"Acuerdo sobre transporte aéreo entre los Estados miembros y miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe"

Pais de Suscripción: Panamá
Lugar de Suscripción: Panamá
Fecha de Suscripción: 02/12/2004
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Portal web de Asociación de Estados del caribe.
URL: https://bit.ly/Acuerdo_sobre_transporte_aéreo_entre_losEstados_miembros-miembros_Asociados-Asociación_de_Estados_del_Caribe
(Texto)

Acuerdo sobre transporte aéreo entre los Estados miembros y miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe.pdf





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No. Gaceta: 43
Fecha Publicación: 03/04/2011
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE

DECRETO A.N. N°. 5879, aprobado el 17 de noviembre de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 4 de marzo de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Que el día 27 de Noviembre del 2003, reunidos el Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, conformado por los Cancilleres de los Estados Miembros durante la Novena Reunión, aprobó mediante el Acuerdo número 3-03 el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, ATA, para su posterior aprobación por los Jefes de Estado o de Gobierno.

II

Que el día 12 de Febrero del año 2004, durante la Cuarta Cumbre de la ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, AEC, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, fue suscrito por los Jefes de Estado o de Gobierno, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, ATA.

III

Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal procurar la creación de un marco jurídico para reglamentar una política de aviación general para la Asociación de Estados del Caribe, AEC, que oriente a los Estados Miembros y Miembros Asociados en sus decisiones vinculadas a la aviación, complementada con el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, del cual Nicaragua es Estado parte.

POR TANTO

En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE

Artículo 1 Apruébese el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, suscrito en la ciudad de Panamá, el día 12 de Febrero del año 2004.

Artículo 2 Se recomienda al Poder Ejecutivo que al depositar el instrumento de ratificación se retire la declaración y reserva de Nicaragua presentada ante el depositario al momento de su firma relacionada con el Derecho de Quinta Libertad que no implican reconocimientos automáticos de derechos ni obvian la legislación nacional.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gacela, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 88
Fecha Publicación: 05/16/2011
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE

DECRETO N°. 29-2011, aprobado del 5 de mayo de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 16 de mayo de 2011

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe (ATA), suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el doce de febrero del año dos mil cuatro, fue aprobado por la Asamblea Nacional, mediante Decreto A.N. No. 5879, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del cuatro de marzo del año dos mil once.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE

Artículo 1. Ratificar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el doce de febrero del año dos mil cuatro.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación ante el Gobierno de la República de Colombia en su calidad de Depositario, expresando que el Gobierno de la República de Nicaragua al depositar el Instrumento de Ratificación retira la Declaración y Reserva presentadas ante el depositario al momento de la firma del Acuerdo citado, relacionadas con el Derecho de Quinta Libertad que no implican reconocimientos automáticos de derechos ni obvian la legislación nacional.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de Mayo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.


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Asamblea Nacional de Nicaragua