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 209
Fecha Publicación: 09/13/1972
(Texto)

ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELSAT "INTELSAT"

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 y 213 del 13 y 20 de septiembre de 1972

ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELSAT "INTELSAT"
PREÁMBULO
Los Estados Partes del presente Acuerdo,

Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna.

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países.

Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial a fin, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.

Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales.

Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital,

Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema,

En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,

Convienen en lo siguiente:
Artículo l
(Definiciones)

Para los fines del presente Acuerdo:

(a) El término “Acuerdo” designa el presente acuerdo, incluidos los Anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el ____________, por el cual se establece la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT";

(b) El término “Acuerdo Operativo” designa el acuerdo, incluido su Anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington el _______ a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

(c) El término “Acuerdo Provisional” designa el Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964;

(d) El término “Acuerdo Especial” designa el acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional.

(e) El término “Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite designa el Comité establecido por el Artículo IV del Acuerdo Provisional;

(f) El término “Parte” designa el Estado para el cual el presente Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;

(g) El término “Signatario” designa la Parte o la entidad de telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente;

(h) El término “segmento espacial” designa los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;

(i) El término “segmento espacial de INTELSAT” designa el segmento espacial propiedad de INTELSAT;

(j) El término “telecomunicaciones” designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;

(k) El término “servicios públicos de telecomunicaciones” designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre estaciones terrena aprobadas para tener acceso al segmento espacial de INTELSAT, para su posterior transmisión al público, así como circuitos arrendados para cualesquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrado por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radio navegación aérea o marítima;

(l) El término “servicios especializados de telecomunicaciones” designa los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el párrafo (k) del presente artículo, que pueden prestarse por medio de satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de radio navegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los relativos a recursos terrestres;

(m) el término “bienes” comprende todo elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y

(n) los términos “concepción” y “desarrollo” incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de INTELSAT.
Artículo II
(Establecimiento de INTELSAT)

(a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las partes establecen por el mismo la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT” cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepción, desarrollo, construcción, instalación, mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial.

(b) Cada Estado Parte firmará o designará una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.

(c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.
Artículo III
(Alcance de las actividades de INTELSAT)

(a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del artículo II del presente Acuerdo, INTELSAT tendrá como objetivo primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.

(b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:

(i) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

(ii) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante situaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.

(c) El segmento espacial de INTELSAT, establecido para lograr su objetivo primordial, se suministrará, asimismo, para otros servicios nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base no discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de INTELSAT para lograr su objetivo primordial.

(d) A petición, y sujeto a términos y condiciones apropiados. El segmento espacial de INTELSAT también podrá utilizarse para servicios especializados de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no destinados a fines militares, siempre que:

(i) con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; y

(ii) los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista técnico y económico.

(e) INTELSAT podrá proporcionar separadamente de su segmento espacial, satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y condiciones apropiados para:

(i) servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción de una o más Partes;

(ii) servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más Partes;

(iii) servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;

siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de INTELSAT no fuere menoscabada en forma alguna.

(f) La utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de contratos concertados entre INTELSAT y quienes lo soliciten. La utilización de instalaciones del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo, deberán estar de acuerdo con autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo. Si la utilización de las instalaciones del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de INTELSAT, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo, se deberá obtener, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la Junta de Gobernadores pueda informar detalladamente a la Asamblea de Partes sobre el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de ella se derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que implicaría y los probables efectos sobre los servicios existentes o previsibles de INTELSAT. Dicha autorización se obtendrá antes de iniciar el procedimiento de adquisición de la instalación o instalaciones en cuestión. Antes de conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos apropiados, llevará a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido consultas por parte de INTELSAT, con los Organismos Especializados de las Naciones Unidas que tengan competencia directa respecto del suministro de los servicios especializados de telecomunicaciones en cuestión.

Artículo IV
(Personalidad jurídica)

(a) INTELSAT gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la de:

(i) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;

(ii) contratar;

(iii) adquirir bienes y disponer de ellos; y

(iv) actuar en juicio.

(b) Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposiciones del presente artículo.

Artículo V
(Principios financieros)

(a) INTELSAT será la propietaria del segmento espacial de INTELSAT y de todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT. El interés financiero en INTELSAT de cada Signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7 del Acuerdo Operativo.

(b) Cada Signatario tendrá una participación de inversión correspondiente a su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de INTELSAT por todos los Signatarios, según se determina en las disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ningún Signatario, aún si su utilización del segmento espacial del INTELSAT es nula, tendrá una participación de inversión inferior a la mínima establecida en el Acuerdo Operativo.

(c) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de INTELSAT y recibirá el reembolso de capital, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo.

(d) Todos los usuarios del segmento espacial de INTELSAT pagarán cargos de utilización determinados conforme a las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del segmento espacial para cada tipo de utilización serán las mismas para todos los solicitantes de asignación del segmento espacial para dicho tipo de utilización.

(e) INTELSAT podrá financiar y tener la propiedad de los satélites e instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del segmento espacial de INTELSAT y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos. En este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por INTELSAT serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, asó como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de INTELSAT.
Artículo VI
(Estructura de INTELSAT)

(a) INTELSAT tendrá los siguientes órganos:

(i) la Asamblea de Partes;

(ii) la Reunión de Signatarios;

(iii) la Junta de Gobernadores; y

(iv) un órgano ejecutivo, responsable anta la Junta de Gobernadores.

(b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará decisiones o actuará de cualquier otro modo que altere, anule, demore o de cualquier manera que obstaculice el ejercicio de un poder o el cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el presente Acuerdo o por el Acuerdo Operativo.

(c) Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la junta de Gobernadores tomarán nota cada una, y darán debida y adecuada consideración, a toda resolución o recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo.
Artículo VII
(Asamblea de Partes)

(a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de INTELSAT.

(b) La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de INTELSAT que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos. Tendrá el poder de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de INTELSAT que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de INTELSAT, según se establece en el presente Acuerdo. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del Artículo VI del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la Reunión de Signatarios o la junta de Gobernadores.

(c) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:

(i) en el ejercicio de su poder de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de INTELSAT, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, según lo considera apropiado, a los demás órganos de INTELSAT;

(ii) determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de INTELSAT entren en conflicto con cualquier convención multilateral general que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se hubieran adherido por lo menos dos tercios de las Partes;

(iii) considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;

(iv) autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas, la utilización del segmento especial de INTELSAT y el suministro de satélites e instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones, dentro del alcance de las actividades establecidas en el párrafo (d) e inciso (iii) del párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo;

(v) examinar con el fin de asegurar la aplicación del principio de no discriminación, las reglas generales establecidas de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;

(vi) considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y el programa a largo plazo de INTELSAT;

(vii) expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el artículo XIV del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la intensión de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas del segmento espacial de INTELSAT;

(viii) decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de una parte de INTELSAT;

(ix) decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre INTELSAT y los Estados, fueran Partes o no,, o las organizaciones internacionales;

(x) considerar las quejas que le presenten las Partes;

(xi) seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3 del Anexo C al presente Acuerdo;

(xii) decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con los artículos XI y XII del presente Acuerdo;

(xiii) adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el artículo XII del presente Acuerdo; y

(xiv) ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones de la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

(d) La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones ordinarias siguientes deberán organizarse cada dos años. Sin embargo, la Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.

(e) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de los artículos XIV o XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más Partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las Partes por lo menos, incluyendo las que presentaron la solicitud.

(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes para la convocación de tales reuniones.

(f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por los representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.

(g) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva.

(h) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo operativo.
Artículo VIII
(Reunión de Signatarios)

(a) La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los Signatarios. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo VI del presente Acuerdo, la Reunión de Signatarios dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores.

(b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y poderes:

(i) considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de vista sobre el informe anual y los estados financieros anuales que el son presentados por la Junta de Gobernadores;

(ii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles con el presente Acuerdo;

(iii) considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos;

(iv) considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en el artículo 5 del Acuerdo Operativo;

(v) mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para orientación de ésta, establecer reglas generales relativas a :

(A) La aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de INTELSAT,

(B) La asignación de la capacidad del segmento espacial de INTELSAT; y

(C) El establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT sobre una base no discriminatoria;

(vi) tomar decisiones, de conformidad con el artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de INTELSAT;

(vii) considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de INTELSAT que no sean Signatarios por conducto de la Junta de Gobernadores;

(viii) preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las Partes, los informes relativos a la ejecución de la política general, las actividades y el programa a largo plazo de INTELSAT;

(ix) tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso (II) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo;

(x) considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g) del artículo XII del presente Acuerdo;

(xi) proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo IX del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de Gobernadores; y

(xii) ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones de la Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.

(c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión ordinaria cada año civil.

(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios cuando tenga la aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos, incluyendo los que presentaron la solicitud.

(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Reunión de signatarios para la convocación de tales reuniones. El orden del día para tal reunión se limitará al propósito para el cual se convoca.

(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.

(f) La Reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva.

(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación en las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones de la Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto administrativo de INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.

Artículo lX

(Junta de Gobernadores: composición y voto)

(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:

(i) un Gobernador que represente a cada Signatario cuya participación de inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo;

(ii) un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios no representados conforme al inciso (i) del presente párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo y que han acordado ser así representados;

(iii) un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las reuniones definidas en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la Unión , o cinco de todas dichas regiones.

(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la primera reunión de la Reunión de Signatarios, la participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de Sigantarios a estar representado en la Junta de Gobernadores, será igual a la participación de inversión del Signatario que ocupe el décimotercer lugar en la lista por orden decreciente de los montos de las participaciones de inversión iniciales de todos los Signatarios.

(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la Reunión de Signatarios procurará que el número de Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión hecha de aquellos que hayan sido designados de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(iii) con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente procedimiento:

(A) si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe la misma posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, el Singnatario seleccionado en aquella ocasión;

(B) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación, tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una posición precedente a la que, en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasión;

(C) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación, tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una posición posterior a la que, en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasión.

(iv) si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo el número de Gobernadores fuere menos de veinte o, en el caso de la fracción (C) del mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará una participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte Gobernadores.

(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos (iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta los Gobernadores designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii) del párrafo © del artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a dicha determinación.

© Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, tendrá derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores. En el caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que el número de grupos ya representados en la Junta de Gobernadores, en el momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por escrito, la compasión de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, el grupo de Signatarios interesados podrá someter su solicitud a la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios para su resolución de conformidad con las disposiciones del párrafo (d) del presente artículo.

(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la Reunión de Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos grupos estarán o continuarán estando, representados en la Junta de Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más de dos de cualquier región definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas aquellas regiones, la Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que tenga la más alta participación de inversión combinada de entre cada región definida por la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por escrito de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el número de grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes se escogerán en el orden decreciente de las participaciones de inversión sumadas de cada grupo, sin exceder de los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores, cada Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo, continuará estando representado, individualmente o como parte de tal grupo, hasta la siguiente determinación efectuada de conformidad con el párrafo (b) o el párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier cambio que pueda ocurrir en su participación o sus participaciones de inversión como resultado de cualesquier ajustes especiales en las participaciones de inversión. Empero, la representación como parte de un grupo cesará si el retiro del grupo de uno o más {signatarios privase al grupo del derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores de conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo, cada Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la participación de inversión del Signatario o grupo de Signatarios que representa que se deriva de la utilización del segmento especial de INTELSAT para los siguientes tipos de servicios.

(i) servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;

(ii) servicios públicas de telecomunicaciones nacionales entre áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

(iii) servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación pertinente de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo lll del presente Acuerdo.

(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de inversión menor la reducción se aplicará proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;
(ii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;
(iii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo 6 del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo establecido en los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, su participación de inversión se considerará como derivada de su utilización del segmento especial de INTELSAT para servicios de los tipos señalados en el párrafo (f) del presente artículo; y
(iv) ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la participación de voto total de todos los Signatarios y grupo de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores. Si la participación de voto de cualquier Gobernador llegare a exceder al cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el excedente será distribuido en partes iguales entre los demás miembros en la Junta de Gobernadores.

(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y el cálculo de la participación de voto de los Gobernadores, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii) del subpárrafo © del artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios que se celebre después de dicha determinación.

(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que incluya por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos los Signatarios y grupo de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que representen.

(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por unanimidad. Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:

(i) en todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, tomando en cuenta la distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv) del párrafo (g) del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido por lo menos por el número total de Gobernadores menos tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que representen;

(ii) en todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.

(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de Gobernadores. La decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos tercios de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.

(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus funciones.

(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que incluirá el método para la elección de un Presidente y los demás miembros de la mesa directiva. No obstante las disposiciones del párrafo (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier método de votación que la Junta de Gobernadores considere apropiado para la elección de los miembros de la mesa directiva.

(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del anexo al Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.


Artículo X

(Junta de Gobernadores: funciones)

(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la concepción, el desarrollo, la construcción el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento especial de INTELSAT y, de conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la Asamblea de Partes, según lo dispone el artículo Vll del presente Acuerdo de llevar a cabo las demás actividades que emprenda INTELSAT. Para cumplir dichas responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendrá los poderes y ejercerá las funciones encuadradas en sus atribuciones de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales incluirán:

(i) adoptar políticas, planes y programas en relación con la concepción, el desarrollo con la concepción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento especial de INTELSAT y, según fuere apropiado, en relación con las demás actividades que INTELSAT está autorizado para emprender;

(ii) adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las adquisiciones, compatibles con el artículo Xlll del presente Acuerdo, y aprobar contratos de adquisiciones;
(iii) adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y aprobar presupuestos;

(iv) adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de derechos sobre invenciones e información técnica;

(v) formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas al establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso (v) del párrafo (b) del artículo Vlll del presente Acuerdo;

(vi) adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios, para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento especial de INTELSAT, para la verificación y comprobación de las características de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen acceso al segmento especial de INTELSAT y la coordinación del acceso al segmento especial de INTELSAT, y su utilización, por parte de dichas estaciones terrenas;

(vii) adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de la capacidad del segmento especial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(viii) determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento especial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(ix) adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Operativo, en relación con un aumento en el tope previsto en dicho artículo;

(x) dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la sede de INTELSAT, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede relativo a los privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo © del artículo XV del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la Asamblea de Parte para su decisión,

(xi) aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al segmento especial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales que hubieren sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(xii) establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento especial de INTELSAT por parte de entidades de telecomunicaciones que no estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo Vlll del presente Acuerdo y las disposiciones del párrafo (d) del artículo V del presente Acuerdo;

(xiii) decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para sobreritos, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;

(xiv) presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las actividades de INTELSAT, así como estados financieros anuales;

(xv) presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de dichos programas;

(xvi) presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;

(xvii) suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo Operativo;

(xviii) nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General de conformidad con el artículo Xll, y del Director General de conformidad con los artículos Vll, Xl y Xll, del presente Acuerdo;

(xix) designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo Xll, y designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo Xl, del presente Acuerdo;

(xx) fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario General a del Director General;

(xxi) aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el Director General, de los altos funcionarios que dependen directamente de él;

(xxii) concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo © del artículo Xl del presente Acuerdo;

(xxiii) establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso por caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento, de las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento especial de INTELSAT;

(xxiv) proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo lll del presente Acuerdo;

(xxv) expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo © del artículo XlV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a los párrafos (d) o (e) del citado artículo respecto de la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento especial separadas de las del segmento especial de INTELSAT;

(xxvi) adoptar las medidas previstas en el artículo XVl del presente Acuerdo Operativo, en relación con el retiro de un Signatario de INTELSAT; y

(xxvii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre las propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el párrafo (b) del artículo XVll del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo, y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones respecto de las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo de conformidad con el párrafo (b) del artículo 22 del mismo.

(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c) del Artículo Vl del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:

(i) dar debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de Partes y por la Reunión de Signatarios; y

(ii) en sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o decisiones.

Artículo Xl

(Director General)

(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y su estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

(b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de INTELSAT, y responderá directamente ante la Junta de Gobernadores del desempeño de todas las funciones de la gerencia.

(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores.

(iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.

(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selección del resto del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director General y el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a INTELSAT.

© (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán compatibles con los objetivos y propósitos básicos de INTELSAT, con el carácter internacional de ésta y con la obligación de INTELSAT de proporcionar sobre una telecomunicaciones de alta calidad y confianza.

(ii) El Director General, en representación de INTELSAT, contratará con una o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad, eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidades diversas o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control de INTELSAT. Tales contratos serán negociados, ejecutados y administrados por el Director General.

(c) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de una bacante, El Director General Interino desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y confirmado, a suma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente artículo.

(iii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano ejecutivo, los poderes necesarios del momento.

Artículo Xll

(Gerencia transitoria y Secretario General)

(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:

(i) nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del personal necesario para auxiliarlo;

(ii) preparará el contrato de servicio de gerencia de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo; e

(iii) iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo.

(b) El Secretario General será el representante legal de INTELSAT hasta que el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario General será responsable de la realización de todos los servicios de gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, inclusive los servicios especificados en el Anexo (A) el presente Acuerdo. El Secretario General mantendrá ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida de lo posible, el Secretario General estará presente o representado en, y observará las negociaciones de, los contratos principales dirigidos por el contratista de servicios de gerencia en representación de INTELSAT, pero no participará en la mismas. Con este fin la Junta de Gobernadores podrá autorizar el nombramiento del órgano ejecutivo de un pequeño número de personal técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El Secretario General no se interpondrá en la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función supervisora de dichos contratistas.

© La consideración primordial en el nombramiento del Secretario General y en la selección del resto del personal del órgano ejecutivo, será la necesidad de garantizar las mismas altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Secretario General y demás personal del órgano ejecutivo se abstendrá de cualquier acción que sea incompatible con sus responsabilidades frente a INTELSAT. El Secretario General podrá ser removido, si existen causas, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad. El puesto de Secretario General dejará de existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo.

(i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino cuando el Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes o quede vacante si cargo. El Secretario General Interino estará capacitado para ejercer todo los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General Interino desempeñará su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado por la Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto.

(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del momento.

(d) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del presente artículo se celebrará entre la “Comunicatións Satellite Corporation”, denominada en el presente Acuerdo contratista de servicios de gerencia, INTELSAT y abarcará la realización de servicios técnicos y operativos de gerencia para INTELSAT, según se especifica en el Anexo (B) al presente Acuerdo y de conformidad con las directrices que se prevén en el mismo, durante un período que determinará al final del sexto año a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato incluirá disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de servicios de gerencia:

(i) actuará ciñéndose a las políticas y directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores;

(ii) será directamente responsable ante la Junta de Gobernadores hasta que el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces lo será por conducto del Director General; y

(iii) suministrará al Secretario General toda la información necesaria para que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de gerencia, y para que esté presente o representado, y observar pero no intervenir en las negociaciones de los contratos principales efectuados en representación de INTELSAT por el contratista de servicios de gerencia.

El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará, y administrará los contratos en representación de INTELSAT, dentro del límite de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De conformidad con una autorización bajo el contrato de servicios de gerencia o según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el contratista de servicios de gerencia firmará contratos en representación de INTELSAT dentro del límite de sus responsabilidades. Todos los demás contratos deberán ser firmados por el Secretario General.

(e) El estudio a que se refiere al inicio (iii) del párrafo (a) del presente artículo se iniciará a la brevedad posible y en todo caso, dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Será llevado acabo por la Junta de Gobernadores y tendrá como fin suministrar la información necesaria para determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean más eficientes y efectivas dentro de las normas contenidas en el artículo Xl del presente Acuerdo. El estudio tomará en cuenta, entre otro, los siguientes elementos:

(i) los principios señalados en los inciso (i) del párrafo © del artículo Xl y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo © del artículo Xl, del presente Acuerdo;

(ii) la experiencia adquirida durante el período de aplicación del Acuerdo Provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia previstas en el presente artículo;

(iii) la organización y los procedimientos adoptados por entidades de telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la aplicación de los principios rectores a la gerencia y a la eficiencia de la misma;

(iv) información similar a la mencionada en el inciso (iii) del presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la aplicación de tecnologías avanzadas; e
(v) informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías profesionales en cuestiones de gerencia indicadas en diferentes partes del mundo.

(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará a la Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados del estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de Gobernadores sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también copias de dicho informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de Signatarios y a todas las Partes y Signatarios.

(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de haber considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el párrafo (g) del presente artículo y cualquier otro punto de vista sobre el asunto que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios, adoptará la estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las disposiciones del Artículo Xl del presente Acuerdo.

(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine el contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará al Director General asumir su cargo de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el Director General será responsable de todos los servicios de gerencia, incluyendo el desempeño de las funciones realizadas hasta ese momento por el Secretario General, y de la supervisión de la actuación del contratista de servicios de gerencia.

(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores, tomará todas las medidas necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de gerencia serán aplicables en su totalidad dentro del plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo Xlll

(Adquisiciones)

(a 9 De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los bienes y prestación de servicios requeridos por INTELSAT se efectuará mediante el otorgamiento de contratos, basados en respuesta a ofertas en licitación internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la mejor combinación de calidad, precio y plazo de entrega óptimo. Los servicios y que se refiere el presente artículo son aquellos que han de prestar personas jurídicas.

(c) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de INTELSAT, la competencia mundial.

© Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en aquellos casos específicamente mencionados en el artículo 16 del Acuerdo Operativo.

Artículo XlV

(Derechos y Obligaciones de los Miembros)

(a) Las partes y los signatarios ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo, de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el Preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo.

(b) Se permitan a todas partes y a todos los Signatarios estar presente y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representado de conformidad con cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los oficios de INTELSAT, de conformidad con los Acuerdos hechos por INTELSAT para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebre. El órgano ejecutivo se asegurará de que los Acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para cada de tales conferencias o reuniones prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.

En la medida que en cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento especial separadas de las del segmento especial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o dicho Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la cual expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su operación con el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias radioeléctricas y del especio orbital para su segmento especial existente o proyectado.

(c) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento especial separadas de las del segmento especial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones internacionales, dichas Partes o dichos Signatarios, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deberán suministrar a la Asamblea de Parte toda la información pertinente y consultar con la misma, por conducto de la Junta de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad técnica de tales instalaciones y su operación en el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado y para evitar perjuicio económicos considerable para el sistema global de INTELSAT. Una vez efectuadas dicha consultas, la Asamblea de Partes, tomando en consideración el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de la susodicha compatibilidad, así como respecto de que el suministro o la utilización de tales instalaciones no perjudicará el establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones por medio del segmento espacial de INTELSAT entre todos los participantes.

(d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario, o persona bajo la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento especial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en materia de servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o internacionales la Parte o el Signatario correspondiente, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instituciones, suministrará toda la información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la Junta de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de tales instalaciones y su operación con el uso por INTELSAT del espectros de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.

(f) La recomendaciones de la Asamblea de Partes o de Junta de Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se formularán dentro un plazo seis meses a partir de la fecha en se inicien los procedimientos señalados en los párrafos anteriores. Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.

(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial separadas del segmento espacial de INTELSAT únicamente para propósito de seguridad nacional.

Artículo XV

(Sede de INTELSAT, Privilegios, Exenciones e inmunidades)

(a) La sede de INTELSAT estará situado en Washington.

(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo, INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo estado parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada parte se compromete hacer lo posible para otorgar a INTELSAT y a sus bienes, de conformidad con su legislación nacional aplicable, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de la INTELSAT.

Cada parte que no sea la parte en cuyo territorio se encuentra la sede INTELSAT, o la parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a INTELSAT, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados especificadas en dichos Protocolos y Acuerdos de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes y a los Signatarios y a los representantes de los Signatarios y las personas que participen en procedimientos de arbitraje. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de procesos judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicios de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la Sede de INTELSAT deberá, a la brevedad posible concertar un Acuerdo de Sede con INTELSAT relativo a privilegio, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal salvo el Signatario destinado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales en el territorio de dichas Partes. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada una preverá las condiciones de su terminación.

Artículo XVl

(Retiro)

(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse voluntariamente de INTELSAT. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse. La decisión del retiro de un Signatario se notificará por escrito al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo designó y dicho notificación significará la aceptación por la Parte de la notificación de la decisión de retiro.

(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibido de la notificación o, si la notificación así lo indicará, en la fecha en que se lleve acabo la siguiente determinación de Particiones de inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo © del artículo 6 de Acuerdo Operativo después del término del mencionado plazo de tres meses.

(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Parte, tras de recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa y habiendo considerado cuales quiera alegaciones presentadas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dichos incumplimiento, que se considere dicha Parte como retirada de INTELSAT. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.

(iii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo o en el presente Operativo, que no sean aquéllas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses después de que el Signatario hubiere recibido notificación por escrito del órgano ejecutivo de una resolución de la Junta de Gobernadores por la ésta toma nota de incumplimiento, la Junta de Gobernadores tras de considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por la Parte de lo designó podrá suspender los derechos de Signatario correspondiente y podrá así mismo recomendar a la reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada recomendación de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá efecto a partir de la fecha de su aprobación y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de esta en vigor para el mismo a partir de esa fecha.

(e) Si el Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo dentro los tres meses a partir de la fecha del vencimiento del tal pago, los derechos del Signatario conforme el presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo que darán automáticamente suspendido. Si dentro de los tres meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la Parte que designó no hubiese hecho una sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, la Junta de Gobernadores, tras de considerarla la alegaciones presentada por dicho Signatario o por la Parte que lo designó podrá recomendar a la reunión de Signatario que se considere a dicho Signatario como retirado de INTELSAT. La reunión de Signatario, tras de examinar las alegaciones presentada por dicho Signatario, podrá decidir que éste sea considerado como retirado de INTELSAT, y a partir de la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán estar en vigor para el Signatario.

(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en que deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.

(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o se retirará de INTELSAT.

(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario que había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por escrito, al efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario todas las obligaciones pendiente del anterior Signatario y después de afirmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo en entrará en vigor para el nuevo Signatario y dejará de estar en vigor para el Signatario había sido designado en primer lugar y para quien estaba en vigor.

(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y el Signatario designado por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectúo la notificación, según el caso, perderá todos los derechos de representación y de voto de todos los órganos de INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibido de la notificación, salvo que el Signatario tendrá la obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la Parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarios para atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.

(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o el párrafo (c), del presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme el presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo.

(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c) del presente artículo, la reunión del Signatario decide no aprobar la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de INTELSAT, la suspensión se revocará en la fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de todos sus derechos previsto en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo, en cuyo caso la presunción no será revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo.

(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatario aprueba la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de INTELSAT, dicho Signatario, después de tal aprobación no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna, excepto que tendrá la obligación, amenos que la Junta de Gobernadores decida otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizado antes de tal aprobación, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal aprobación.

(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Parte decide que una Parte sea considerada como retirada de INTELSAT esa Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligaciones y responsabilidad alguna que después de tal decisión excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso tendrá la obligación, amenos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la Parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados ante de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores de tal decisión.

(l) La liquidación de las cuentas entre el INTELSAT y un Signatario para el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo Operativo.

(m) (i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será trasmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo, el cual la trasmitirá a todos los Signatarios.

(ii) Si la Asamblea de Parte decide que se considere una Parte como retirada de INTELSAT conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a todos lo Signatarios y Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será trasmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(iv) Las suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo (b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificado por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(v) Las suspensión de un Signatario conforme al párrafo (f) del presente artículo, será notificada por el Depositario a todas Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a todos los Signatarios.

(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni del Signatario que ésta haya designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo XVll

(Enmiendas)

(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible.

(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al artículo Vll del presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de Partes, a esta efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de Gobernadores.

(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el artículo Vll del presente Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que fueran directamente consecuente con dichas propuestas o con sus modificaciones.

(d) Las enmiendas aprobadas la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de el Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o notificación de la enmienda, se por:

(i) Dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dicho dos tercios incluyan Partes que tenían entonces, por lo menos dos tercios del total de las participaciones de inversión; o por

(ii) Un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión de dichas Partes o sus Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión.

(e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esa notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado a ratificado y que no se hubieren retirado de INTELSAT.
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ochos meses ni después de dieciochos meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por Asamblea de Partes.

Artículo XVlll

(Solución de controversias)

(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, o en relación con obligaciones a su midas por las Partes de conformidad en el párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c) del artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre las Partes sí, o entre INTELSAT y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitrajes de conformidad con las disposiciones del Anexo (C) del presente Acuerdo. Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entre una más Partes y uno o más Signatarios, podrá someterse a arbitraje de conformidad con disposiciones del Anexo (C) al presente Acuerdo, siempre que las Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados así lo convenga.

(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o en relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre INTELSAT y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte si no se resolviera de otro modo dentro de un plazo razonables, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo (C) al presente Acuerdo, siempre que el Estado h dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte, o si un Estado o entidad de Telecomunicaciones dejan de ser Signatarios, después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, dicho arbitraje será continuado y concluido.
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados en INTELSAT y cualquier Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos Acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolviera de otro modo podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo (C) al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.

Artículo XIX
(Firma)

(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington, del -------- hasta que entre en vigor, o hasta que haya transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra primero:

(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;

(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin que su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o acompañar su firma con una declaración de que está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.

(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a) del presente artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté cerrado a la firma.

(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.
Artículo XX
(Entrada en vigor)

(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando:

(i) dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían, o partes cuyos signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos dos tercios de las cuotas bajo en Acuerdo Especial; y

(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.

En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a los fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma.

(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, aprobación o adhesión se deposite después de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor de vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de tal depósito.

(c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La aplicación provisional terminará:

(i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;

(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o

(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.

Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos (g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado.

(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente Acuerdo no entrará en vigor para ningún. Estado, ni será aplicado provisionalmente por ningún Estado, hasta que su Gobierno, o la entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo.

(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo remplazará y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional.
Artículo XXI. Disposiciones Diversas

(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de INTELSAT serán el español, el francés y el inglés,

(b) Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo documento de INTELSAT de conformidad con sus pedidos.

(c) De conformidad con lo establecido por Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano ejecutivo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Organismos Especializados interesados, para su información, un informe anual sobre las actividades de INTELSAT.

Artículo XXII. Depositario

(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Gobierno ante el cual serán depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del artículo XIX del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones de retirarse de INTELSAT, o de terminar la aplicación provisional del presente Acuerdo.

(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario. El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y notificará a dichos Gobiernos y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del artículo XIX del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional, del comienzo del período de sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del artículo XX del presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de INTELSAT, los retiros y las terminaciones de aplicación provisional del presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período de sesenta días se efectuará el primer día de dicho período.

(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En Testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, el día ____ de _____ del año de mil novecientos setenta y uno.

Anexo A

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:

1) llevar al día las previsiones de tráfico de INTELSAT y con este objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las demandas de tráfico;

2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de Gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y existentes;

3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y existentes;

4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas por la Junta de Gobernadores;

6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT;

7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad;

8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión, según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados financieros mensuales y anuales;

9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios, facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por su utilización del segmento espacial de INTELSAT, recibir pagos en efectivo en nombre de INTELSAT y distribuir a los Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en representación de INTELSAT;

10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos por la utilización del segmento espacial de INTELSAT;

11) aprobar y liquidar facturas presentadas a INTELSAT por comprar autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación de INTELSAT y debidamente autorizados por la Junta de Gobernadores;

12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados de INTELSAT, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal de INTELSAT;

13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de INTELSAT;

14) llevar los datos de los bienes de INTELSAT y de su depreciación y llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y los Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de INTELSAT;

15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de asignación de utilización del segmento espacial de INTELSAT;

16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de INTELSAT y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la Junta de Gobernadores;

17) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos económicos para INTELSAT de cualquier proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de INTELSAT;

18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea de Partes, del a Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y a la Junta de Gobernadores;

19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción, reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas taquigráficas de las reuniones;

20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones;

21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;

22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como para sus comisiones asesoras;

23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de INTELSAT;

24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de servicios de gerencia;

25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de INTELSAT;

26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades para desempeñar dichas funciones;

27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento legal a INTELSAT, en relación con las funciones del Secretario General;

28) prestar servicios apropiados de información pública; y

29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo.
Anexo B

FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE GERENCIA Y PAUTAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA

1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:

a) recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigación y desarrollo directamente relacionados con los propósitos de INTELSAT;

b) según lo autorice la Junta de Gobernadores:

i) realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas;

ii) realizar estudios de sistemas en campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos;

iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas; y

iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite.

c) Orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de INTELSAT;

d) preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento espacial, según lo autorice las Junta de Gobernadores;

e) evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Juntas de Gobernadores sobre tales propuestas;

f) de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores:

i) negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en representación de INTELSAT para segmentos espaciales;

ii) concertar la provisión de servicios de lanzamientos y las actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos;

iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de INTELSAT, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de lanzamiento;

iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento, telemedida, telemando y control para los satélites de telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de satélites; y

v) proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de dichos servicios.

g) recomendar al a Junta de Gobernadores de INTELSAT las frecuencias que deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los satélites de telecomunicaciones;

h) operar el Centro de Operaciones de INTELSAT y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales;

i) recomendar a la Junta de Gobernadores características de funcionamiento de estaciones terrenas no normalizadas, tanto obligatorias como no obligatorias

j) evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de estaciones terrenas no normalizadas;

k) asignar la capacidad del segmento espacial de INTELSAT según lo determine la Junta de Gobernadores;

l) preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores, los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos, guías, prácticas y normas;

m) preparar, coordinar y distribuir planes de frecuencia para su asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial de INTELSAT;

n) preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;

o) distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;

p) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos técnicos y operativos para INTELSAT de cualquier proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial separado del segmento espacial de INTELSAT, inclusive sobre los planes de frecuencia y su ubicación;

q) proporcionar al Secretario General la información necesaria para que cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;

r) formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación, distribución y protección de derechos relativos a invenciones e información técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo Operativo;

s) de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner a disposición de Signatarios y terceros los derechos de INTELSAT sobre invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de INTELSAT relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y

t) tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las funciones antes mencionadas.

2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:

a) el reembolso de INTELSAT en dólares de los Estados Unidos de América de todos los gastos directos e indirectos documentados e identificables, debidamente incurridos por el contratista de servicios de gerencia de conformidad con el contrato;

b) el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de negociarse entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia;

c) la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos previstos en el inciso (a) del presente párrafo;

d) el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de INTELSAT en la licitación y negociación de contratos a nombre de INTELSAT, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;

e) las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;

f) la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento espacial;

g) que las controversias o disputas entre INTELSAT y el contratista de servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y

h) el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.
Anexo C

Disposiciones Relativas a la Solución de Controversias a que se refieren el Artículo XVIII del Presente Acuerdo y el Artículo 20 del Acuerdo Operativo

Artículo 1.-

Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.

Artículo 2.-

Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.

Artículo 3.-

a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria de las Asamblea de Partes y, posteriormente, dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha Asamblea, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán disponibles durante el período comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para servir como presidente o miembros de tribunales constituidos conforme al presente Anexo. El órgano ejecutivo preparará una lista de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos biográficos presentados por la Parte que los prorroga, y la distribuirá a todas las Partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si por cualquier razón un candidato no estuviera disponible para su selección como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte que lo propone podrá, dentro de los catorce días siguientes a la fecha de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el nombre de otro jurisperito.

b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, la Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán sus funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del presente artículo. Si un miembro no estuviere disponible para formar parte del grupo, será reemplazado por su suplente.

c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto como sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en más de una votación secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá sus funciones durante el resto del período de su mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos administrativos de INTELSAT para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo.

d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se han producido las vacantes, éstas se cubrirán mediante selección por la Junta de Gobernadores de una persona incluida en la lista de candidatos mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en el cargo de presidentes del grupo se cubrirán mediante la designación por los componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente artículo.

e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplementos de conformidad con los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los principales sistemas jurídicos según están representados entre las Partes.

f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará actuando en tal capacidad hasta que contribuya el procedimiento pendiente ante dicho tribunal.

g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo (b) del presente artículo surgiera una controversia jurídica entre los litigantes mencionados en el artículo 1 del presente Anexo, el grupo constituido de conformidad con el párrafo (b) del artículo 3 del Acuerdo Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será el grupo que ha de utilizarse en relación con la resolución de dicha controversia. El citado grupo obrará de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo, en cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del presente Acuerdo, del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo.

Artículo 4.-

a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo documentación que contenga lo siguiente:

i) una declaración que describa íntegramente la controversia que se somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el y el laudo que se solicita;

ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a varo del demandante;

iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante negociación u otros medios sin llegar al arbitraje;

iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y

v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal.

b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.

Artículo 5.-

a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4 del presente Anexo, la parte demandada, designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4 del presente Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del grupo una copia del citado documento.

b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de conformidad con el párrafo (a) del artículo 3 del presente Anexo.

c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el artículo 3 del presente Anexo, quien ocupará la presidencia del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período, cualquiera de los dos miembros designados podrá informar al presidente del grupo quien, en un plazo de diez días, designará un miembro del grupo, que no sea él mismo, para ocupar la presidencia del tribunal.

d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su presidente.

Artículo 6.-

a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de la voluntad de los litigantes, o que son compatibles con la buen marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones:

i) si la vacante se produce la vacante;

ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en los párrafos (c) o (b), respectivamente, del artículo 5 del presente Anexo.

b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no fuera la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo 2 del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.

Artículo 7.-

a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.

b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al tribunal será confidencial, con la salvedad de que INTELSAT y las Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando INTELSAT sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado.

c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverá a la mayor brevedad posible.

d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado podrán presentarse argumentos y testimonios orales.

e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito del demandante seguirá otro análogo del demandado. El demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito. Se podrán presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que son necesarios.

f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, al artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.

g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el consentimiento de los litigantes.

h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.

i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas.

j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión desidente por escrito.

k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios.

l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que sean necesarias para las actuaciones.

Artículo 8.-

Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho.

Artículo 9.-

a) La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá derecho a intervenir ya ser litigante adicional en el asunto. Se podrá intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los otros litigantes.

b) Cualquier otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT, si considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la petición.

Artículo 10.-

A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.

Artículo 11.-

Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT, proporcionarán toda la información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y resolución de la controversia.

Artículo 12.-

Durante el curso del procedimiento el tribunal podrá, mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales que considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.

Artículo 13.-

a) El laudo del tribunal se fundamentará en:

i) el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo; y

ii) los principios de derecho generalmente aceptados.

b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7 del presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán cumplidos de buena fe por ellos. Cuando INTELSAT sea litigante, si el tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de INTELSAT es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y por el Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo será obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios.

c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier litigante.

Artículo 14.-

A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante la participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa parte. Cuando INTELSAT sea litigante, la porción de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gasto administrativo de INTELSAT para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
Anexo D

Disposiciones Transitorias

1) Continuidad de las actividades de INTELSAT:

Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los términos del presente Acuerdo o Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.

2) Gerencia:

Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la “Communications Satellite Corporation” continuará desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, a construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT de conformidad con los mismos términos y condiciones de servicio que se aplicaron a su función de gerente según el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta al as políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:

i) la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está en condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se revelará a la “Communications Satellite Corporation” de su responsabilidad del desempeño de cada una de esas funciones a medida que éstas sean asumidas por el órgano ejecutivo, y

ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones dentro del alcance de ese contrato.

3) Representación regional:

Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo IX del presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la “Communications Satellite Corporation” de una solicitud por escrito de dicho grupo.

4) Privilegios e inmunidades:

Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo, según el caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del presente Acuerdo, aquellos privilegios que dichas Partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los Signatarios del Acuerdo Especial al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites y a los representantes en el mismo.

Es conforme con su original. Managua, D.N., abril 10, 1972.- (f) Lorenzo Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.



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Fuente:
No. Gaceta: 128
Fecha Publicación: 06/09/1972
(Texto Ratificación)

Expídese Instrumento de Ratificación del Acuerdo Relativo a INTELSAT

ACUERDO N°. 2, aprobado el 10 de abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 9 de junio de 1972

El Presidente de la República,

Acuerda:

Único: Expedir el Instrumento de Ratificación del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT), suscrito en la ciudad de Washington el 20 de agosto de 1971 por el Plenipotenciario de Nicaragua, Embajador Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, para ser depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el mencionado Acuerdo.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de Abril de mil novecientos setenta y dos.- A. SOMOZA .- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- Lorenzo Guerrero.




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No. Gaceta:135
Fecha Publicación:07/18/2002

Decreto Legislativo A.N. N°. 3314, de Aprobación de las Enmiendas de Acuerdos relativos a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y la Enmienda al Artículo 23 del Acuerdo Operativo de dicha Organización (Normas Jurídicas en la Web).

Decreto N°.119-99, (Se Reforma Decreto N°.109-99, de Aprobación y Ratificación de Enmienda del Acuerdo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) [Normas Jurídicas en la Web].

Decreto Ejecutivo N°. 4-96, Aprobación y Ratificación de las Enmiendas de los Artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y de las Enmiendas a los Artículos 6,14 y 15 del Acuerdo Operativo (Normas Jurídicas en la Web).

Decreto Ejecutivo N°. 310, Apruebase y ratificase Acuerdo relativo a la Organización INTELSAT suscrita en Washington el 20 de agosto de 1971 (Normas Jurídicas en la Web).
______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua