CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
Aprobado el 10 de diciembre 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 14 de enero de 1961
POR CUANTO
El día diez de Diciembre de mil novecientos sesenta, se dictó el siguiente Decreto:
N°. 10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Convenio Constitutito de la Asociación Internacional de Fomento, afiliada al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y abierto para la firma en la Oficia Central del Banco hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Aceptación para ser depositado en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de conformidad con la Sección 2 del Artículo XI del Convenio.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diez de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello.