DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE
DECRETO N°. 29-2011, aprobado del 5 de mayo de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 16 de mayo de 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe (ATA), suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el doce de febrero del año dos mil cuatro, fue aprobado por la Asamblea Nacional, mediante Decreto A.N. No. 5879, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del cuatro de marzo del año dos mil once.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE
Artículo 1. Ratificar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el doce de febrero del año dos mil cuatro.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación ante el Gobierno de la República de Colombia en su calidad de Depositario, expresando que el Gobierno de la República de Nicaragua al depositar el Instrumento de Ratificación retira la Declaración y Reserva presentadas ante el depositario al momento de la firma del Acuerdo citado, relacionadas con el Derecho de Quinta Libertad que no implican reconocimientos automáticos de derechos ni obvian la legislación nacional.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de Mayo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.