"Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Marrakech, 1994)"

Pais de Suscripción: Marruecos
Lugar de Suscripción: Marrakech
Fecha de Suscripción: 04/15/1994
Materia: Empresa Industria y Comercio
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Ratificación
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Fuente:
No. Gaceta: 141
Fecha Publicación: 07/28/1995
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

DECRETO N°. 47-95,

Aprobado el 27 de julio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 28 de julio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Vice Ministro de Economía Licenciado Eduardo Belli Pereira, suscribió el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) justamente con el Acta Final de la Ronda Uruguay 1994 en que se incorporan los resultados de las negociaciones Comerciales Multilaterales.

II

Que al suscribir dichos documentos se tomó en cuenta una política orientada a lograr una inserción más eficiente en el mercado internacional de bienes y servicios y una participación más activa en foros multilaterales que norman el Comercio Mundial.

III

Que la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus Anexos por Decreto No. 1013 del 24 de Julio de 1995.- Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 25 de Julio de 1995.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El Siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus Anexos, suscrito el 15 de Abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, por el Vice-Ministro de Economía Licenciado Eduardo Belli Pereira.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio, en Ginebra de conformidad con el Artículo XIV del Acuerdo.

Artículo 3.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua




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No. Gaceta:133
Fecha Publicación:07/13/99

Decreto A.N N°. 2299, Aprobación del Quinto Protocolo sobre Servicios Financieros Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Normas Jurídicas en la Web).
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Asamblea Nacional de Nicaragua