"Convenio de la Asociación Internacional de Fomento"

Pais de Suscripción:
Lugar de Suscripción:
Fecha de Suscripción: 12/31/1960
Materia: Banca y Finanzas
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 12
Fecha Publicación: 01/14/1961
(Texto)

CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

A
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


DECRETO N°. 548


Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 14 de enero de 1961

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que firme el “Convenio de la Asociación Internacional de Fomento”, Institución de crédito internacional filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que proceda a depositar en dicho Banco un documento declarando la aceptación del Convenio por el Gobierno de Nicaragua y la adopción de las disposiciones legales pertinentes para cumplir las obligaciones que el mismo impone.

Artículo 2.- La Asociación Internacional de Fomento tendrá personalidad jurídica en la República y el Gobierno reconocerá las inmunidades y privilegios que se establecen en el artículo VIII del Convenio al adquirir la calidad de miembro de la Asociación.

Artículo 3.- Autorizase al Banco Nacional de Nicaragua, para que por medio de su Departamento de Emisión y en nombre del Gobierno de la República y por cuenta del mismo Departamento aporte la suscripción inicial de capital de la mencionada Asociación una vez que el Gobierno llegare a ser miembro de la misma al llenar los requisitos a que se refiere el Artículo 1 de este Decreto.

Artículo 4.- El Banco Central de Nicaragua podrá otorgar las garantías requeridas como condición de los préstamos que la Asociación Internacional de Fomento pudiere acordar a favor de entidades públicas o privadas que operen dentro del territorio de la República, o como condición de las garantías extendidas por dicha Asociación sobre otros préstamos a favor de las mismas. Estas garantías serán otorgadas por decisión del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, después de consultar las entidades interesadas y de obtener de ellas todos los datos, garantías o informes que fueren necesarios.

Artículo 5.- Se designa al Banco Central de Nicaragua como depositario de las disponibilidades en córdobas u otros haberes de la Asociación Internacional de Fomento y como medio de comunicación con el Gobierno de la República.

Artículo 6.- El Presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 24 de Noviembre de 1960. J.J. Morales Marenco, D.P., Jesús Castillo Alvarado, D.S., Simeón Rizo Gadea, D.S.,

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 25 de Noviembre de 1960. Pablo Rener, S.P. Camilo López Irías. S.S., Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

LUIS A. SOMOZA D.,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del que es miembro Nicaragua, ha sometido a la aprobación de sus miembros, con fecha veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta, el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, formulado y aprobado por los Directores Ejecutivos del mencionado Banco, abierto a la firma hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta en la Oficina Central del Banco.
POR CUANTO
El día dos de Noviembre de mil novecientos sesenta, se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA:

Único: Someter a la consideración del Soberano Congreso Nacional, el “Convenio Constitutito de la Asociación Internacional de Fomento”, afiliada al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, dos de Noviembre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Aceptación del Convenio Constitutito de la Asociación Internacional de Fomento, declarando estar de acuerdo con las leyes de Nicaragua y de haberse tomado todas las disposiciones encaminadas a cumplir con todas las obligaciones que el Convenio impone. Firmado por Mí, sellado con el Gran sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diez de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arg



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Fuente:
No. Gaceta: 12
Fecha Publicación: 01/14/1961
(Texto Ratificación)

CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Aprobado el 10 de diciembre 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 14 de enero de 1961

POR CUANTO

El día diez de Diciembre de mil novecientos sesenta, se dictó el siguiente Decreto:

N°. 10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Primero: Ratificar el Convenio Constitutito de la Asociación Internacional de Fomento, afiliada al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y abierto para la firma en la Oficia Central del Banco hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Aceptación para ser depositado en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de conformidad con la Sección 2 del Artículo XI del Convenio.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diez de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello.




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