DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE
DECRETO A. N. N°. 8745, aprobado el 17 de marzo de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 25 de marzo de 2021
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo relativo a las áreas y a la flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe fue adoptado en Kingston, Jamaica, el 18 de enero de 1990, y entró en vigor en junio del 2000.
II
Que el referido Protocolo sigue un enfoque por ecosistemas y proporciona un marco legal único para la conservación de la biodiversidad de la región.
Ill
Que es necesario para Nicaragua reforzar su marco jurídico internacional y generar capacidades técnicas y tecnológicas, así como, la captación de recursos económicos para establecer estrategias y acciones a fin de fomentar el uso sostenible de la diversidad biológica en el área del Gran Caribe.
IV
Que la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial Nº. 04-2021, de fecha 09 de febrero de 2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 32 del 16 de febrero de 2021, se adhirió al referido Protocolo.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8745
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE
Artículo 1 Apruébese la Adhesión de Nicaragua al Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, adoptado en Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990, y que entró en vigor en junio del 2000, el cual proporciona un marco legal único para la protección y la conservación de la biodiversidad de la Región del Gran Caribe.
Artículo 2 Apruébese la cláusula de salvaguarda establecida en el Decreto Presidencial Nº. 04-2021, del 09 de febrero de 2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 32 del 16 de febrero de 2021, la cual manifiesta que el "Gobierno de la República de Nicaragua al adherirse a este Protocolo declara que ninguna cláusula del mismo puede ser interpretada en el sentido que Nicaragua hace renuncia total o parcial a los derechos de jurisdicción y soberanía que le corresponden de conformidad a su legislación nacional y al derecho internacional".
Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Adhesión para su Depósito ante el Gobierno de la República de Colombia, en su carácter de Depositario de la Convención de Cartagena.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.