"Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado"

Pais de Suscripción: Países Bajos
Lugar de Suscripción: La Haya
Fecha de Suscripción: 05/14/1954
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convención
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación oficial en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/5TDM2Q - 55k
(Texto)

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO Y SUS PROTOCOLOS
bienes_culturales (1).pdf

Nota: La presente norma, había sido publicada con el siguiente título: Convención y Protocolo para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Guerra




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No. Gaceta: 257
Fecha Publicación: 11/12/1959
(Texto Aprobación)

DECRETOS APROBANDO LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

Aprobado el 23 de abril de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 12 de noviembre de 1959

LUIS A. SOMOZA D.,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día catorce de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se suscribió en la ciudad de La Haya, Holanda, por el Plenipotenciario de Nicaragua, un Protocolo a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, dividido en quince artículos:
POR CUANTO:

El día veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se dicto el siguiente Acuerdo:
N°. 4
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero: Aprobar la Convención y el Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de conflicto armado, suscrito en La Haya el 14 de Mayo de 1954.

Segundo: Someter Dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
POR CUANTO:

El día once de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve, se emitió la siguiente Ley:
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN N°. 131
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:

Único: Aprobar la Convención y el Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de conflicto Armado, suscrito en La Haya, el 14 de Mayo de 1954.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 1 de Julio de 1959. JUAN JOSÉ MORALES MARENCO, D. P.- JESÚS CASTILLO ALVARADO, D. S.- OLGA N. DE SABALLOS, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 9 de Julio de 1959. LORENZO GUERRERO, S. P.- PABLO RENER, S. S.- CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO, (L.S.)
POR CUANTO:

El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se dicto el siguiente Decreto:
N°. 12

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Primero: Ratificar la Convención y el Protocolo para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, suscrito en La Haya, el 14 de Mayo de 1954.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con el artículo 31, inciso 2. de la mencionada Convención.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veinte Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, IGNACIO ROMÁN PACHECO.

POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días des mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.




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Fuente:
No. Gaceta: 257
Fecha Publicación: 11/12/1959
(Texto Ratificación)

RATIFICAR LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO
Aprobado el 23 de abril de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 12 de noviembre de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se dicto el siguiente Decreto:
N°. 12

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Primero: Ratificar la Convención y el Protocolo para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, suscrito en La Haya, el 14 de Mayo de 1954.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con el artículo 31, inciso 2. de la mencionada Convención.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veinte Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, IGNACIO ROMÁN PACHECO.
POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días des mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.




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No. Gaceta:171
Fecha Publicación:09/08/2000

Decreto N°. 68–2000, De Adhesión al Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (Normas Jurídicas en la Web).

Decreto N°. 11-2001, Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en el caso de conflicto armado (Normas Jurídicas en la Web).
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