"Tratado de la Integración Social Centroamericana"

Pais de Suscripción: El Salvador
Lugar de Suscripción: Cerro Verde, El Salvador
Fecha de Suscripción: 03/30/1995
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Tratado
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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URL: Relaciones Exteriores, Asamblea Nacional
(Texto)

TRATADO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL CENTROAMERICANA
(Tratado de San Salvador)
Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. CONSIDERANDO

Que son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa, del 13 de diciembre de 1991, que crea el Sistema de la lntegración Centroamericana, en adelante SICA, como marco jurídico e institucional de la Integración global de Centroamérica y que dentro del mismo, el sector social constituye un subsistema para la integración en esta área.

Que en los lineamientos del Protocolo de Tegucigalpa indicado, así como en los instrumentos complementarios o actos derivados, y en la estrategia regional denominada Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, los aspectos sociales forman parte integral e inseparable del conjunto de medidas adoptadas por los países centroamericanos en los campos político, económico, cultural y ambiental.

La necesidad de establecer un marco jurídico institucional en el área social basado en la premisa de que el ser humano constituye el centro y sujeto primordial del desarrollo, con el objetivo de que garantice el mejoramiento sustantivo de la calidad de vida de los pueblos centroamericanos.

La importancia que reviste la participación activa de los diferentes grupos de la sociedad civil en la construcción de la integración social del Istmo Centroamericano, así como la necesidad de involucrarla creativa y permanentemente en los esfuerzo para que nuestros pueblos convivan en un clima de equidad, justicia y desarrollo.

POR TANTO DECIDEN:

Celebrar el presente Tratado de la Integración Social Centroamericana:


CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y CONCEPTO DEL PROCESO DE LA INTEGRACIÓN
SOCIAL CENTROAMERICANA.


Artículo 1: Los Estados Partes se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la integración social centroamericana, con el fin de promover mayores oportunidades y una mejor calidad de vida y de trabajo a la población centroamericana, asegurando su participación plena en los beneficios del desarrollo sostenible.


Artículo 2: La integración social pondrá en ejecución una serie de políticas, mecanismos y procedimientos que, bajo el principio de mutua cooperación y apoyo solidario, garantice tanto el acceso de toda la población a los servicios básicos, como el desarrollo de todo el potencial de los hombres y mujeres centroamericanos, sobre la base de la superación de los factores estructurales de la pobreza, que afecta a un alto porcentaje de la población de la región centroamericana.

Artículo 3: Este Instrumento, complementario y derivado del Protocolo de Tegucigalpa, organiza, regula y estructura el Subsistema Social, que comprende el área social del SICA.

Artículo 4: El proceso de integración social se impulsará mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas sociales nacionales entre sí y con las demás políticas del SICA.

Artículo 5: El proceso de integración social se construirá dentro del marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, acorde con las realidades, características y evolución propia de cada uno de los países, respetando los valores y culturas de las diferentes etnias, así como de la comunidad centroamericana en su conjunto.


CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROCESO PARA LA
INTEGRACIÓN SOCIAL CENTROAMERICANA.



Artículo 6: Principios:

Los Estados Partes procederán de acuerdo con los siguientes principios:

a) El respeto a la vida en todas sus manifestaciones y el reconocimiento del desarrollo social como un derecho universal

b) El concepto de la persona humana, como centro y sujeto del desarrollo, lo cual demanda una visión integral y articulada entre los diversos aspectos del mismo, de manera que se potencie el desarrollo social sostenible.

c) La consideración de la familia como núcleo esencial de la sociedad y eje de la política social.

d) El estímulo a la paz y a la democracia, como formas básicas de la convivencia humana.

a) e) La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia, edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o familiar o cualesquiera otros tipos de exclusión social

f) La convivencia armónica con el ambiente y el respeto a los recursos naturales.

g) La condena a toda forma de violencia.

h) La promoción del acceso universal a la salud, la educación, la vivienda la sana recreación, así como a una actividad económica digna y justamente remunerada.

i) La conservación y el rescate del pluralismo cultural y la diversidad étnica de la Región, en el marco del respeto a los derechos humanos.

j) El respaldo activo y la inclusión de la participación comunitaria en la gestión del desarrollo social.

Artículo 7: En observancia y cumplimiento de los objetivos que se han establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Partes observarán además, los que se detallan a continuación:

a) Alcanzar el desarrollo de la población centroamericana de manera integral y sostenible, en un marco de equidad, subsidiariedad, corresponsabilidad y autogestión, a través del fomento de la solidaridad entre sociedades, así como de la cooperación entre personas, familias, comunidades y pueblos de la región.

b) Lograr condiciones regionales de bienestar, justicia social y económica para los pueblos, en un régimen amplio de libertad, que asegure el desarrollo pleno de la persona y de la sociedad.

c) Propiciar en forma armónica y equilibrada el desarrollo social sostenible de los Estados Partes y de la Región en su conjunto, sustentado en la superación de la pobreza, la participación social y la protección del ambiente.

d) Estimular la descentralización y desconcentración económica y administrativa, en el diseño y aplicación de las políticas sociales.

e) Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas, eliminando las prácticas de discriminación legal o de hecho.

f) Fomentar prioritariamente la inversión en la persona humana para su desarrollo integral.

Artículo 8: Alcances Los Estados Partes se comprometen a:

a) La consecución del desarrollo sostenible de la población centroamericana, que combine la tolerancia política, la convivencia democrática y el crecimiento económico con el progreso social, garantizando el sano funcionamiento de los ecosistemas vitales para la vida humana, a partir de un diálogo efectivo, que permita a los gobiernos y a otros sectores de la sociedad actuar solidariamente.

b) Identificar y tratar conjuntamente los problemas sociales de naturaleza regional, en el marco de un desarrollo sostenible.

c) Propiciar la armonización gradual y progresiva de sus políticas sociales, con el objeto de establecer las bases de la Comunidad del Istmo Centroamericano

d) Aprovechar las economías de escala y fortalezas diversas en lo social, propiciando la cooperación horizontal.

e) Mejorar y fortalecer la asignación de recursos en el área de gasto e inversión social para superar los factores estructurales de la pobreza, priorizando en los grupos menos favorecidos.

f) Plantear políticas de mediano y largo plazo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Subsistema Social.

g) Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de metodologías, recursos y tecnologías entre los países miembros.

h) Propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover la organización de las comunidades.

CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 9: El Subsistema de la Integración Social comprende: 1. Órganos:
a) El Consejo de la Integración Social.
b) El Consejo de Ministros del Área Social.
c) La Secretaría de la Integración Social.

2. Instancia Asesora:

La instancia asesora y de consulta conformada por la (el) cónyuge del Presidente (a) o un representante personal del Presidente (a), la cual se reunirá ordinariamente durante las Reuniones de Presidentes y extraordinariamente cuando así lo deseen


3. Instituciones:

Las instituciones del SICA que cumplan, de manera primordial, funciones sociales, tendrán vinculación directa con el Subsistema de la Integración Social. En particular, apoyarán el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado, las siguientes instituciones:
a) El Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP).

b) El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

c) El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

4. Comité Consultivo:

El Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), estará conformado por los diversos sectores, representativos de la región comprometidos con el esfuerzo de la integración social centroamericana.

Artículo 10: Formarán parte también del Subsistema de la Integración Social, aquellas otras entidades o instituciones que, durante el proceso hacia la integración social, fueran creadas o reconocidas por los Estados Partes.

Las Instituciones a que se refiere el Artículo 9, numeral 3, conservarán su plena autonomía funcional, de conformidad con sus respectivos convenios o acuerdos constitutivos.

Artículo 11: El Consejo de la Integración Social
1. El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro Alterno.

2. El Consejo de la Integración Social, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Tratado.

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b) Coordinar e impulsar el Subsistema de la Integración Social.

c) Formular, evaluar y actualizar la política social regional, con miras a lograr la conformación de una agenda de trabajo, que permita racionalizar y coordinar los esfuerzos para el desarrollo social. Los lineamientos que apruebe la Reunión de Presidentes Centroamericanos en esta materia y las políticas generales que deriven de instrumentos complementarios, formarán parte integral de este Tratado.

d) Promover la coherencia de los acuerdos tomados por instancias centroamericanas de índole social.

e) Emitir criterios y formular propuestas para la participación conjunta de los países centroamericanos, en las reuniones o foros internacionales donde se trate la temática social.

f) Impulsar y dar seguimiento a los acuerdos de carácter social, adoptados en las Reuniones de Presidentes, elaborando, analizando y canalizando propuestas en la materia concerniente para su presentación, mediante las instancias competentes, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Tegucigalpa.

g) Movilizar los recursos institucionales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de iniciativas regionales que se definan en este Consejo, de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el SICA.

h) El Consejo de la Integración Social podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales, si la interrelación de los asuntos sociales lo requiere.

i) Cualquier otra, que las Reuniones de Presidentes establezcan en el marco de la integración social.

3. El Consejo de la Integración Social se reunirá durante las Reuniones de Presidentes y cuando lo considere conveniente, para coordinar e impulsar el proceso de Integración social y podrá convocar a la instancia asesora, para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12: El Consejo de Ministros del Área Social estará integrado por la Reunión de Ministros de cada ramo social y darán tratamiento a los temas específicos que le correspondan, de conformidad a su competencia; y por la Reunión lntersectorial de los Ministros de estas áreas, para coordinar las decisiones relativas a la integración Social centroamericana. Con este mismo fin, también se podrán llevar a cabo reuniones análogas de titulares de las entidades nacionales especializadas no comprendidas en este capítulo.

Artículo 13: Secretaría de la Integración Social:

La Secretaría de Integración Social es el órgano técnico y administrativo del proceso de la integración social centroamericana. Además, actuará como Secretaría de los órganos que no tengan una Secretaría específica:

La Secretaría de Integración Social estará a cargo de un Secretario nombrado por el Consejo de la Integración Social, por un período de cuatro años. El Secretario tendrá la representación legal de la misma.

El Consejo de la Integración Social reglamentará la organización administrativa y presupuestaria e igualmente definirá las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Integración Social.

Artículo 14: Son funciones de la Secretaría de la Integración Social:

1. Velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente Tratado y demás instrumentos jurídicos de la integración social regional, así como por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Social.

2. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y proyectos que se definan en este marco.

3. Realizar las actividades que el Consejo de la Integración Social le encomiende. En materia social tendrá capacidad de propuesta.

4. Servir de enlace de las acciones de las secretarías sectoriales del Subsistema Social así como la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de su autonomía funcional.

Artículo 15: Reuniones:

1. Los órganos del Subsistema de la Integración Social celebrarán sus reuniones mediante convocatoria escrita, que efectuará la respectiva Secretaría, por acuerdo de sus miembros.

2. El quórum de dichas reuniones se constituirá con la presencia de la mayoría simple de representantes de todos los países miembros.

3. Si la reunión no pudiera celebrarse por falta de quórum en la fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la fecha que determine un segunda convocatoria para la misma agenda, con los miembros presentes. Si en dicha agenda figura un asunto que atañe única y exclusivamente a determinado país, éste no será tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que se traten los demás temas de agenda.

4. Las decisiones de los órganos del Subsistema Social se adoptarán mediante el consenso de sus miembros, al que podrá llagarse mediante reuniones y/o comunicaciones escritas oficiales. La falta de consenso, no impedirá la adopción de decisiones por algunos de los países, pero sólo tendrán carácter vinculante para éstos. Cuando un país miembro no haya asistido a la reunión del órgano correspondiente, podrá manifestar por escrito a la respectiva Secretaría su adhesión a esa decisión.


Artículo 16. El Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), es un Comité Sectorial de carácter exclusivamente consultivo, asesorará a la Secretaría de la Integración Social y estará relacionado con el Comité Consultivo del SICA, en el contexto del artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

CAPITULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 17.
1. Los actos administrativos del Subsistema de la Integración Social se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones.

2. Las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales el Consejo de Ministros de la Integración Social y el Consejo de Ministros del Área Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema.

3. Los Reglamentos tendrán carácter general obligatorio en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes.
4. Los Acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán obligatorios para sus destinatarios.

5. Las Recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.

6. Las Secretarías de los Órganos del Subsistema Social remitirán a la Secretaría de la Integración Social certificación de todas las decisiones.

1. 7. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos serán depositados en la Secretaría General del SICA y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha.

8. La Resoluciones y Reglamentos deberán publicarse en los diarios oficiales de los Estados Partes.

CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES



Artículo 18. Se otorga personalidad jurídica de derecho internacional a la Secretaría de Integración Social, la cual suscribirá el convenio de sede con el respectivo Gobierno del Estado de su domicilio.

Artículo 19. Tendrá su sede en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 20. Los órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la Integración Social, gozarán en el territorio de los Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco del SICA.

Artículo 21.
1. Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y ordinarias.
2. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General del SICA.

3. Este Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes y la denuncia producirá efectos cinco años después de su presentación, pero el Tratado quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.

Artículo 22. El presente Tratado será depositado en la Secretaría General del SICA, la cual, al entrar este en vigor, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha organización.

Artículo 23. El presente Tratado no admite reserva alguna.

Artículo Transitorio:

PRESIDIENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE GUATEMALA REPÍIBUCA DE HONDURAS



Mientras se establece el sistema de financiamiento, los Estados Partes continuarán contribuyendo al sostenimiento de la Secretaría de Integración Social. En fe de lo cual, los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas suscribimos el presente Tratado en el Cerro Verde, República de El Salvador, el cual se denominará Tratado de San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.





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No. Gaceta: 133
Fecha Publicación: 07/16/1996
(Texto Aprobación)

DE APROBACION DEL TRATADO DE LA INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA

DECRETO A. N. No. 1370, del 11 de Junio de 1996

Publicado en La Gaceta No. 133 de 16 de Julio de 1996

EL PRESIDENTE DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE APROBACION DEL TRATADO DE LA INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA


Artículo 1.-Apruébase el Tratado de la Integración Social Centroamericana, suscrito en Cerro Verde, El Salvador, el 30 de marzo de 1995 por la Presidente de la República de Nicaragua durante la XVI Cumbre de Mandatarios Centroamericanos, compuesto de un Preámbulo, veintitrés Artículos y un Artículo transitorio.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.- CAIRO MANUEL LOPEZ. -Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA. Secretario de la Asamblea Nacional.-
POR TANTO

Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO , -Presidente de la República de Nicaragua.-




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Fuente:
No. Gaceta: 140
Fecha Publicación: 07/26/1996
(Texto Ratificación)

RATIFICACION DEL TRATADO DE LA INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA

DECRETO No. 11-96, Aprobado el 25 de Julio de 1996

Publicado en La Gaceta No. 140 de 26 de Julio de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que el 30 de Marzo de 1995 fue suscrito en Cerro Verde, República de El Salvador, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de Presidentes de Centroamérica, el Tratado de la Integración Social Centroamericana -
II

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Tratado por Decreto No. 1370 del 11 de Junio de 1996, promulgado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 133 del 16 del corriente mes de Julio.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
RATIFICACION DEL TRATADO DE LA INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA

Artículo 1.-Ratificar el TRATADO DE LA INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA, suscrito en Cerro Verde, El Salvador, el 30 de Marzo de 1995, durante la XVI Cumbre de Mandatarios de Centroamérica.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, de conformidad con el Artículo 21 del Tratado.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.-Presidente de la República de Nicaragua.




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